REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-O-2003-004145

En fecha 02 de octubre de 2003, se dio por recibido en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 683-96 de fecha 06 de noviembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ROGERS DAMASO CARPIO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.153.336, asistido por el Abogado Adolfo Salazar Moran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.541, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 06 de noviembre de 1996, mediante el cual se declaró incompetente y declinó la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 07 de octubre de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Juez Ana María Ruggeri, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 28 de marzo de 2005, se dictó auto de abocamiento y se reasignó la ponencia al Juez Rafael Ortiz Ortiz.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y quedó conformada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA Juez.

En fecha 29 de enero de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, por auto de esa misma fecha se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA. Asimismo, se pasó el expediente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que desde la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, no existe ninguna actuación del accionante mediante la cual se inste a este Órgano Jurisdiccional a conocer la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 1º de junio de 2001, se ordena notificar al accionante, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, que deberá comparecer dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se le sentencie en la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO
El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. AP42-O-2003-004145
MEM/