REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005615
ASUNTO: RP11-P-2005-005615


Recibido como ha sido en fecha 03 del presente mes y año, Oficio 1546, suscrito por el Director del Internado Judicial de Esta ciudad mediante el cual consignó oferta de trabajo correspondiente al Penado Luís Patricio Osuna, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, complementándose de esa manera los recaudos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:

El penado Luís Patricio Osuna, venezolano, Mayor de edad, Casado, de oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V 5.866.468, nacido el 15-03-53, hijo de Maximino Moya y Toribia osuna , residenciado en el caserío Cedeño de los Blancos, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre , fue condenado a cumplir la pena de 18 años y 8 meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto 406, ordinal 3° literal A, en perjuicio de la ciudadana Migdalis Fernández de Osuna.
Igualmente se evidencia que El penado Luís Patricio Osuna, plenamente identificado, está detenido desde el 18 de Diciembre del 2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 14 de Julio del 2009, tiene una pena física cumplida de Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días De Prisión, más una primera redención de fecha 12 de Agosto del 2008 de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Nueve (09) Días De Prisión, más una segunda Redención de fecha 27 de Marzo del 2009 de Tres (03) Meses y Dieciocho (18) Días De Prisión, que da un total de pena cumplida de Cinco (05) Años, Un (01) Mes, y Veinticuatro (24) Días De Prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta Trece (13) Años, Seís (06) Meses y Seís (06) Días De Prisión, que vencerán en fecha 20 de Enero del año 2023.
. Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede ¼ parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses y el penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Cinco (05) Años, Un (01) Mes, y Veinticuatro (24) Días.
Así mismo se observa que Cursa al folio 5 de la Segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Certificación del Registro de Antecedentes Penales en la cual el Jefe de la División de Antecedentes Penales, deja constancia que los datos procesales del penado Luís Patricio Osuna, están relacionados con la presente causa, es decir, el mencionado penado no es reincidente. Igualmente al folio 58 de la Segunda Pieza, riela Constancia de Buena Conducta del penado Luís Patricio Osuna, suscrita por en Director, el Jefe de Régimen, La Secretaria y la Consultor Jurídico del Internado Judicial de Carúpano, mediante la cual certifican que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA. Por su parte, a los folios del 62 al 65 de la Segunda pieza procesal que conforma la presente causa, corre inserto oficio N° 779-09 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remiten Informe Técnico del penado Luís Patricio Osuna, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo.
Finalmente, Cursa al folio 68 de la segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Oferta de Trabajo a favor del penado Luís Patricio Osuna, suscrita por el Ciudadano Lucas Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° 4.784.157, en su carácter de propietario de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA Y FERRETERIA FERNANDEZ con sede en la calle Venezuela, diagonal al mercado Municipal, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, para que labore como obrero, cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 8:00 AM a 4:00 PM, de Lunes a Sábados, devengando un salario de Ochocientos ochenta Bolívares Fuertes,(Bf. 880).
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que el Penado Luís Patricio Osuna, reune los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y visto, como se dijo antes que el penado Luís Patricio Osuna reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, comenzando a las 8:00 AM hasta las 4:00 PM, de Lunes a Sábado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Luís Patricio Osuna, venezolano, Mayor de edad, Casado, de oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V 5.866.468, nacido el 15-03-53, hijo de Maximino Moya y Toribia osuna , residenciado en el caserío Cedeño de los Blancos, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano. Estableciéndose como lugar de Trabajo la que presenta el Ciudadano Lucas Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° 4.784.157, en su carácter de propietario de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA Y FERRETERIA FERNANDEZ con sede en la calle Venezuela, diagonal al mercado Municipal, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; donde dicho penado se desempeñará como Obroro, cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 8:00 AM a 4:00 PM, de Lunes a Sábado. Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado Luís Patricio Osuna, de la presente decisión acuerda fijar audiencia de imposición para el día de Hoy a las 3:00 PM en el Internado Judicial de ésta ciudad y una vez impuesto y notificado el penado, se procederá a librar la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, y remitirle anexo copia certificada de la presente decisión, instándose al Director de ese establecimiento penal del deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del presente año. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.