REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, veintisiete (27) de julio de 2009
199° y 150°
El 28 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de demanda por ejecución de contrato de fianza interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, por los abogados Neibes López, Luis Horacio Vivas, Albi Rodríguez, Marcia Benedetti Sahut, Luis Guillermo García, Ricardo Jaramillo y Gustavo José Marín García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.964, 8.904, 49.318, 133.186, 74.882, 98.767 y 70.406, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL), inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el Nº 46, Tomo 84-A CTO, contra SEGUROS GUAYANA C.A., sociedad mercantil registrada, cuya última reforma estatutaria fue realizada el 15 de julio de 2003, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 45, Tomo 21 A Pro, de los libros respectivos.
En fecha 4 de noviembre de 2008, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 5 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-02119, de fecha 20 de noviembre de 2008, esta Corte declaró que es competente para conocer de la demanda interpuesta, la admitió y declaró procedente la medida cautelar solicitada.
El 28 de noviembre de 2008, la abogada Marcia Beneditti, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.186, actuando con el carácter de apoderada judicial de Mercados de Alimentos C.A. (Mercal), consignó diligencia mediante la cual solicitó se corrija el error involuntario en que incurrió la decisión del 20 de noviembre de 2008.
En fecha 1º de diciembre de 2008, vista la diligencia anterior se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 2 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión del 4 de diciembre de 2008, se declaró tempestiva y procedente la solicitud de corrección realizada por la parte demandante.
En fecha 15 de diciembre de 2008, se recibió diligencia suscrita por el abogado Gustavo Marín García, actuando con el carácter de apoderado judicial de Mercados de Alimentos C.A., (Mercal), en la cual se dio por notificado de la sentencia dictada en este caso y solicitó que se libraran las notificaciones respectivas.
En fecha 15 de diciembre de 2008, se recibió diligencia suscrita por el abogado Gustavo Marín García, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de Mercado de Alimentos C.A., (Mercal), mediante la cual solicitó, se libraran las notificaciones a los fines de ejecutar la medida cautelar decretada.
El 12 de enero de 2009, el abogado José Argüello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.763, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Seguros Guayana C.A., suscribió diligencia mediante la cual consignó poder de acredita su representación, se dio por notificado en el presente juicio, y en esa misma oportunidad presentó escrito de solicitud de suspensión de medidas junto con la fianza.
En fecha 14 de enero de 2009, la secretaria de esta Corte en cumplimiento a la sentencia dictada el 20 de noviembre y 4 de diciembre de 2008, así como de la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2008, suscrita por la representación judicial de la parte demandante, ordenó “notificar a la parte demandada, al ciudadano Superintendente de Seguros, así como a las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República, concediéndoles los ocho (08) días hábiles a los que alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ahora bien, por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en el Estado Bolívar se ordena Comisionar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar”.
En la fecha antes indicada, el abogado José Argüello, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de Seguros Guayana C.A., presentó escrito de oposición a la medida cautelar de embargo decretada.
El 20 de enero de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de replica a la oposición a la medida cautelar presentado por la sociedad mercantil Seguros Guayana, asimismo, presentó escrito de observaciones.
El 26 de enero de 2009, el abogado José Argüello, actuando con el carácter de apoderado judicial de Seguros Guayana C.A, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de enero de 2008, el abogado José Argüello, actuando con el carácter de apoderado judicial de Seguros Guayana C.A., consignó escrito de observaciones y pruebas en la incidencia de objeción a la fianza.
En fecha 10 de febrero de 2009, compareció el alguacil de esta Corte a los fines de consignar acuse de recibo de los oficios dirigidos al Superintendente de Seguros y a la ciudadana Fiscal General de la República.
El 19 de febrero de 2009, el abogado José Israel Argüello, actuando con el carácter de apoderado judicial de Seguros Guayana C.A., presentó escrito de contestación a la demanda y en esa misma fecha solicitó mediante diligencia que se decidiera la incidencia de la suspensión de la medida preventiva.
En fecha 26 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (U.R.D.D.), Oficio de la Superintendencia de Seguros Oficio signado Nº FSS-2-2-000910 de fecha 19 de febrero de 2009, por medio del cual requiere a esta Corte se sirva a indicar "el monto de los bienes a determinar con indicación clara de las cantidades en caso de que la medida recaiga sobre bienes o sobre cantidades líquidas de dinero" por no constar tal información en el Oficio de requerimiento signado NºCSCA-2009-0084 emitido por esta Corte en fecha 14 de enero de 2009”.
En fecha 2 de marzo de 2009, se dictó auto mediante el cual dando cumplimento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte de fecha 20 de noviembre de 2008, se ordenó “abrir el cuaderno separado de medidas, signado con la nomenclatura AB42-X-2009-000001, el cual se iniciara con copia certificada del presente auto, del libelo y las decisiones dictadas por esta Sede Jurisdiccional en fechas veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008) y cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008), respectivamente, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena el desglose de las actuaciones relacionadas con la medida cautelar decretada, específicamente el escrito de solicitud de suspensión de medida junto con la fianza judicial presentada en fecha 12 de enero de 2009, el cual riela a los folios ciento treinta y dos (132) al doscientos sesenta y seis (266), el escrito de oposición a la medida de fecha catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009), el cual riela a los folios doscientos setenta y cinco (275) al trescientos noventa y siete (397), el escrito de replica a la oposición a la medida cautelar otorgada, presentado en fecha veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), que riela a los folios trescientos noventa y ocho (398) al cuatrocientos diez (410), el escrito de promoción de pruebas de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009), el cual cursa a los folios cuatrocientos doce (412) al quinientos cuatro (504) y el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), el cual riela a los folios quinientos cinco (505) al quinientos sesenta y seis (566), respectivamente, los cuales serán agregados al referido cuaderno, dejándose en la causa principal copias certificadas (…)”.
El 3 de marzo de 2009, el ciudadano alguacil de esta Corte consignó en un folio útil oficio dirigido al Juez Superior Primero en lo Civil Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar.
El 4 de marzo de 2009, el abogado Gustavo Marín García, actuando en su carácter de apoderado judicial de Mercados de Alimentos, C.A. (Mercal), en la cual solicitó la respuesta del oficio dirigido a la Superintendencia de Seguros a los fines que su representada “(…) pueda ejecutar la medida de embargo decretada y puedan salvaguardarse los derechos que le han sido violados (…)”.
En fecha 10 de marzo de 2009, el abogado José Israel Arguello, actuando en su carácter de apoderado judicial de Seguros Guayana C.A., pidió a esta Corte pronunciamiento sobre el estatus de la solicitud de suspensión de la medida de embargo decretada en perjuicio de su representada.
El 12 de marzo de 2009, el aguacil de esta Corte, consignó oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 23 de marzo de 2009, el abogado Gustavo Marín García, actuando en su carácter de apoderado judicial de Mercados de Alimentos C.A., (Mercal), presentó diligencia mediante la cual solicitó respuesta del oficio dirigido a la Superintendencia de Seguros a los fines que su representada “(…) pueda ejecutar la medida de embargo decretada y puedan salvaguardarse los derechos que le han sido violados (…)”.
En fecha 2 de abril de 2009 y por cuanto se hace “(…) difícil el manejo de la pieza que conforma el presente expediente, a los fines de su mejor manejo y de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda abrir una segunda pieza, la cual comenzará a correr con el folio número uno (01) (…)”.
En esa misma fecha se dictó auto en el cual “(…) Visto el oficio N° 09-461 de fecha 09 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite las resultas de la comisión que le fuera conferida por esta Corte en fecha 14 de enero de 2009, se ordena agregarlo a los autos, a los fines legales consiguientes (…)”.
El 27 de abril de 2009, se recibió del abogado José Israel Arguello, actuando con el carácter de apoderado judicial de Seguros Guayana C.A., escrito de cuestiones previas.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2009, “Notificadas como se encuentran las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha cuatro (04) de diciembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional ordena pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes”
El 29 de abril de 2009, el abogado José Israel Arguello, actuando con el carácter de apoderado judicial de Seguros Guayana C.A., consignó escrito de oposición a la medida cautelar de embargo acordada en la presente causa.
El 6 de mayo de 2009, se pasó el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2009, el mencionado Juzgado de Sustanciación ordenó emplazar mediante boleta a la sociedad mercantil Seguros Guayana C.A. Asimismo ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de República conforme al artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
En fecha 12 de mayo de 2009, el abogado Gustavo Marín, actuando con el carácter de apoderado judicial de Mercados de Alimentos C.A., (Mercal), consignó diligencia en la cual solicitó respuesta a la solicitud de la Superintendencia de Seguros a los fines que su representada proceda a ejecutar la medida cautelar otorgada.
El 13 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia, que en esa fecha se libró boleta de citación a la parte demandada y oficio a la ciudadana Procuradora General de la República.
El 18 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda indicó mediante auto que “Vista la diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, suscrita por el abogado Gustavo Marín García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.406, actuando como apoderado judicial de Mercados de Alimentos, C.A., (MERCAL), mediante la cual solicita a este Tribunal de respuesta al requerimiento efectuado por la Superintendencia de Seguros mediante Oficio Nº FSS-2-2-000910 del 19 de febrero de 2009 (folio 583), a los fines de la práctica de la ejecución de la medida cautelar de embargo decretada a favor de su representada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 20 de noviembre de 2008; este Tribunal analizado el contenido de la mencionada solicitud, observa que la misma está íntimamente relacionada con la medida cautelar decretada y dado que este Juzgado entre sus competencias no está la de emitir pronunciamiento sobre pretensiones de carácter cautelar ni sobre el alcance de las mismas, ordena la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que provea lo conducente”.
En la misma fecha el apoderado judicial de la sociedad mercantil de Seguros Guayana, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de junio de 2009, el abogado José Israel Argüello, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Guayana C.A., presentó diligencia en la cual solicitó la suspensión del embargo, en esa misma oportunidad consignó escrito de cuestiones previas.
El 1º de julio de 2009, la abogada Marcia Beneditti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.186, actuando con el carácter de apoderado judicial de Mercados de Alimentos C.A. (Mercal), consignó diligencia en la cual solicitó respuesta a la solicitud de la Superintendencia de Seguros a los fines que su representada proceda a ejecutar la medida cautelar otorgada.
Mediante auto de fecha 2 de julio de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 8 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte observa:
I
Antes de realizar algún pronunciamiento en el caso de autos, debe esta Corte indicar que, según auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de marzo de 2009, vista la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2008, y dando cumplimiento a la misma, se ordenó abrir un cuaderno separado de medidas, a los fines de tramitar lo relativo a la medida cautelar otorgada por esta Corte, el cual fue signado con el Nº AB42-X-2009-000001, siendo el caso que en el expediente principal corren insertas actuaciones realizadas por las partes relativas a la medida decretada, las cuales deben constar insertas en la pieza contentiva del cuaderno de medidas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional en atención y en resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena, el desglose de las actuaciones que correspondan a la sustanciación de la articulación probatoria, esto es, de los folios 580, 581, 587, 588, 589, 590, 593, 594 de la primera pieza y de los folios 26 al 43, de los folios 49 al 53 68, 69, 70, 80 y 81 de la segunda pieza, e insertarlas en el orden cronológico correspondiente, dentro del cuaderno de medidas, (expediente Nº AB42-X-2009-000001) a los fines de preservar el orden que debe tener todo proceso, conforme lo consagra los artículos 25 y 108 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente y como consecuencia de lo anterior, se ordena corregir la foliatura de ambos expedientes.
Finalmente, una vez realizadas las anteriores actuaciones se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que continúe el procedimiento de Ley. Asimismo, una vez que consten las actuaciones correspondientes en la pieza separada (AB42-X-2009-01) se ordene su remisión al ponente a los fines de decidir acerca de la oposición a la medida. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. Nº AP42-G-2008-000098
AJCD/03
En fecha ______________ (_____) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2008-____________.
La Secretaria,