REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003817
ASUNTO: RP11-P-2008-003817

AUTO ACORDANDO NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD

Analizada la presente causa por este despacho Observa:

Vista la solicitud de hecha por la Ciudadana Abg. Annia Núñez Morales, en su carácter de Defensor Público Penal, de los ciudadanos: Elvis José Aguilera Guerra, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.390, y Yorbis José Aguilera Guerra, titular de la cédula de identidad N° V- 15.415.432, en la cual solicita la aplicación de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

El penado de presente causa cuenta con requisitos fundamentales exigidos pro nuestra legislación, con la acepción del Informe Técnico, avalado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; requisito fundamental exigido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda Rechazar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide.

Notifíquese a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. José Eduardo Núñez.