REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000162
ASUNTO: RP11-D-2008-000162

Recibida como ha sido en fecha 08/07/09, escrito suscrito por la defensora pública Abg. Mercedes Molina S., mediante el cual solicita se secrete la cesación de la medida impuesta a su defendido "OMISIS"; a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Fuga de detenido, Porte Ilícito de Arma de Fuego y municiones previstos y sancionados en los artículos 258, 277 del Código Penal y 09 de la ley de armas y explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 11-07-2008, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, sanción ejecutada en fecha 06/08/08 quedando el sancionado obligado al cumplimiento once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida e imposición de reglas de conducta.
Segundo en fecha 03/11/08, se impuso al sancionado de las medidas antes referidas, sin embargo se suspendió el cumplimiento de las mismas ya que el joven antes identificado, se encontraba privado de libertad a la orden de éste mismo Juzgado según consta en el asunto RP11-D-2006-000234
Tercero la defensa pública manifiesta en su solicitud, que la continuación del presente asunto sería irrito, ya que el joven se encuentra sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, y las presentes medidas prescribían antes del cumplimiento de la privativa impuesta.
Cuarto: que la sanción impuesta al sancionado en autos, en el asunto N° RP11-D-2006-000234 vence el 26/01/2010, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas aquí impuestas.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que estos objetivos son imposibles de lograr en el presente caso, ya que el sancionado debe cumplir una sanción de privación de libertad lo que le genera la imposibilidad de cumplimiento de las medidas aquí impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS impuestas al sancionado: "OMISIS"establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román