REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

EXPEDIENTE N°: AP42-R-2004-001960
MAGISTRADO PONENTE: María Eugenia Mata


Caracas de de 2009
199º y 150

En fecha 20 de diciembre de 2004, se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº04-08-06 de fecha 24 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Oscar Elías Omaña, José Israel Correa Montañez y María Teresa Arriaga Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.382, 83.574 y 47.112, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN RAFAEL SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 1.898.315, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos las apelaciones interpuestas por los abogados Oscar Elías Omaña, en su carácter
de apoderado judicial de la parte querellante y la abogada Milly Nazar, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 4 de febrero de 2004, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta.

En fecha 1 de febrero de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes.

En fecha 31 de mayo de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de fecha 1 de febrero de 2005, y solicitó la notificación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la Procuraduría General de la República.

En fecha 7 de junio de 2005, se constituyó la Corte y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esta misma fecha, se libraron las respectivas notificaciones.

En fecha 16 de junio de 2005, se consignó la notificación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En fecha 21 de julio de 2005, se consignó la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 19 de octubre de 2005 se constituyó la Corte.

En fecha 15 de febrero de 2006, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 28 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 5 de abril de 2006, se dio inicio a la relación de la causa, designándose ponente y fijándose 15 días de despacho para que la parte apelante presentase escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de abril de 2006, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación de parte del apoderado judicial de la parte recurrida.

En fecha 27 de abril de 2006, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación de parte del apoderado judicial de la parte recurrente.

En fecha 11 de mayo de 2006, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, venciéndose el mismo en fecha 23 de mayo de 2006.

En fecha 23 de mayo de 2007, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual el apoderado judicial de la parte recurrente ratifica en todo y cada una de sus partes las pruebas consignadas en fecha 11 de mayo de 2006.

En fecha 24 de mayo de 2006, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente la Corte declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 25 de enero de 2007, el apoderado judicial de la parte querellante solicita el abocamiento en la presente causa.

En fecha 30 de enero de 2007, vencido como se encontraba el lapso de tres días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 14 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación consideró que al no haber promovido medio de prueba alguno, no tenía materia sobre la cual decidir y ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 5 de junio de 2007, se consignó la notificación de la Procuradora General de la República.

En fecha 3 de julio de 2007, se remitió el expediente a la Corte y en fecha 17 de septiembre de 2007 se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes.

En fecha 18 de diciembre de 2007 se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 22 de octubre de 2007, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente y la no comparecencia de la parte recurrida.

En fecha 24 de octubre de 2007 la Corte dijo “Vistos”.

En fecha 4 de diciembre de 2007, la Corte ordenó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la consignación en el presente expediente de algún documento en el cual se constate la información correspondiente sobre el “status” del ciudadano Juan Rafael Sevilla, en virtud de que la parte recurrente hizo mención en su escrito de fundamentación de la apelación de la Resolución Nº 629, acta Nº 24 de fecha 27 de julio de 2004, mediante la cual se otorgó el beneficio de jubilación a su mandante.

II

Ahora bien, corresponde a esta Corte en principio, decidir sobre las apelaciones interpuestas contra la decisión de fechas 4 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, sin embargo, la parte querellante en su escrito de fundamentación de la apelación señaló que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mediante Resolución Nº 629, acta Nº 24, de fecha 27 de julio de 2004, le otorgó el beneficio de jubilación a su mandante.

Conforme lo anterior, en fecha 26 de mayo de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 401 de fecha 25 de mayo de 2009, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde señala con relación al status del ciudadano Juan Rafael Sevilla, que “ … esta dirección, una vez hecho el estudio y análisis del mismo, y de acuerdo a la información arrojada por el Departamento de Asistencia Técnica, el precitado ciudadano no se encuentra activo dentro del IVSS, y por lo tanto no se le ha procedido a realizar el otorgamiento del beneficio de jubilación…”.

En este sentido, resulta necesario aclarar que la respuesta emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, obvia la aseveración realizada por esta Corte relativa a la existencia de la Resolución Nº 629, acta Nº 24, de fecha 27 de julio de 2004 emanada de ese Instituto, mediante la cual se le otorgó el beneficio de jubilación al ciudadano Juan Rafael Sevilla.

Siendo ello así, y conforme a la precitada resolución, esta Corte ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales informar a esta Corte acerca del “status” del ciudadano Juan Rafael Sevilla, en relación con el estado en que se encuentra el trámite para hacer efectivo el beneficio de jubilación otorgado al ciudadano Juan Rafael Sevilla, mediante la Resolución Nº 629, acta Nº 24, de fecha 27 de julio de 2004 emanada de ese Instituto.

DECISIÓN

Con base en los argumentos expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, remitir y consignar la información requerida en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la referida notificación. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ( ) días del mes de - de dos mil nueve 2009. Año 199º de la independencia y 150 de la Federación.


El Juez Presidente,



ANDRÉS BRITO

El Juez Vicepresidente,




ENRIQUE SÁNCHEZ





La Juez Ponente



MARÍA EUGENIA MATA




La Secretaria ,


MARYORIE CABALLERO
AP42-R-2004-001960
MEM-