JUEZ PONENTE: ANDRÉS BRITO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2006-000411

En fecha 20 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 00-2053, de fecha 02 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el Abogado Rafael Ángel Pinto Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 25.755, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NERIO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.307.654, contra la Providencia Administrativa N° 01-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, dictada por la REGISTRADORA INMOBILIARIA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Dicha remisión se realizó, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en fecha 28 de septiembre de 2006.
En fecha 23 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte decidiera acerca de su competencia para conocer de la presente causa.

En fecha 13 de noviembre de 2006, esta Corte dictó sentencia mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró improcedente la medida cautelar solicitada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuidad del procedimiento.

En fecha 6 de diciembre de 2006, esta Corte ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Nerio Caballero y al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Anaco del estado Anzoátegui.

En fecha 22 de enero de 2007, el Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Interior y Justicia.

En fecha 15 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2007-333 de fecha 26 de abril de 2007, emanado del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 6 de diciembre de 2006.

En fecha 22 de mayo de 2007, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de diciembre de 2006.

En fecha 26 de marzo y 26 de abril de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó las notificaciones realizadas al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Anaco del estado Anzoátegui y al ciudadano Nerio Caballero.

En fecha 31 de mayo de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que el recurso continuara su curso de ley.

En fecha 13 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó las notificaciones correspondientes y señaló que una vez vencido el término previsto para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 26 de julio de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 1º de agosto de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la República. Asimismo, en fecha 8 de agosto de 2007, consignó la notificación dirigida al ciudadano Juez Primero del Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
En fecha 18 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Plinio Inciarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 28.645, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Nerio Caballero, instrumento poder que lo acredita en la presente causa y así mismo desistió del procedimiento.

En fecha 19 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo previa notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 18 de octubre de 2007, se reconstituyó la Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Aymara Guillermina Vílchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 23 de noviembre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 10 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 13 de diciembre de 2007, la Secretaría de esta Corte recibió el presente expediente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 2 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, escrito de Opinión de la Institución que representa, mediante la cual solicitó se declare la Homologación del Desistimiento del procedimiento.

En fecha 3 de junio de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de junio de 2009, se reasignó la ponencia al Juez ANDRÉS BRITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 30 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 26 de julio de 2004, el Abogado Rafael Ángel Pinto Figueroa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Nerio Caballero, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Manifestó que, “…a finales del mes de diciembre del año 2005 le manifesté a la ciudadana Doris E. Hernández P. en su carácter de Registradora Inmobiliaria del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui las Facultades de administración y disposición de poder Judicial General otorgado por el ciudadano Nerio Caballero y que con tal carácter vendería lotes de terrenos en jurisdicción de ese Municipio Autónomo ya que el mismo se encuentra ubicado totalmente dentro de los linderos generales del fundo El Roble Monaguero como se evidencia en fotocopia simple del plano de la propiedad…”.

Alegó que, “…ante mi planteamiento la ciudadana Registradora me exigió le entregara transcripción certificada del titulo de propiedad del Roble Monaguero, la planilla de liquidación sucesoral, orden de suceder de mi otorgante, actualizado de la propiedad, documentación que fue entregada en su totalidad en forma voluntaria pero no le exige la Ley de registro (sic) y Notariado, ni el código (sic) civil (sic), con la documentación consignada en fecha 10-01-06 presente para su protocolización documento de compraventa de un lote de terreno ubicado en jurisdicción del municipio (sic) Anaco del Estado Anzoátegui consciente como estoy de que en esa Oficina Subalterna no esta Protocolizado el documento de propiedad del fundo El Roble Monaguero debido que para el año 1833 no existía el Municipio Anaco mucho menos Oficina Registral acompaño al documento de propiedad un escrito donde solicitaba a la ciudadana Registradora certificara con el Registrador Principal de Barcelona Estado Anzoátegui la protocolización del Roble Monaguero y le notificara de la compraventa efectuada para que estampara la respectiva nota marginal de conformidad con lo establecido en único aparte del articulo (sic) 1926 del C.C (sic)…”.

Indicó que, “…la ciudadana Registradora (…) rechaza la inscripción de un documento de compraventa de inmueble que se le hace al Benemérito Señor General José Tadeo Monagas en razón de los siguientes fundamentos: violación del articulo (sic) 11 de la Ley del Registro y el Notariado el principio del tracto sucesivo que tiene por objeto regular los títulos registrados sucesivos, de manera que los actos formen un encadenamiento perfecto apareciendo registrados como se derivará uno de otro como lo establece el principio de consecutividad; es mi criterio que la ciudadana Registradora fue muy alegre y ligera en la interpretación del articulo (sic) citado y de mi solicitud ya que yo no solicitó la protocolización del Roble Monaguero sino una porción de terreno que pertenece al Roble Monaguero y su notificación al ciudadano Registrador Principal para que estampara la nota marginal en el documento de propiedad del Roble Monaguero por estar protocolizado en esa oficina en cuanto al tracto sucesivo…”.

Solicitó la “…nulidad de la providencia (sic) administrativa (sic) N° 01-12006 (…) de conformidad con lo establecido en el ordinal (1) uno del articulo (sic) 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el ordinal 5° del articulo (sic) 243 y él (sic) 244 del código (sic) de procedimiento (sic) civil (sic) y se ordene protocolizar el documento de compraventa entre el demandante Rafael Ángel Pinto Figueroa y la ciudadana Elena Martínez documento que reposa en original en su despacho…”.

De igual modo solicitó, “…de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 588 CPC (sic) se prohíba cautelarmente a la ciudadana Registradora Inmobiliaria del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui la continuación de protocolización de documentos de ventas de parcelas de terrenos que se encuentren ubicados dentro de los linderos generador del fundo El Roble Monaguero en jurisdicción del Municipio Aragua ya que dicha protocolización agrava y lesiona y viola el principio de disponibilidad de la propiedad de mi mandante y causa inestabilidad jurídica propietaria del terreno que se encuentra en jurisdicción del Municipio Anaco trayendo confusión e incertidumbre en los inversionistas privados y públicos que privan o limitan el desarrollo socioeconómico del citado Municipio. Estimo la presente acción en la cantidad (Bs. 100.000.000,00) Cien Millones de Bolívares. Finalmente solicitó que la presente demanda de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) (…) 39 ultimo (sic) aparte de la Ley de Registro Público y del Notariado sea admitido y substanciado (sic) conforme a derecho y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres…”.



II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Habiendo sido declarada la competencia de esta Corte mediante sentencia de fecha 13 de noviembre de 2006, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, esta Corte entra a conocer de la solicitud de homologación del desistimiento del procedimiento formulada por el Abogado Plinio Angulo Inciarte, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Nerio Caballero y, a tal efecto se observa lo siguiente:

Mediante diligencia presentada en fecha 18 de septiembre de 2007, el Apoderado Judicial del ciudadano Nerio Caballero, manifestó la voluntad de desistir del presente procedimiento en los siguientes términos: “…desisto del procedimiento, reservándome el ejercicio de la acción. Ruego del Juzgado imparta al desistimiento planteado la homologación respectiva…” (Resaltado del escrito).

Al respecto, se debe tener en cuenta que para que el Órgano Jurisdiccional pueda homologar el desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, las cuales son del tenor siguiente:

Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Conforme a las normas citadas, dichos requisitos se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.

En ese sentido, observa esta Corte que corre inserto a los folios noventa y nueve (99) y cien (100) del expediente, poder otorgado por el ciudadano Nerio Caballero, ante la Notaria Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador en fecha 17 de septiembre de 2007, a los Abogados Plinio Angulo Inciarte y Malquildes Antonio Ocaño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 28.645 y 52.395, respectivamente, en el cual consta lo siguiente: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil confiero a los apoderados constituidos la facultad del desistimiento del proceso…”.

En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial del accionante en el presente caso, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 18 de septiembre de 2007, por el Abogado Plinio Angulo Inciarte, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Nerio Caballero, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Providencia Administrativa N° 01-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, dictada por la ciudadana Registradora Inmobiliaria del Municipio Anaco del estado Anzoátegui. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento realizado en fecha 18 de septiembre de 2007, por el Abogado Plinio Angulo Inciarte, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NERIO CABALLERO, contra la Providencia Administrativa N° 01-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, dictada por la ciudadana REGISTRADORA INMOBILIARIA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,

ANDRÉS BRITO
Ponente
El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. AP42-N-2006-000411
AB/


En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,