REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, quince (15) de julio de 2009
Años 199º y 150º
En fecha 26 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 668 de fecha 23 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN IDOLINA ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº 4.716.351, asistida por los abogados Aquiles Fernández y Neubek Hanna, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.379 y 55.778, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó por haber sido oída la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 9 de marzo de 2006, que declaró con lugar el referido recurso.
En fecha 28 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se dio inicio a la relación de la causa.
El 27 de julio de 2006, los abogados Luis Alberto Pérez Medina y José Emilio Giménez Mendía, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.391 y 90.126, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Caripe del Estado Monagas, consignaron escrito de fundamentación a la apelación.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Mediante diligencias de fechas 28 de noviembre de 2006, 18 de enero, y 12 de marzo de 2007, el abogado Luís Alberto Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Caripe del Estado Monagas, solicitó a la Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de marzo de 2007, la Corte dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó notificar a la parte actora, en el entendido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público, vencidos los cuales comenzarán los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los de tres (3) días los que se refiere el artículo 90 eiusdem, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa en el estado en que se encontrara y, ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En la misma fecha se libraron boleta y oficio N° CSCA-2007-1244.
Consta al folio 125 del expediente judicial, que el 1° de agosto de 2007 se recibió en esta Corte comisión de notificación, practicada a la recurrente por el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue agregada a los autos, y se ordenó la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Caripe del Estado Monagas.
En la misma fecha, se libró comisión y oficios Números CSCA-2007-3886, CSCA-2007-3887 y CSCA-2007-3888, respectivamente.
Consta al folio 144 del expediente judicial, que el 1° de febrero de 2008 se recibió en esta Corte comisión de notificación, debidamente practicada a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Caripe por el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue agregada a los autos.
En fecha 8 de abril de 2008, comenzó el lapso de promoción de pruebas.
El 14 de abril de 2008, venció el lapso de promoción de pruebas.
Mediante diligencias de fechas 15 de mayo y 10 de junio de 2008, el apoderado judicial del Municipio Caripe del Estado Monagas, solicitó a la Corte fijara la fecha para la celebración del acto de informes en forma oral.
En fecha 27 de junio de 2008, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, se fijó el día jueves 29 de enero de 2009 para la celebración del acto de Informes Orales.
El 29 de enero de 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes se dejó constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte actora, y del representante judicial del Municipio querellado.
En fecha 3 de febrero de 2009, celebrado el acto de informes orales, la Corte dijo “Vistos”.
El 5 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
ÚNICO
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la abogada Carmen Elena Cedeño Brito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.274, actuando con el carácter de Sindico Procuradora Municipal del Municipio Caripe del Estado Monagas, contra la sentencia dictada por el mencionado el 9 de marzo de 2006 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Carmen Idolina Alcalá, contra la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas.
En tal sentido considera esta Corte imprescindible ordenar a la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 21 parágrafo décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que en el término de diez (10) días siguientes a que conste en autos su notificación, una vez transcurridos los seis (6) días que se le conceden como término de la distancia, informe si existen otros contratos individuales de trabajo suscritos con la prenombrada ciudadana, aparte del consignado en autos del 1º de febrero de 2001, y remita –de ser el caso- copia certificada de los mismos.
En tal sentido, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Carmen Idolina Alcalá, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, en cuyo caso una vez consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- la parte impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. N° AP42-R-2006-001280
AJCD/02
En fecha _______________ ( ) de ________________de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______________________.
La Secretaria,