REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ (__) de ___________ de 2009
Años 199° y 150°

El 09 de noviembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio Nº 07-2600, de fecha 23 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana INGRID SEITIFFE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 645.598, asistida por los abogados Luis O. Téllez y Juan J. Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 33.370 y 59.789, respectivamente, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Zhonsiree Vásquez Nieves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.349, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de octubre de 2008, contra la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría su recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 19 de diciembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la abogada Zhonsiree Vásquez, antes identificada, en su carácter de apoderado judicial del organismo querellado, escrito de fundamentación a la apelación.
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2008, a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día veinte (20) de noviembre de 2007, fecha en la cual se inició la relación de la causa, exclusive, hasta el día treinta (30) de enero de 2008, inclusive, fecha de vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte, certificó que “(…) desde el día 20 de noviembre de 2007, exclusive, fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el 19 de diciembre de 2007, inclusive, fecha de su vencimiento, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 21, 22, 26, 27, 29 y 29 de noviembre de 2007; y, 4, 5, 6, 10, 12, 13, 14, 17 y 19 de diciembre de 2007. Que desde el día 14 de enero de 2008, inclusive, hasta el día 21 de enero de 2008 transcurrieron cinco (05) días de despacho relativos al lapso de contestación a la formalización, ambos inclusive, correspondientes a los días 14, 15, 16, 18, y 21 de enero de 2008. Que desde el día veintidós (22) de enero de 2008, fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas, hasta el día 30 de enero de 2008, fecha en la cual venció el aludido lapso, ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 22, 23, 25, 29 y 30 de enero de 2008 (…)”.
En fecha 01 de febrero de 2008, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hicieren uso de tal derecho, se fijó para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral, el día jueves 17 de julio de 2008, a las doce meridiem (12:00 m), de conformidad con lo dispuesto en el 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 17 de julio de 2008, fecha fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de que se encontraban presentes la representación judicial tanto de la parte recurrente como de la parte querellada, concediéndoseles el tiempo correspondiente para la exposición oral de cada una de las partes.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2008, se dijo “vistos”.
En fecha 21 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 7 de octubre de 2008, la abogada Zhonsiree Vásquez, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó diligencia mediante la cual solicitó que le fueran devueltos el documento original del poder que cursa inserto a los folios 116 al 119 del expediente judicial.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2008, este Órgano Jurisdiccional acordó lo solicitado por la representación judicial de la parte querellada mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2008.
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 16 de julio de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Ingrid Seitifee Morales contra la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y en tal sentido declaró la nulidad del acto administrativo de destitución contenido en la Resolución Nº 010-2003 de fecha 09 de enero de 2003, notificada en fecha 03 de septiembre de 2003, mediante Oficio Nº 120-00-01-527-2003, de fecha 21 de agosto de 2003, suscrito por la Directora de Personal Encargada, y ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo de Asistente Administrativo de Contraloría V, adscrito a la Dirección de Informática o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir y de las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro hasta su total y efectiva reincorporación; igualmente ordenó que el tiempo transcurrido desde el retiro del querellante hasta su efectiva y total reincorporación sea computado a los efectos de su antigüedad para el cálculo de sus prestaciones sociales y jubilación.
Ahora bien, se observa, por cuanto en el caso de autos la recurrente pretende que sea declarada la nulidad absoluta del acto administrativo por la cual fue destituida del cargo de Asistente Administrativo de Contraloría V, calificado por el organismo querellado como de carrera, y adicionalmente a su petitorio de reincorporación, dispuso en su escrito que el acto administrativo “(…) Violó el artículo 21 de la Constitución Nacional, al existir discriminación, y no presentarla en igualdad de condiciones como a otros funcionarios, (…) que siendo procesados por los mismos hechos que injustamente se [le] imputan la Administración consideró que por cuanto cumplen con el tiempo de servicio prestado para optar al beneficio de la jubilación, no considera procedente aprobar el informe, disciplinario sin embargo, a [la recurrente la] destituyen aún [teniendo] más de 25 años de servicio para optar al beneficio de la jubilación ”.(Negrillas de esta Corte).
Dadas las circunstancias específicas del presente caso, esta Corte estima necesario verificar tanto el expediente disciplinario como los antecedentes administrativos de la ciudadana Ingrid Seitiffe Morales, a los efectos de determinar: i) si la recurrente se encuentra incursa en las causales de destitución alegadas por la Administración; ii) si efectivamente el procedimiento administrativo de destitución de la recurrente estuvo ajustado a derecho; y, iii) si efectivamente cumple con los requisitos de edad, y tiempo de servicio para ser acreedora del Beneficio de la Jubilación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios.
Ello así esta Corte, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a las partes involucradas en el presente proceso, con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, consignen ante esta Corte lo siguiente:
1.- La Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, expediente disciplinario sustanciado contra la ciudadana Ingrid Seitiffe Morales, titular de la cédula de identidad Nº 645.598, la cual fue destituida del cargo de Asistente Administrativo de Contraloría V, en fecha 03 de septiembre de 2003, así como el respectivo expediente administrativo.
2.- La ciudadana Ingrid Seitiffe Morales, los antecedentes de servicio o cualquier otro documento del cual se evidencie información; a los efectos de verificar si efectivamente cumple o no con los requisitos de edad, y tiempo de servicio para ser acreedor del Beneficio de la Jubilación exigidos de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios.
En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, si en el entendido que, de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a la documentación existente en autos. Así se decide.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Ingrid Seitiffe Morales así como a la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ciudadana Ingrid Seitiffe Morales, así como a la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones, consignen ante esta Corte lo siguiente:

1.- La Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, expediente disciplinario sustanciado contra la ciudadana Ingrid Seitiffe Morales, titular de la cédula de identidad Nº 645.598, la cual fue destituida del cargo de Asistente Administrativo de Contraloría V, en fecha 03 de septiembre de 2003, así como el respectivo expediente administrativo.

2.- La ciudadana Ingrid Seitiffe Morales, los antecedentes de servicio o cualquier otro documento del cual se evidencie información; a los efectos de verificar si efectivamente cumple o no con los requisitos de edad, y tiempo de servicio para ser acreedora del Beneficio de la Jubilación exigidos de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria,



YESIKA ARREDONDO GARRIDO


Expediente Número AP42-R-2007-001761
ERG/005

En fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ minutos de la __________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________.

La Secretaria,