JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº: AP42-G-2007-000081

En fecha 14 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 07-2288 de fecha 28 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por ejecución de fianza interpuesta por el Abogado Emilio José Jiménez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.030, actuando en representación del SERVICIO AUTÓNOMO JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO FALCÓN (JUBEFAL), creada según Decreto Nº 425, emitido por el Gobernador del estado Falcón, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Falcón Nº 19 de fecha 15 de abril de 2004, contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A., inscrita bajo el Nº 80 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros y constituida mediante documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 115-A, en fecha 18 de noviembre de 1975, en su carácter de Fiadora de la empresa mercantil Operadora de Lotería Internacional C.A. (OPERLOT,C.A), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito estado Táchira en fecha 8 de abril de 2003, bajo el Nº 18, Tomo 3-A, por la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00).

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 02 de mayo de 2007, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer de la presente demanda y declinó la misma en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Corte de la presente causa y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente a la Juez Aymara Vílchez.

En fecha 06 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) diligencia suscrita por el Abogado Emilio Jiménez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Servicio Autónomo Junta de Beneficencia Pública del estado Falcón, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 05 de mayo de 2009, se dejó constancia de que en fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez. Igualmente esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar al Presidente de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A, con la advertencia que una vez que constare en autos las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 eiusdem.

En fecha 04 de junio de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente. En fecha 08 de junio de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA

En fecha 16 de febrero de 2006, el Apoderado Judicial del SERVICIO AUTÓNOMO JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO FALCÓN (JUBEFAL), antes identificada, interpuso demanda por ejecución de fianza, contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A., en su carácter de Fiadora de la empresa mercantil Operadora de Lotería Internacional C.A. (OPERLOT, C.A), por la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00), en los siguientes términos:

Indicó, que: “En fecha 18 de febrero de 2005, se celebró contrato de explotación de Juegos entre mi representada JUBEFAL y la empresa mercantil OPERADORA DE LOTERÍA INTERNACIONAL C.A (OPERLOT)… En el referido contrato en su CLÁUSULA SEGUNDA, la empresa OPERLOT C.A, se obligó con carácter exclusivo y bajo su única responsabilidad y a sus propias expensas a realizar todo lo concerniente a la producción, distribución y venta a nivel nacional de los ‘TICKET’ destinados a la operación específica del juego ‘POOL DE 10’ perteneciente a ‘LA OPERADORA’. (Resaltado de la recurrente).

Que: “En fecha 25 de Febrero de 2005, a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones con los apostadores y regalías de JUBEFAL, OPERLOT, C.A, suscribe contratos de fianzas de fiel cumplimiento con SEGUROS PIRAMIDE C.A, las cuales fueron debidamente autenticadas…En los mencionados contratos de FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO, la empresa SEGUROS PIRAMIDE, C.A se constituye en fiadora solidaria y Principal Pagadora de OPERLOT C.A de todas y cada una de las obligaciones que resulten a cargo de OPERLOT, C.A y a Favor de mi representada JUBEFAL, ACREEDORA DE LAS MENCIONADAS FIANZAS, hasta por un monto de SEISCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/CTS (Bs 670.000.000,00), SUMATORIA DE AMBAS FIANZAS. Lo que implicaba que sí OPERLOT, C.A, incumplía su obligación con los apostadores y con JUBEFAL en el pago de sus REGALIAS, entonces a SEGUROS PIRAMIDE, C.A, le correspondería honrar tales compromisos incumplidos por la OPERADORA”. (Resaltado y Mayúsculas de la parte actora).

Que, “en fecha 31 de Mayo de 2.005, JUBEFAL, es notificada de manera verbal por el representante de OPERLOT, C.A.,… que el JUEGO POOL DE 10 ha sido suspendido y que en consecuencia se encuentra en imposibilidad de poder cancelar premios en sorteos realizados así como el pago de las regalías correspondientes a JUBEFAL. En fecha 01 de Junio de 2.005, JUBEFAL recibe oficialmente y en forma escrita emitida por el representante de OPERLOT, C.A,…un documento titulado NOTA EXPLICATIVA DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA SUSPENSIÓN DE LOS SORTEOS DEL JUEGO POOL DE 10, donde notifica que se encuentran en imposibilidad de cancelar en premios a los GANADORES DE LA CANTIDAD DE doscientos treinta y nueve millones de bolívares (Bs 239.000.000,00) e imposibilidad de cancelar a JUBEFAL, por concepto de regalías la cantidad DE DIEZ Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 80/100CTS (16.981.774,80)”. (Resaltado de la recurrente).

Que: “Una vez puesta en conocimiento de la delicada situación, al tercer (3er) día hábil siguiente, JUBEFAL, en fecha 07 de JUNIO DE 2.005, envía a SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., dos documentos, fechados 06 de abril de 2005,… donde notifica a la empresa de la situación y solicita la ejecución de las fianzas de fiel cumplimiento suscritas por SEGUROS PIRÁMIDE C.A y OPERLOT, C.A.,…a los fines que la mencionada empresa aseguradora ejecute la FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO Nº 01-16-3007623,la cual tiene una suma afianzada hasta por la cantidad SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100CTS (Bs 600.000.000,00), con el propósito de honrar el compromiso con los ganadores… por el orden de los DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100CTS (Bs 239.000.000,00) y la ejecución de la FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO Nº 01-16-3007624,…la cual tiene una suma afianzada hasta por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100CTS (Bs70.000.000,00) a los efectos de honrar el compromiso con JUBEFAL por concepto de regalías por el orden DE DIEZ Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 80/100CTS (Bs. 16.981.774,80)”.

Que “En fecha 16 de JUNIO de 2.005, la EMPRESA SEGUROS PIRAMIDE C.A., envía documento a JUBEFAL, vía fax, donde le solicita la consignación de algunos recaudos para su estudio. En fecha 30 de JUNIO de 2.005 JUBEFAL envía documento, fechado 20 de junio de 2.005, a la EMPRESA SEGUROS PIRAMIDE C.A., consignándole recaudos por el solicitados y dándole explicación de su situación presentada. En fecha 02 de AGOSTO de 2.005, la EMPRESA SEGUROS PIRAMIDE C.A., envía documento a JUBEFAL, donde le MANIFIESTA que los reclamos formulados en fecha 07 de junio de 2.005 SON IMPROCEDENTES. En fecha 05 de agosto de 2.005, JUBEFAL envía documento, fechado 04 de agosto de 2.005, a la EMPRESA SEGUROS PIRAMIDE, C.A., donde le manifiesta su total rechazo a la declaratoria de IMPROCEDENCIA de los reclamos realizados y correspondiente ejecución de las FIANZAS DE FIEL CUMPLIMIENTO solicitándole RECONSIDERACIÓN de la decisión. En fecha de 26 de AGOSTO de 2.005, la EMPRESA SEGUROS PIRAMIDE, C.A., envía documento a JUBEFAL, donde le MANIFIESTA nuevamente que los reclamos formulados en fecha 07 de junio de 2.005 SON IMPROCEDENTES, ratificando de esta forma su decisión”.

Indicó que, “en virtud de que hasta la presente fecha no ha existido ningún acuerdo amistoso por parte de la AFIANZADORA, SEGUROS PIRAMIDE C.A., en ejecutar las FIANZAS DE FIEL CUMPLIMIENTO, a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales que ha realizado JUBEFAL, desde el día 07 de junio de 2.005, es decir, ocho (08) meses de gestiones, por todos los razonamientos de hecho y de derecho, es por lo que acudo a demandar,…. en su CONDICIÓN DE FIADORA SOLIDARIA Y PRINCIPAL PAGADORA de las obligaciones contraídas por la operadora OPERLOT…
PRIMERO: PARA QUE EN CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE FIANZA Nº 01-16-3007623, …entregue un APARTAMENTO a cada uno de los ganadores…a convenir con los mismos en cuanto a la zona y ubicación del apartamento o en su defecto, CANCELE LA CANTIDAD DE SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CTS (Bs. 70.000.000,00) , por cada apartamento de un total de tres (03) que corresponden a los tres (03) ganadores… para un total de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES CON 00/100CTS (210.000.000,00). Asimismo cancele la cantidad de CUATRO MILLONES que fue ganado por DEURY RAMOS, otro de los Jugadores y finalmente entregue a MARIO VELAZCO el taxi que se ganó en el JUEGO DE POOL 10
SEGUNDO: PARA QUE EN CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA FIANZA Nº 01-16-3007624,…CANCELE LA CANTIDAD DE DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 80/100CTS (16.981.774,80) por concepto de regalías que corresponden a JUBEFAL. Todo lo cual suma un gran monto en bolívares de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SENTENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 80/100 CTS (Bs 230.981.774, 80), SUMA RECLAMADA EN EFECTIVO MAS LA ENTREGA DE UN TAXI PARA MARIO VELAZCO.
TERCERO: Solicito que a la suma de dinero de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 80/100 CTS (Bs 230.981.774,80) le sea aplicada la indexación o corrección monetaria en virtud de que estos premios fueron ganados a partir del 02 del mes de abril de 2.005 y que la misma sea aplicada hasta la fecha definitiva de pago por parte de la AFIANZADORA SOLIDARIA Y PRINCIPAL PAGADORA de la empresa OPERLOT, C.A., conforme a las FIANZAS DE FIEL CUMPLIMIENTO FIRMADAS POR SEGUROS PIRAMIDE C.A.
CUARTO. La cancelación de los honorarios profesionales de Abogados y demás Gastos Procesales que puedan causar el presente proceso, los cuales estimo en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100CTS (BS. 120.000.000,00)”.

Finalmente estimó la presente demanda en la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00)
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 02 de mayo de 2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, declaró competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativa para conocer de la presente causa, en los términos siguientes:

“en razón que la accionante resulta ser el Servicio Autónomo Junta de Beneficencia Pública del Estado Falcón (JUBEFAL) y, tomando como base lo expuesto por los Magistrados de la Sala Político Administrativa, en la decisión parcialmente transcrita, este Juzgador considera que, la competencia por la materia para conocer de la presente acción, corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuya base constitucional se encuentra en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,…De igual manera y, tomando en cuenta que la presente demanda tiene por cuantía la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00), que es la estimación que hace la propia demandante (F.11), lo cual equivale a Catorce Mil Ochocientas Ochenta coma Noventa y Cinco Unidades Tributarias (14.880,95 U/T), calculadas a razón de Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs.33.600,00) por unidad tributaria que era la vigente para el momento de la interposición de esta acción, según se evidencia de Providencia Nº 0007 de fecha Cuatro (04) de Enero de 2006, emanada de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) publicada en la Gaceta Oficial de la República…; resulta evidente que, por la cuantía del asunto que nos ocupa, al no sobrepasar su quantum de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U/T), el conocimiento de esta causa corresponderá a las Cortes de lo Contencioso Administrativo…todo lo cual conduce a que, este Juzgado…resulte ser incompetente en razón de la materia para seguir conociendo del presente asunto. Así se declara.
Por lo expuesto, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer de este asunto en razón de la materia (SIC), como en efecto se declara incompetente, y declina el conocimiento de este litigio en las Cortes de lo Contencioso Administrativo…ordenándose la remisión de este expediente original a la Corte de lo Contencioso administrativo Distribuidora correspondiente (SIC)”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la demanda por ejecución de fianza interpuesta por el Apoderado Judicial del Servicio Autónomo Junta de Beneficencia Pública del Estado Falcón (JUBEFAL), contra la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., en su carácter de Fiadora de la empresa mercantil Operadora de Lotería Internacional C.A. (OPERLOT, C.A), por la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00) y en tal sentido se observa:

La Sala Político Administrativa, en ponencia conjunta, por sentencia Nº 02271 de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A vs Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia delimitó la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, considerando en primer lugar que debían darse por reproducidas las disposiciones que en la materia contenía la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, adaptándolas al nuevo texto que rige las funciones del Máximo Tribunal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia.

Así consideró igualmente que las Cortes de lo Contencioso Administrativo eran competentes para:

“6.- Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre sí, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia N° 1.315 del 8 de septiembre de 2004).”

Se observa entonces, del criterio anteriormente expuesto, que se establece un régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso administrativa, para conocer de aquellas acciones que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que sean interpuestas por la República, los estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas político territoriales (República, estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares, o entre ellas mismas; 2) que la acción incoada tenga una cuantía superior equivalente a una suma de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.) e inferior a Setenta Mil Una Unidades Tributarias (70.001 U.T.), caso en el cual la competencia correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, lo cual constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Ello así, a los fines de establecer la competencia para conocer del presente caso, debe la Corte analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas y, en tal sentido observa:

Aplicando lo anterior, en el presente caso se observa, que la demanda fue interpuesta por la Junta de Beneficencia Pública del estado Falcón (JUBEFAL), creada según Decreto Nº 425, emitido por el Gobernador del estado Falcón, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Falcón Nº 19 de fecha 15 de abril de 2004, la cual es un servicio autónomo sin personalidad jurídica y dependiente jerárquicamente de la Gobernación del estado Falcón, por lo tanto, el Estado ejerce sobre ella un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección y administración, de modo que está satisfecho en esta controversia el primer requisito antes señalado. Así se decide.

En segundo lugar, se constata que la presente demanda fue estimada en la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00), lo cual se traduce, considerando que el valor de la unidad tributaria para el momento en que se ejerció la presente demanda era de treinta y tres mil seiscientos Bolívares (Bs. 33.600,00), en Catorce Mil Ochocientos Ochenta con noventa y cinco Unidades Tributarias (14.880, 95 U.T.), monto éste que se encuentra comprendido entre diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T) y setenta mil una Unidades Tributarias (70.001 U.T.), el cual es el estimado de demandas propuestas contra y por la República, los estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, cuyo conocimiento corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Finalmente, debe señalarse que la acción incoada es una demanda por ejecución de Fianza, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin embargo, siendo el demandante una empresa pública como se ha señalado, por lo que en resguardo de los intereses patrimoniales involucrados, debe concluirse que el conocimiento de la presente causa corresponde a los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.

Por tanto, con base en las consideraciones previas, resulta esta Corte competente para conocer del presente juicio, en consecuencia, ACEPTA la competencia efectuada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

De conformidad con lo establecido con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente demanda. Así se decide.

IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la demanda por ejecución de fianza interpuesta por el Abogado Emilio José Jiménez Díaz, actuando en representación del SERVICIO AUTÓNOMO JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO FALCÓN (JUBEFAL), contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A., en su carácter de Fiadora de la empresa mercantil Operadora de Lotería Internacional C.A. (OPERLOT,C.A), todos debidamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, por la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00).

2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que emita el pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Presidente,

ANDRÉS BRITO
El Juez Vicepresidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. AP42-G-2007-000081
MEM/