JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-001070
En fecha 17 de julio de 2007, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-0840 de fecha 11 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LIOSVY MENDEZ GONZALEZ, Venezolana, titular de cedula de identidad Nº 6.497.331, debidamente asistida por la Abogada Ninoska Solórzano Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 49.510 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Tal remisión se efectuó, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 10 de julio de 2007 contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 20 de julio de 2007, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha se designa ponente a la Juez AYMARA VILCHEZ SEVILLA, y se fija el lapso de quince (15) días de despacho, para presentar el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 19 de septiembre de 2007, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 20 de julio de 2007, la Secretaría de esta Corte, practicó el cómputo de los días de despacho transcurridos, a los fines de constatar si efectivamente el lapso de 15 días de despacho concedidos a la parte apelante había transcurrido, y se ordena pasar el expediente a la Juez Ponente AYMARA VILCHEZ SEVILLA, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día veinte (20) de julio de dos mil siete (2007), fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 25,26,27,30 y 31 de julio de 2007; 1, 2, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 de agosto de 2007 y 17 y 18 de septiembre de 2007 …”.
En fecha 30 de octubre de 2007, se recibió, diligencia suscrita por la Abogada Ninoska Solórzano, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicito la confirmación del fallo apelado, en razón de no haber sido formalizado el recurso de apelación.
En fecha 05 de febrero de 2009, se recibió, diligencia suscrita por la Abogada Ninoska Solórzano, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante el cual solicitó se pronuncie sentencia.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente, ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, indicándose que una vez conste en autos las notificaciones comenzará a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, conforme lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 02 de abril de 2009, notificadas las partes, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 06 de abril de 2009, se pasó expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL
En fecha 16 de junio de 2000, la ciudadana Liosvy Alexandra Méndez González, asistida por la Abogada Ninoska Solórzano Ruiz interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, sustentando su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que, en fecha 01 de mayo de 1996, la ciudadana Liosvy Alexandra Méndez González, ingresó a prestar servicios como personal contratado en la Alcaldía del Municipio Vargas estado Vargas, para desempeñar funciones como Asesor Jurídico en el Concejo Municipal de la mencionada alcaldía.
Indica, “… en dicha oportunidad fui contratada por un año, al cual presté servicios sin ningún inconveniente, una vez vencido el contrato, firme nuevos contratos por los periodos 97-98, 98-99 y 99-2000, convirtiéndose el mismo en un contrato a tiempo indeterminado, ya que de conformidad con lo establecido en el Articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo al haberse suscrito un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior se considerará contrato a tiempo indeterminado, lo cual sucedió desde el periodo mayo de 97 en adelante, que debió considerárseme un trabajador común y cancelarme los beneficios que estipula la Ley como vacaciones, utilidades y otros beneficios, los cuales no he recibido”.
Adujo, que en fecha 07 de junio de 2000 “… el encargado de la Dirección de personal, Sr HAROL KISLER me despidió, sin que yo hubiera incurrido en causal alguna para ello, por lo que el nueve (9) de junio del presente año presenté ante este Tribunal la solicitud de Calificación de Despido como trabajadora del CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL ESTADO VARGAS”. (Mayúsculas del querellante).
Solicitó conforme lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, el reenganche y pago de Salarios caídos; así como también se practique la citación del ciudadano Harol Kisler, en su condición de encargado de la Dirección de Personal. En caso de no poder practicarse la citación personalmente, pide conforme lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo
Manifiesta que; “… de conformidad con el artículo 74 de la constitución del estado Vargas, solicito se notifique de este Procedimiento de Calificación de Despido al Sindico Procurador de la Alcaldía del Estado Vargas”.
II
DE LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia de fecha 24 de mayo de 2007, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, previo a lo cual efectuó las siguientes consideraciones:
“… Tal como se desprende de los autos, la recurrente laboró para el Municipio durante 4 años, es decir, desde el mes de mayo de 1996 hasta 7 de junio del 2000, mediante sucesivos contratos, y según la Jurisprudencia si un sujeto es expresamente designado por algún órgano competente de la Administración para ejercer un cargo, como lo es el cargo de Fiscal desempeñando por la parte actora, y se encuentra en condiciones idénticas a las que desempeñan los titulares de cargos de la misma clase, con las mismas responsabilidades, horario y el mismo sueldo es un funcionario de la Administración.
Siendo ello así, este Juzgado en virtud de la potestad inquisitiva que poseen los Jueces con competencia en lo Contencioso Administrativo, debe pasar a revisar la legalidad del acto por medio del cual se finalizó la relación laboral que existía entre el querellante y el Consejo Municipal del Municipio Vargas. En ese sentido, es necesario señalar que para el momento en que se produjo el acto que puso fin a la relación funcionarial, al encontrarse vigente la Ley de Carrera Administrativa como marco normativo, para que la Administración procediera al retiro de un funcionario público era necesario que cumpliera con el procedimiento disciplinario establecido en la sección tercera de la referida Ley o en su defecto, fundamentara la remoción en la condición de funcionarios de libre nombramiento y remoción.
Ahora bien, en el escrito de contestación de la representación judicial del Municipio Vargas, que corre inserto a los folios 19 al 21, así como en su escrito de promoción de pruebas que corre inserto a los folios 40 al 43, se señala que la razón por la cual se procedió a finalizar la relación laboral fue por el incumplimiento por parte de la querellante de sus funciones y horario de trabajo; no obstante, no consta en autos el expediente administrativo o cualquier otra documentación que pruebe que la administración haya dado cumplimiento al procedimiento disciplinario establecido en la Ley de Carrera Administrativa, violando con ello el derecho a la defensa de la hoy recurrente, por lo que este Juzgado estima procedente la reincorporación de la recurrente, al cargo que desempeñaba para el momento de su retiro, así como el pago de los sueldos dejados de percibir ”.
Por las consideraciones efectuadas, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Con Lugar la querella interpuesta y ordenó la reincorporación de la querellante al cargo que ejercía, así como el pago de los sueldos y demás remuneraciones dejadas de percibir desde el momento de su retiro hasta la fecha de su reincorporación.
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación interpuesta y, al respecto observa:
El caso bajo análisis versa sobre el recurso de apelación ejercido por la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Vargas contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual el referido Juzgado declaró Con Lugar el recurso interpuesto.
A tal efecto, esta Corte estima oportuno hacer referencia al criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 02271, de fecha 24 de noviembre de 2004, en ponencia conjunta, caso: (Tecno Servicios Yes´Card, C.A,) que delimitó las competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y, para lo cual -de manera transitoria- dio por reproducidas parcialmente las disposiciones que contenía la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, adaptándolas al nuevo texto que rige las funciones del Alto Tribunal, siendo que en el numeral 4 estableció que esta Corte es competente para conocer:
“…4.- De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los tribunales a que se refiere el artículo 181 de esta Ley o que conozcan de recursos especiales contencioso-administrativos…”.
Es pues, conforme a lo expuesto que este Órgano Jurisdiccional tiene competencia para conocer de las apelaciones intentadas contra las decisiones emanadas de los Tribunales Regionales Contenciosos Administrativos y esto se traduce respecto del caso sub examine, que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer sobre el presente recurso de apelación. Así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, al respecto observa:
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, aparte 18, establece lo siguiente:
“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado…”.
De lo antes expuesto se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.
Consta al folio 116 del presente expediente judicial, auto de fecha 02 de abril de 2009, mediante el cual la Secretaría de esta Corte dejó constancia que se efectuó la notificación de las partes y del vencimiento del lapso fijado en el mismo, evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo. Así se decide.
Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto, advierte esta Corte que el fallo apelado no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo cual queda firme el fallo apelado. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el Abogado Freddy Correa Viana, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2007 por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial incoada por la ciudadana LIOSVY ALEXANDRA MENDEZ GONZALEZ contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Freddy Correa Viana, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 30 de abril de 2007.
3. Se deja FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________________ (___) días del mes de ____________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Presidente,
ANDRÈS BRITO
El Juez Vicepresidente
ENRIQUE SANCHEZ
La Juez ,
MARIA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2007-001070
MEM/
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