REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, quince (15) de julio de 2009
199° y 150°

En fecha 18 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08-1684 de fecha 11 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JESÚS TORRES BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 3.483.052, asistido por el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093 contra el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación efectuada por la abogada Evelys García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.141, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 25 de junio de 2008, contra la decisión dictada por el prenombrado Juzgado el 29 de abril de 2009, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 1º de agosto de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones en las cuales fundamentaba la apelación interpuesta. Asimismo se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 23 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por los abogados Franklin Cordero y Evelys García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.409 y 32.141, respectivamente, mediante el cual consignó escrito de fundamentación a la apelación ejercida y poder original que acredita su representación judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES).
En fecha 2 de octubre de 2008, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en cual venció el 9 de ese mismo mes y año, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho.
El 28 de enero de 2009, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes orales el 23 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 1º julio de 2009, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que el abogado Franklin Cordero, consignó “convenimiento entre su representado y el ciudadano Jesús Torres Brito” y otros anexos, asimismo, que fueron confrontadas las copias presentadas con su original.
El 2 de julio de 2009, visto el escrito presente en fecha 1º de julio por el abogado Franklin Cordero, se ordenó el pase del expediente al Juez ponente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente y se difirió la celebración del acto de informes orales hasta una nueva oportunidad.
El 8 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.


I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa a los folios 159 al 169, escrito presentado ante esta Corte en fecha 1º de julio de 2009, por el abogado Franklin Cordero actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), mediante el cual se celebró un “convenimiento” entre su representado y el ciudadano Jesús Torres Brito.
En el referido escrito se expuso lo siguiente:
“Yo, FRANKLIN CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número y- 11.040.444, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.409 actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), parte querellada en el presente proceso, según se evidencia de instrumento poder el cual consta en autos, así como debidamente autorizado para este acto mediante oficio N° 2102 de fecha 01 de julio de 2009, cuyo original anexa al presente escrito; por una parte; y por la otra, el ciudadano JESUS (sic) TORRES BRITO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V-3.483.052, asistido en este acto por ciudadano FRANCISCO LEPORE, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.093, parte querellante en la presente causa, ante usted con el debido respeto y exponen En virtud de conversaciones que hemos sostenido ambas partes, en aras de llegar a un arreglo amigable sobre la materia a la que se refiere este juicio, el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), ha decidido de manera voluntaria dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 29/04/08 por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, y en tal sentido procede a reincorporar en el cargo de Especialista en Prevención e Investigaciones, adscrito a la Coordinación de Investigaciones de la Gerencia Ejecutiva de Resguardo Institucional al ciudadano JESUS (sic) TORRES BRITO, antes identificado con fecha efectiva del 16 de junio de 2009, y procede igualmente en este acto a hacerle entrega a la ciudadana (sic) antes mencionada, de un cheque de gerencia N° 81575522 del Banco Banfoandes por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES (sic) FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (sic) (Bs. F 99.073,20), por concepto de pago de los sueldos y demás beneficios que dejó de percibir desde la fecha de su retiro hasta su efectiva y definitiva reincorporación. Por otra parte el ciudadano JESUS (sic) TORRES BRITO, antes identificado manifiesta estar conforme con la reincorporación y recibe a su entera y cabal satisfacción el cheque antes mencionado y declara su conformidad en el monto y los conceptos en el cancelado. En consecuencia nada tiene que reclamar al querellado por ese concepto ni por ningún otro. En ese sentido, el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) y el ciudadano JESUS (sic) TORRES BRITO convienen en dar por concluido en este acto el presente juicio y por consiguiente el BANDES dejar sin efecto la apelación que ejerció contra la sentencia dictada por el a quo, para lo cual ambas partes solicitamos de esa Honorable Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que proceda a homologar el presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman”. (Mayúsculas y negrillas de la parte actora).

Ahora bien, en el presente caso se observa que la parte interesada denomina el suscrito acto como convenimiento, no obstante ello, considera esta Corte que siendo que en la misma se otorgan recíprocas concesiones, debe ser entendido por este Juzgador como una transacción.
Siendo esto así y entendiendo este Órgano Jurisdiccional que lo presentado por la representación judicial de la parte recurrida, fue una transacción, se observa que la misma no está notariada ni certificada por una autoridad pública, asimismo luego de una revisión realizada a las actas procesales, no consta en el expediente que el ciudadano Jesús Torres Brito, parte recurrente en la presente causa, haya manifestado ante esta instancia su voluntad de que sea homologada la transacción celebrada.
Por lo anteriormente expuesto y, en aras salvaguardar la tutela judicial efectiva que esta Alzada tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, conmina al referido ciudadano para que manifieste por escrito ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo su voluntad inequívoca de que sea homologada la transacción celebrada. (Véase decisión de esta Corte Nº 2008-1923, de fecha 29 de octubre de 2008).
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Alzada en atención y en resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar al ciudadano JESÚS TORRES BRITO, parte recurrente en la presente causa a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional, y manifieste de ser el caso, su voluntad de solicitar la homologación de la transacción en la presente acción conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO
AJCD/04
Exp. Nº AP42-R-2008-001250

En fecha ______________ (____) de _________de dos mil nueve (2009), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2009-___________
La Secretaria.