JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2008-000093
El 21 de octubre de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por resolución de contrato, ejecución de fianza de anticipo e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado Aderito Da Silva Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.092, actuando con el carácter de apoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA y de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT-EXPORT, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de agosto de 1992, bajo el Nº 55, Tomo A-Pro, y solidariamente contra la empresa mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A. constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 115-A, el 18 de noviembre de 1975.
El 30 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 3 de noviembre de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 20 de noviembre de 2008, esta Corte mediante decisión Nº 2008-02120, declaró que es competente para conocer de la demanda por resolución de contrato, ejecución de fianza de anticipo e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, admitió la demanda interpuesta, procedente la medida cautelar solicitada, ordenó la notificación de la Superintendencia de Seguros “para que un plazo de diez (10) días hábiles proceda de conformidad con el artículo 91 de la ley que rige la materia, a determinar con la mayor precisión posible los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., sobre cuales pueda recaer la medida provisional de embargo decretada (...)”, ordenó que una vez cumplidas las gestiones de determinación por parte de la Superintendencia de Seguros, se libren los respectivos oficios y se comisione al correspondiente juzgado ejecutor de medidas, ordenó abrir cuaderno separado y la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de continuar con la tramitación de la presente demanda.
El 8 de diciembre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la notificación de la parte demandante.
El 17 de febrero de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficios de notificación dirigidos a la Fiscal General de la República y al Superintendente de Seguros.
El 3 de marzo de 2009, el abogado Aderito Da Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial del Estado Mérida, consignó copias fotostáticas del cuaderno principal, a los fines de la apertura del cuaderno de medidas según lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 20 de noviembre de 2008.
El 5 de marzo de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio Nº CSCA-2008-11862, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El 10 de marzo de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, expuso que el 2 del mismo mes y año, con la finalidad de notificar a las sociedades mercantiles Inversiones I.E. Winner Import-Export C.A. y Seguros Pirámide C.A., estuvo presente en el domicilio mencionado en la referida boleta, siendo atendido por el ciudadano Roberto Bonilla, quien manifestó ser el chofer del despacho de abogados Padilla y Asociados, e informó que la sociedad mercantil antes mencionada no funciona en dicha oficina.
El 14 de abril de 2009, la Superintendencia de Seguros, solicitó a esta Corte se sirviera informar la cantidad exacta para cantidades líquidas en dinero como el monto exacto de las costas procesales a objeto de poder hacer efectiva las determinaciones de los bienes correspondientes.
El 18 de mayo de 2009, el abogado José Luís Ugarte Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.238, actuando en su carácter de apoderado judicial de Seguros Pirámide C.A., solicitó la nulidad del decreto de la medida y reposición del procedimiento cautelar, así mismo consignó poder que acredita su representación.
El 2 de julio de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió Oficio Nº 204 del 17 de marzo de 2009, emanado del Juez Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, mediante el cual remitió las resultas de la comisión conferida por esta Corte en fecha 08 de diciembre de 2008, a los fines legales consiguientes.
El 2 de julio de 2009, el abogado José Leoncio Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.141, actuando en representación de la Procuraduría General del Estado Mérida, mediante la cual solicita se acuerde la citación por cartel de la sociedad mercantil Inversiones I.E. Winner Import-Export C.A. y se aplique la citación tacita de la co-demandada, sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir la solicitud formulada por la Superintendencia de Seguros el 14 de abril de 2009, más no así de “la solicitud de nulidad del decreto y reposición del procedimiento cautelar al estado en que se encontraba antes del decreto de las mismas” formulada por el apoderado judicial de Seguros Pirámide C.A., por cuanto la misma se ventila por cuaderno separado.



I
DE LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Mediante Oficio Nº FSS-2-3-001818, de fecha 13 de abril de 2009, la Superintendencia de Seguros solicitó a esta Corte lo siguiente:
“Ciudadano
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
Su despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de referirme a los oficios Nros. (sic) CSCA-2008-11.859 de fechas (...) 08 de diciembre de 2008, signados (sic) con los Nros. (sic) 2030 del control interno de correspondencia, mediante los (sic) cuales (sic) remite anexo la (...) Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2008, relacionadas (sic) con los (sic) expedientes (sic) Nros. (sic) AP42-G-2008-000093 (...) a través (sic) de las (sic) cuales (sic) la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo decretó (...) medidas (sic) preventivas (sic) de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. (...) a solicitud del ciudadano ADERITO DA SILVA, actuando en su condición de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Mérida y la Procuraduría General del Estado Mérida contra la firma mercantil INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT-EXPORT C.A. y solidariamente contra dicha aseguradora, hasta por el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales estimadas prudencialmente en un treinta (30%) de lo demandado, lo cual equivale a la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 1.985.168,64) y sobre los bienes de igual manera hasta por el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de lo demandado, que equivale al monto de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 992.584, 32).
(...omissis...)
Al respecto, le indicó que para hacer efectivo el requerimiento de la Corte que usted preside sobre las determinaciones de bienes anteriormente señaladas, es requisito indispensable el cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º el Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (Decreto Nº 3.232 del 20-01-1999, G.O. Nº 5.339 del 27-04-1999), que reza:
‘A los fines de que la Superintendencia de Seguros determine los bienes de las empresas de seguros que pueden ser objeto de medidas cautelares o ejecutivas decretadas por las autoridades judiciales, estas por sí o por las oficinas ejecutoras de medidas, según sea el caso, deberán solicitarlo previamente a través de oficio dirigido a la Superintendencia de Seguros indicándole:
Omissis...
d. Monto de los bienes a determinar con indicación clara de las cantidades en caso de que la medida recaiga sobre bienes o sobre cantidades liquidas de dinero... (Subrayado y negrillas del Organismo).
En tal sentido, se requiere se sirva informar a esta Superintendencia de Seguros tanto la cantidad exacta para cantidades liquidas en dinero como el monto exacto de las costas procesales en (...) lo (sic) casos (sic) relacionados (sic) con las sentencias (sic) identificados (sic) ut supra, a objeto de poder hacer efectiva las determinaciones de los bienes correspondientes, ya que las cifras globales en bolívares indicadas en las (sic) referidas (sic) sentencias (sic) sólo se refieren a los bienes muebles propiedad de la empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señalado lo anterior, esta Corte procede a dar respuesta a la solicitud efectuada por la Superintendencia de Seguros, en este sentido se observa que mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2008, el abogado Aderito Da Silva Castro, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Mérida y de la Procuraduría General del Estado Mérida, formuló demanda por resolución de contrato, ejecución de fianza de anticipo e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la sociedad mercantil Inversiones I.E. Winner Import-Export, C.A. y solidariamente contra la empresa mercantil Seguros Pirámide C.A. consistente en “(…)“medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la (sic) empresas INVER WINNER C.A. y SEGUROS PIRÁMIDE C.A. por la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.680.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada. Esto sin perjuicio de solicitar a posteriori medida de prohibición de enajenar y gravas en bienes inmuebles de la Sociedad Mercantil demandada”.
Así pues, esta Corte en fecha 20 de noviembre de 2008, del análisis de la demanda ejercida en fecha 21 de octubre de ese mismo año y del material probatorio presentado, la admitió y declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada.
En la referida decisión, al analizar la tutela cautelar requerida consistente en una medida de un embargo preventivo, esta Corte en virtud del amplio poder de apreciación que detenta el Juez al otorgar dichas medidas, lo cual le permite fijar modalidades con la debida proporcionalidad, según su prudente arbitrio, que atiendan mejor al fin perseguido, siempre y cuando se de cumplimiento a los requisitos exigidos por ley para el otorgamiento de tales medidas, ordenó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., hasta por el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de lo demandado, que equivale a la cantidad de Novecientos Noventa y Dos Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs. F. 992.584,32) contra la cual, vale destacar, la parte afectada cuenta con la oportunidad de oponerse de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de su tramitación.
Siendo esto así, y dado que la medida cautelar otorgada recae sobre bienes inmuebles cuya titularidad detente la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A. esta Corte ratifica lo expuesto mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2008, Nº 2008-02120, relativo a que la Superintendencia de Seguros deberá remitir a esta Corte, en un plazo de diez (10) días hábiles -una vez que conste su notificación- los datos relativos a los bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., a los efectos de ejecutar el embargo preventivo de dicha aseguradora por un total de Novecientos Noventa y Dos Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs. F. 992.584,32).
Visto lo expuesto, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que, una vez que la Superintendencia de Seguros remita a esta Corte la información ratificada mediante la presente decisión, esto es, los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., sobre los cuales pueda recaer la medida provisional de embargo decretada, continúe con la tramitación de la cautelar otorgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente examinadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que RATIFICA lo señalado mediante decisión de fecha 20 de noviembre de 2008, Nº 2008-02120, relativo a que la Superintendencia de Seguros deberá remitir a esta Corte, en un plazo de diez (10) días hábiles, una vez que conste en autos su notificación, proceda a determinar los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., a los efectos de ejecutar la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el abogado Aderito Da Silva Castro, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Mérida y de la Procuraduría General del Estado Mérida, consistente en el embargo preventivo de dicha aseguradora por un total de Novecientos Noventa y Dos Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs. F. 992.584,32).
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Superintendencia de Seguros. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ



El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. AP42-G-2008-000093
AJCD/02

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-______________.

La Secretaria,