REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ ( __ ) de __________ de 2009
Años 199° y 150°


En fecha 14 de agosto de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Nº 0915-08, de fecha 12 de agosto de 2008, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Enrique Pérez Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.812, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS MANUEL FLORES MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº 11.602.862, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley obligatoria prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud que el referido Juzgado en fecha 26 de mayo de 2008 declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 29 de septiembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasarle el expediente, en virtud de la consulta obligatoria de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 01 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fechas 15 de diciembre de 2008, 13 de abril, y 27 de julio de 2009, el abogado Enrique Pérez Bermúdez, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial del querellante, solicitó el pase del expediente al Juez Ponente, a fin de que dicte la decisión correspondiente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

I

El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 26 de mayo de 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el acto administrativo Nº GN-9461, de fecha 10 de julio de 2007, contentivo del pase a retiro del Cabo Primero (GN) Jesús Manuel Flores Maestre.

El a quo en su sentencia indicó que la “(…) decisión de sancionar al querellante, se tomó luego de que en el procedimiento disciplinario, quedara demostrada su conducta inapropiada, por lo que en su criterio, la Administración actuó apegada al principio de legalidad, respetando en consecuencia, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa. Sin embargo, debe este sentenciador señalar, que el órgano querellado no trajo a los autos el expediente administrativo contentivo del procedimiento disciplinario iniciado contra el querellante y en el cual se decidió su pase a la situación de retiro, a pesar de que este Tribunal, en la oportunidad de admitir la presente querella por auto de fecha 27 de noviembre de 2007, así se lo había ordenado, librando al efecto [varios] oficios (…)”. [Corchetes del original]. [Corchetes de esta Corte].

Asimismo el a quo indicó que “(…) en el lapso probatorio, la parte querellante solicitó (…) la exhibición del original del expediente administrativo Nº CR7-D78-SI 011/2006, instruido por el Destacamento Nº 78 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, con el objeto de verificar si la Orden de Investigación Administrativa y la Notificación Nº CR-7-D-78-SI.8939 (…) fueron suscritas por el Comandante del referido Destacamento (…)”.

Igualmente, el a quo indicó que “(…) se evidencia en autos, que el órgano querellado no trajo al proceso elementos probatorios que desvirtuaran las afirmaciones del querellante y, que a su vez, demostraran que el referido procedimiento disciplinario estuvo ajustado a derecho. Aunado a ello, se reitera, que la Administración no consignó el expediente administrativo contentivo del procedimiento disciplinario, en el cual se decidió el pase del querellante a la situación de retiro, impidiéndole a este juzgador apreciar en todo su valor el señalado procedimiento y verificar la procedencia o no de los alegatos y defensas efectuadas por las partes, generándose con ello, una presunción a favor del querellante (….)”.

En atención a lo anterior, por cuanto en el caso de autos se trata de una Consulta de Ley de una sentencia mediante la cual fue declarada la nulidad absoluta del acto administrativo mediante el cual el querellante pasó a retiro del cargo de Cabo Primero (GN), por sanción disciplinaria, esta Corte estima que dada las circunstancias específicas del presente caso resulta necesario verificar el procedimiento disciplinario que se le llevó a cabo al funcionario, pues ello permitirá establecer con precisión si efectivamente se efectuaron las violaciones alegadas por la representación judicial del querellante, con el propósito de verificar si el acto impugnado, se encuentra ajustado o no a derecho.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia, del referido procedimiento disciplinario que le fue llevado al querellante Jesús Manuel Flores Maestre, dado que el objeto de la presente controversia va circunscrita a la presunta incursión en faltas que acarrean la medida disciplinaria de retiro del cargo “Cabo Primero (GN)”, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, ordena al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el expediente administrativo del funcionario Jesús Manuel Flores Maestre, titular de la cédula de identidad número 11.602.862.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Ministerio del Poder Popular para la Defensa que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.



II

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón del criterio asumido en su sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar igualmente al ciudadano Jesús Manuel Flores Maestre, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, de ser el caso, cuente con lo oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos dicha información, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,


YESIKA ARREDONDO GARRIDO


Expediente Número AP42-N-2008-000350
ERG/010


En fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil ocho (2009), siendo la (s) _____________ minutos de la __________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________.


La Secretaria,