JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº: AP42-R-2007-000910

En fecha 20 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1004-07 de fecha 17 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los Abogados Fernando Guevara Donaire y Juan María Prado Hurtado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 17. 209 y 3.007, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DE SERVICIOS DE BIBLIOTECAS, contra la ciudadana OMARA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE PLAZA, por la cantidad de veintisiete millones setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 27.074.358,66).

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 28 de febrero de 2007, mediante el cual negó la solicitud en lo referente a la ratificación del Oficio Nº 1978-06 de fecha 6 de diciembre de 2006.


En fecha 27 de junio de 2007, se designó ponente a la Juez Aymara Vílchez Sevilla y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran el escrito de los informes respectivos.

En fecha 16 de julio de 2007, el Apoderado Judicial del Instituto, consignó escrito de informes.

En fecha 17 de julio de 2007, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones a los referidos informes.

El 1º de agosto de 2007, vencido el lapso para la presentación de las observaciones a los informes, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 28 de septiembre de 2007, esta Corte dictó auto solicitando copia certificada del Oficio Nº 1978-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, dirigido al Gerente de la Oficina del Banco Industrial de Venezuela.

El 13 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1962-07 del 31 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, anexo al cual remitió las copias certificadas solicitadas.

El 5 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Juan María Prado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a esta Corte acceso al expediente.

En fecha 17 de diciembre de 2007, se dictó auto dejando constancia de que en fecha 18 de octubre del mismo año, se constituyó la Corte y se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente.

En fecha 28 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual señaló a esta Corte que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia definitiva en fecha 28 de mayo de 2007 y consignó copia certificada de dicho fallo.

En fecha 25 de febrero de 2009, se dejó constancia que en fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez. Igualmente esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a la ciudadana Omara González de Plaza y a la Procuradora General de la República con la advertencia que una vez que constare en autos las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 eiusdem.

En fecha 2 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la Procuraduría General de la República, oficio Nº 343 de fecha 27 de mayo de 2009, dando acuse de recibo de la comunicación librada por esta Corte mediante la cual se le notificó a la Procuradora General.

En fecha 4 de junio de 2009, notificadas como se encuentran las partes en el presente juicio y transcurrido los lapsos previstos en el auto de fecha 25 de febrero de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.

En fecha 8 de junio de 2009, se pasó el expediente a la Juez ponente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

En fecha 6 de diciembre de 2006, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto de admisión de las pruebas promovidas por los Abogados Andrés Valoy Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.773, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Omara de Plaza, en su condición de demandada y el Abogado Juan María Prado, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.

Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2007, el Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, solicitó se notificara nuevamente a la Gerencia de la Oficina del Banco Industrial, Agencia Plaza Las Américas, ello en virtud que dicha oficina no había cumplido con el deber de informar sobre lo requerido en el Oficio Nº 1978-06 de fecha 06 de diciembre de 2006, mediante el cual se le solicitó a dicha Oficina informara al Juzgado a quo si la ciudadana Omara González de Plaza cobró el cheque Nº 86760865 de la cuenta Corriente Nº 0003-0010-16-0001069508, en fecha 1º de agosto de 2005, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 35.851.972,30).

Por auto de fecha 28 de febrero 2007, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, negó la solicitud de la parte actora relativa a la ratificación del Oficio Nº 1978-06 de fecha 06 de diciembre de 2006, por cuanto fue solicitado fuera del lapso probatorio, el cual, según dicho auto, había precluido.

En fecha 6 de marzo de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora apeló del auto anterior.

En fecha 8 de marzo de 2007, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oyó la apelación en un solo efecto de conformidad con el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de mayo de 2007, el referido Juzgado dictó sentencia en el juicio principal.

II
DEL AUTO APELADO

En fecha 28 de febrero de 2007, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual negó la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de la parte actora, en los siguientes términos:
“…Vista la diligencia de fecha 12 de febrero de 2007, suscrita por el abogado JUAN MARIA (sic) PRADO HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.007, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DE SERVICIOS DE BIBLIOTECA, mediante la cual solicita a este Tribunal que se sirva a ratificar el oficio Nº 1978-06 de fecha 06/12/2006 en donde se le solicita al GERENTE DE LA OFICINA DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, agencia Plaza las Américas, prueba de informe admitidas en auto de igual fecha. Este Juzgado niega dicha solicitud a razón de que la interposición de la diligencia en comento se realizó fuera del lapso probatorio dentro de la presente demanda, lapso el cual expiraba en fecha 08 de febrero de 2007…”.


III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente recurso de apelación y, al respecto observa:

El auto apelado y remitido a esta Corte emanó del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual es competente en primera instancia del conocimiento de las demandas que se intenten por y contra la República, los estados, los Municipios o los Institutos Autónomos, ente público o empresa, en la cual la República, los estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración, si su cuantía no excede de diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T) tal como lo dispuso expresamente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01900 de fecha 27 de octubre de 2004, (caso: Marlon Rodríguez Vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda), donde se reguló transitoriamente la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, siendo que en segunda instancia corresponde conocer a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Por lo expuesto, esta Corte se declara competente para conocer del recurso de apelación interpuesta contra el auto de fecha 28 de febrero de 2007, emanada del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la cual negó la solicitud de ratificación del oficio Nº 1978-06 de fecha 06 de diciembre de 2006. Así se declara.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto y, a tal efecto observa:

La presente causa fue remitida a esta Corte a los fines del respectivo pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, contra el auto dictado en fecha 28 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual negó la solicitud de ratificación del oficio Nº 1978-06 de fecha 06 de diciembre de 2006, mediante el que se solicitó al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, agencia Plaza Las Américas, prueba de informes admitida por auto del 06 de diciembre de 2006.

Ahora bien, en fecha 28 de enero de 2009, el Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, presentó escrito mediante el cual señaló:

“…Las actas que integran el expediente en el cual estoy actuando, llegaron a esta Corte con motivo de la apelación de una negativa de pruebas, que fue oída en un solo efecto (…)
Ahora bien, en el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con relación al Juicio Principal dictó sentencia definitiva, lo que trae como consecuencia el decaimiento de las incidencias que hubieren podido surgir en el presente caso y es por ello que consigno, constante de diez (10) folios útiles la sentencia dictada por el mencionado tribunal, a los fines de que esta honorable Corte decida lo conducente…”

Asimismo consignó copia certificada de la sentencia en referencia.

Ello así, resulta necesario señalar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 02506 de fecha 06 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafa Paolini (caso: Bernabé Antonio Castillo Vs. Universidad Nacional Abierta), en un caso similar al de autos, indicó lo siguiente:

“…En este orden de ideas, se constata, según lo afirmó la apoderada del accionante en diligencia de fecha 3 de noviembre de 1994, que ‘...mediante sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 1994, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por mi representado conjuntamente con la acción de amparo que cursa en este expediente. En consecuencia, y en virtud del carácter accesorio de la acción de amparo cuando es ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad, solicito respetuosamente que esta Sala se pronuncie sobre la ausencia de materia sobre la cual decidir’.
Con fundamento en lo expuesto, esta Sala observa que el recurso de hecho objeto de la presente decisión, tiene como finalidad la admisión del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de febrero de 1993, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de enero de 1993, que declaró inadmisible la solicitud cautelar de amparo constitucional propuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Ante tales circunstancias y visto que, como se señaló, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decidió en fecha 19 de febrero de 1994 el recurso contencioso administrativo de nulidad, el cual constituye la acción principal a la solicitud cautelar de amparo constitucional, esta Sala considera que ha decaído el objeto del presente recurso de hecho.
En efecto, al haber sido decidida la acción principal, resulta inoficioso para esta Sala pronunciarse sobre la incidencia de la solicitud cautelar de amparo constitucional ya que al ser una pretensión accesoria, debe seguir el mismo resultado de la acción principal, razón por la cual se declara decaído el objeto del recurso de hecho interpuesto en el presente juicio. Así se declara...”.

De la anterior trascripción se colige, que son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total, bien por la parte recurrida, bien porque se haya dictado sentencia definitiva en el caso que se trate y, en consecuencia que conste en autos prueba de tal satisfacción.

Así, en el presente caso se observa que la pretensión de la parte actora fue satisfecha totalmente mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la región Capital en fecha 28 de mayo de 2007, que declaró Con Lugar la demanda incoada por el Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas y así se evidencia de la copia certificada consignada por la parte actora en el presente juicio, que corre inserta a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y cuatro (54) del expediente y que indica en su parte dispositiva:

“…En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: Restituir la cantidad que resulta de el monto adeudado por concepto del monto pagado en exceso e indebidamente por concepto de prestaciones sociales, con su respectiva corrección monetaria.
SEGUNDO: Pagar la indexación de los valores dinerarios reclamados, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la efectiva ejecución del fallo, calculada sobre el monto total condenado a pagar que resulte de la experticia complementaria del fallo a realizarse por un único experto contable designado por este Juzgado.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y se ORDENA el pago de los expertos, solicitados en la prueba promovida por la parte demandada.
CUARTO: Se ordena la apertura del procedimiento respectivo, por parte del INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y SERVICIOS DE BIBLIOTECAS a fin de obtener la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables, que originaron el pago de lo indebido, en el momento de realizar los cálculos del monto adeudado a la demandada…”.

Ello así, siendo que la parte querellante consignó en autos prueba de haberse decidido la acción principal, resulta inoficioso para esta Corte pronunciarse sobre la incidencia de pruebas, razón por la cual se declara decaído el objeto del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de marzo de 2007, en el presente juicio. Así se declara.

V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Juan María Prado Hurtado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DE SERVICIOS DE BIBLIOTECAS, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de febrero de 2007, mediante el cual negó la solicitud en lo referente a la ratificación del Oficio Nº 1978-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DE SERVICIOS DE BIBLIOTECAS, contra la ciudadana OMARA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE PLAZA.

2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Juan María Prado Hurtado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DE SERVICIOS DE BIBLIOTECAS, contra el referido auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO
El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. AP42-R-2007-000910
MEM/