JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. Nº 5.002-09

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de Solicitud de DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido, en fecha, 03 de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), presentada conjuntamente por los Ciudadanos: DIMAS JOSÉ NAVARRO y ROSA CRISTINA BELGODERIS EJEDES, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-9.454.378 y V-9.459.019, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.112.- I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se expone a continuación:

“...Omissis...”
Que en fecha Doce (12) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987) Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre...-
Que establecieron su Domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano, en la calle Colombia Nº 49…-
Que por cuanto ya se ha hecho insostenible su relación, por cuanto se había perdido el respeto y la confianza entre ellos, es por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de hecho desde el primer mes del año 2.002 hasta la presente fecha,… que tienen mas de cinco años de ruptura prolongada de vida en común.-
Que es por tal motivo por el cual solicitan a este Despacho la disolución del vínculo conyugal, fundamentándolo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Que durante esa unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco obtuvieron bienes,… piden la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de familia.-
Omissis”

En fecha 09 de Junio de 2009, este Juzgado dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la Citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-

En fecha 10 de Junio de 2009, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber Citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F 8 y 9

En fecha Once (11) de Junio de 2009, Compareció por ante éste Juzgado el Ciudadano JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: DIMAS JOSÉ NAVARRO y ROSA CRISTINA BELGODERIS EJEDES y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificados los extremos legales hizo saber al Juez que se ha cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable.-
II
Siendo la oportunidad legal, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los Ciudadanos: DIMAS JOSÉ NAVARRO y ROSA CRISTINA BELGODERIS EJEDES, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.454.378 y 9459019 respectivamente, según acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta al folio Cuatro (04) y su vuelto, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que de la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no se procreo hijo alguno y que no se adquirieron bienes que liquidar.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, en el año 2.002, hasta la fecha de admisión del presente procedimiento 09-06-2.009, ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, DIMAS JOSÉ NAVARRO y ROSA CRISTINA BELGODERIS EJEDES, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-9.454.378 y V-9.459.019, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, LUÍS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.112, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Diciembre del año 1.987.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.--
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, al Primer (1°) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009) Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ÁNGEL CORDERO
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN R MONASTERIOS B.-
Nota: En la misma fecha (01/07/2009), siendo las (2:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN R MOSTERIOS B.;
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Exp.N°: 4.984-09
MAC/OM.-