JUEZ PONENTE: ANDRÉS BRITO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2009-000015

En fecha 26 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 20.868, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CRÉDITOS Y COMERCIALIZADORA EL MAGO, C.A., (CREDIMAGO), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 08 de noviembre de 2002, bajo el Nº 48, Tomo 26-A, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

En fecha 26 de febrero de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez ANDRÉS BRITO.

En fecha 2 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 10 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual estimó que la competencia para conocer de la presente causa corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 6 de mayo de 2009, el Abogado Juan Córdoba, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Créditos y Comercializadora el Mago, C.A. (CREDIMAGO), solicitó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 7 de mayo de 2009, se consignó en autos oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente notificado.

En fecha 1º de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación acordó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual fue remitido en esa misma fecha.

En fecha 9 de junio de 2009, se ordenó pasar el expediente.

En fecha 11 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES

En fecha 26 de febrero de 2009, el Abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, anteriormente identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Créditos y Comercializadora El Mago, C.A. (CREDIMAGO), presentó escrito contentivo de la demanda por cobro de bolívares ejercida contra la Gobernación del estado Apure, bajo la siguiente argumentación:

Comenzó expresando que ejerce demanda por cobro de bolívares derivada “…del incumplimiento contractual, por la vía del juicio ordinario, en contra de la persona jurídica de derecho público, Entidad Político Territorial Estado Apure, obligaciones derivadas de negocios jurídicos de compra-venta, contraídas a través de las diferentes Direcciones que dependen del Ejecutivo Regional o Gobernación del Estado Apure, y para este (sic) caso concreto con la Dirección de Desarrollo Social y Participación Comunal (DIDSPAC), institución ésta adscrita funcional y económicamente a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Comunal de la Gobernación del Estado Apure; obligaciones contractuales ésta (sic) asumidas por la persona jurídica accionada, mediante órdenes de despacho y facturas comerciales y de control fiscal, debidamente aceptadas…”.

Señaló que desde hace varios años, su representada “…ha venido manteniendo relaciones de tipo comercial, con el Estado Apure como persona jurídica, a través de las diferentes Direcciones que dependen del Ejecutivo Regional o Gobernación del Estado Apure, y para este caso concreto, con la Dirección de Desarrollo Social y Participación Comunal (DIDSPAC), (…), relaciones comerciales estas que se verifican a través de la entrega o despacho –previo requerimiento- de los distintos tipos de mercancías que expende la sociedad mercantil que represento, a la referida institución, (…), que se relacionan en las órdenes de despacho y facturas mercantiles y de control fiscal donde se hace la descripción de la mercancía, y que son aceptadas por la institución con la firma del representante de la Dirección de Administración de la referida institución; cuyo pago siempre se hizo efectivo a favor de mi representada, por parte del Estado Apure; a través de la Dirección de Administración del Ejecutivo del Estado Apure, mediante la presentación de la respectiva factura y recibo, a fin de tramitar el cheque correspondiente al pago de la mercancía despachada, en un lapso no mayor de quince (15) días consecutivos contados a partir de la fecha de cada factura…”.

Estimó la demanda en la cantidad de Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F. 470.674,80), “…que es el monto de la obligación de la cual mi representada es acreedora, en contra del Estado Apure, más las acreencias legales accesorias a dicho monto...”.

Que, “…Es el caso, que en la fecha de 01 de octubre de 2008, y a los fines de agotar la vía administrativa, mi representada introdujo escrito ante el deudor solicitando el pago de la acreencia, el cual fue recibido en el Despacho del Gobernador del Estado Apure, con copia para la Dirección de Administración de la referida Gobernación y además con copia para la Dirección de Desarrollo Social y Participación Comunal (DIDSPAC), (…). Hasta la fecha no se ha producido respuesta alguna con relación a la solicitud de pago hecha en vía administrativa…”.

Fundamentó su pretensión en los artículos 1.474, 1.159, 1.160, 1.161 y 1.167 del Código Civil, y en el artículo 124 del Código de Comercio.

Que, “…se concluye que en el presente caso, existe incumplimiento de obligación contractual, consistente en la falta de pago del precio en negocio jurídico de compra-venta, por parte de la Entidad Política Territorial Estado Apure, persona jurídica de derecho público de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Código Civil…”.

Que, “…Esta situación de incumplimiento, le da derecho e interés a mi representada para demandar judicialmente el cumplimiento de la obligación preterida y de las accesorias a ella, que en este caso concreto consisten en la indexación de las cantidades de dinero que se describen en cada uno de los instrumentos mercantiles acompañados, desde quince días posteriores a la fecha de su emisión, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que recaiga por motivo de la presente demanda…” (Resaltado del escrito).

Por último demandó por cumplimiento de obligación contractual, “…consistente en la falta de pago del precio, y consecuencialmente cobro de bolívares a la Entidad Político Territorial Estado Apure, persona jurídica de derecho público, a fin que convengan en pagarle a mi representada, o en defecto a ello sea condenado por la Corte: La cantidad de Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos de Bolívar (Bs.F. 470.674,80), (…). Por tratarse de una deuda de valor, también reclamo por vía de demanda, la indexación o ajuste por inflación de conformidad con los índices del Banco Central de Venezuela, de las cantidades reclamadas en cada uno de los instrumentos mercantiles acompañados, desde los quince días siguientes posteriores a la fecha de su emisión, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que recaiga por motivo de la presente demanda, para cuya determinación solicito que en la sentencia que se produzca se acuerde la práctica de una experticia complementaria del fallo...”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Corte observa que en fecha 10 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, decidió lo siguiente:

“…De la lectura del escrito del recurso y conforme expresamente lo manifiesta la parte actora, se evidencia que la presente demanda, de acuerdo a lo señalado en el petitorio de la misma, fue estimada en la cantidad de bolívares fuertes CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F 470.674,80).
Ahora bien, la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos para conocer de las acciones que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos o las empresas del Estado en los que la República, los Estados, o los Municipios tengan participación decisiva, se determinará por la cuantía; por lo que se hace necesario establecer el Tribunal contencioso administrativo al cual compete conocer conforme a la cuantía de la acción.
En este sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia mediante sentencia N° 1209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en ponencia conjunta estableció la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa determinando lo siguiente:
‘1. Los Juzgados Superiores de lo contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan
contra la República, los Estados, los Municipios, o algún
Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la
República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control
decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o
administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil
unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolivares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70,001 U.T.) la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolivares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,00), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a
la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs.
24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las
demandas que se propongan contra la República, los Estados,
los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o
empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal.
(…)
Observadas las jurisprudencias señaladas y que el estimado de la demanda es de bolívares fuertes cuatrocientos setenta mil seiscientos setenta y cuatro con ochenta céntimos (Bs.F. 470.674,80), equivalente a ocho mil quinientas cincuenta y siete unidades tributarias (8.557 U.T.), ya que la unidad tributaria para la presente fecha es de cincuenta y cinco bolívares fuertes, (Bs.F. 55,00), según Gaceta Oficial N° 39.127 de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), este Juzgado de Sustanciación estima que la competencia para conocer de la presente causa corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso administrativo a los fines de la decisión correspondiente…” (Resaltado del original).

Al respecto se observa que, la presente demanda fue interpuesta contra un órgano perteneciente a la Administración Pública estadal, y su cuantía por el demandante se estimó en la cantidad de Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos de Bolívar (Bs.F. 470.674,80), observando así este Órgano Jurisdiccional que, para la fecha en que se interpuso la demanda, esto es, el 26 de febrero de 2009, como se evidencia del folio cinco (5) del expediente, el valor de la unidad tributaria, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 39.127, de fecha 26 de febrero de 2009, se reajustó en la cantidad de Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs.F.55,00), lo cual equivale conforme a la estimación de la demanda a ocho mil quinientas cincuenta y siete unidades tributarias (8.557 U.T), lo que no excede de diez mil unidades tributarias, límite mínimo establecido por la Sentencia Nº 1.209, de fecha 02 de septiembre de 2004, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para atribuir la competencia a estas Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Sobre la base de lo expuesto, y de acuerdo con lo expuesto por el Juzgado de Sustanciación en su decisión de fecha 10 de marzo de 2009, esta Corte en atención a las consideraciones precedentes, resulta INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Sociedad Mercantil Créditos y Comercializadora El Mago, C.A. (CREDIMAGO), contra la Gobernación del estado Apure, visto que corresponde su conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. Así se decide.

En consecuencia, esta Corte DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a quien se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CRÉDITOS Y COMERCIALIZADORA EL MAGO, C.A. (CREDIMAGO), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

2. DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a los fines de conocer en primera instancia de la presente causa.
3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de __________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO
Ponente

El Juez Vice-Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO



Exp. N° AP42-G-2009-000015
AB

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



La Secretaria,