REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000236

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000236

PARTE ACTORA GERARDO LOPEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.031.104, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su carácter de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CENTRO OPTICO ALILENTE. C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.190.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 28 de Julio de 2009, siendo las 10:00 a.m.,, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano GERARDO LOPEZ QUINTERO, acompañado por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, Igualmente, se encuentra presente la ciudadana MARIA AGRIPINA SALINAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.045.894, de este domicilio y hábil, acompañada por el abogado en ejercicio ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos CENTRO OPTICO ALILENTE. C.A. , quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Reconocemos la existencia de la relación laboral y en nombre de mi representada manifiesto que estamos de acuerdo con los beneficios laborales consagrados en la Ley que rige la materia y no nos negamos a pagar la diferencia que pueda existir a favor del reclamante, en virtud de ello y de las conversaciones surgidas en la audiencia y de las pruebas exhibidas por las partes, ofrezco la cantidad de Bs. 6.000,00, pagaderos en dos partes, la primera por Bs. 3.000,00 los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nº 10000097 de la Cuenta Corriente Nº 01210313170109367242 contra CORP BANCA C.A. a favor de GERARDO LOPEZ QUINTERO, de fecha 28 de julio de 2009, y la última cuota será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación en fecha 16 de septiembre de 2009, en horas de despacho por el monto de Bs. 3.000,00, todo con el objeto de dar por terminado el proceso y respetar los beneficios del trabajador. Es todo. La parte actora, expuso: Acepto el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismo términos aludidos en ut supra y recibio en este acto el cheque en anteriormente identificado, todo en vista de la mediación de los conceptos reclamados en el escrito libelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación el presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUES LA PRESENTE DECISION. AÑOS 199º DE LA INDEPEDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,



GERARDO LOPEZ QUINTERO,




LA ACOAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,



ANA BEATRIZ CIRIMELE,





LA PARTE DEMANDADA,



MARIA AGRIPINA SALINAS,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO,





LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA



En la misma fecha se publicó y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.