REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, veintisiete (27) de julio de 2009
199° y 150°
En fecha 22 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 203-2008, de fecha 13 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ADOLFO MARÍA CAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.362.573, asistido por la abogada Marlene Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.181, contra la “CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 26 de junio de 2007, por la abogada Vicentina Mago, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.478, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 5 de junio de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 1º de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte, “(…) y de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión N° 2007-02121 de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lama del Estado Aragua), mediante la cual ordenó la notificación de las partes, en casos como el de autos, a los fines de la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes y al Procurador General del Estado Apure, en el entendido que una vez vencido el lapso de cinco (05) días continuos que se les conceden como término de la distancia y conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir los ocho (08) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, se fijará por auto separado el inicio de la tramitación del referido procedimiento. Ahora bien, por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el Estado Apure y de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordena comisionar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los fines que practique las diligencias necesarias para realizar las notificaciones, para lo cual se ordena librar comisión con las inserciones pertinentes. Líbrese la boleta, el oficio y el despacho correspondiente”. Igualmente se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En la misma fecha, se libraron la boleta y los Oficios Nros. CSCA-2008-2274, CSCA-2008-2275 y CSCA-2008-2275.
El 12 de mayo de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó copia del Oficio dirigido al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de remitirle en anexo la comisión que le fuera conferida en fecha 1º de abril de 2008.
Mediante auto dictado en fecha 12 de agosto de 2008, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 1.337-2008 de fecha 10 de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida en fecha 1º de abril de 2008, y ordenó, visto que las partes se encontraban notificadas “(…) del auto dictado por esta Corte en fecha 01 de abril de 2008, se dará inicio al día siguiente del presente auto a los ocho (08) días hábiles que alude el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, así como los cuatro (05) días continuos que se conceden como término de la distancia, y vencidos éstos, se fijan los quince (15) días de despacho siguiente, dentro de cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con la previsiones contenidas en el articulo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”.
El 21 de mayo de 2009, el ciudadano Adolfo Caña, asistido de abogado presentó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
El 25 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos “(…) desde el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se dio inicio al lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual concluyó el mismo, ambos inclusive (…)”.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se dio inicio al lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 29 y 30 de septiembre de 2008 y; 1º, 02, 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 21, de octubre de 2008 (…)”.
El 2 de julio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la apelación ejercida por la abogada Vicentina Mago, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Apure, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas en fecha 5 de junio de 2007, la cual declaró parcialmente con lugar del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Adolfo Caña, asistido por la abogada Marlene Mendoza, contra la mencionada Contraloría.
Ello así, en fecha 25 de mayo de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos “(…) desde el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se dio inicio al lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual concluyó el mismo, ambos inclusive; y pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.”
Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, con fundamento en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se estima necesario solicitar a la Contraloría General del Estado Apure, que remita en el lapso de diez (10) días de despacho, las funciones inherentes al cargo de Analista de Averiguaciones Administrativas de dicha Institución, todo ello con el objeto de analizar si la decisión apelada fue dictada conforme a derecho.
Dicho lo anterior, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Adolfo Caña, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar la documentación aportada dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
AJCD/12
Exp N° AP42-R-2008-000353
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-___________.
La Secretaria,