REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, treinta (30) de julio de 2009
199° y 150°
En fecha 29 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato, daño material y moral interpuesta por el ciudadano José Enrique Bracamonte, titular de la cédula de identidad Nº 7.225.712, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil BRASEPRO,C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de abril de 2004, bajo el Nº 37, Tomo 21-A, debidamente asistido por la abogada Ana Tortolero Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.915, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del SERVICIO AUTÓNOMO DE VIVIENDA RURAL (SAVIR), adscrito al MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT (hoy Ministerio para el Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda).
En la misma fecha, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 30 de noviembre de 2006, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que “(…) la foliatura del presente expediente comprende desde el folio número uno (1) hasta el folio número cuarenta y dos (42) ambos inclusive, y que la foliatura que fue testada NO VALE (…)”. (Negrillas del original).
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual se recibió en el referido Juzgado el mismo día.
En fecha 7 de diciembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante auto admitió la demanda por cumplimiento de contrato, daño material y moral interpuesta por el ciudadano José Enrique Bracamonte, antes identificado actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil BRASEPRO C.A, ordenó emplazar a la demandada, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República a fin de que compareciera ante dicho Juzgado a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, previo el transcurso de los quince días de despacho a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 12 de diciembre de 2006, se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2006-740, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 26 de abril de 2007, el ciudadano José Ereño Martínez, en su carácter de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó mediante diligencia recibo de notificación, firmada y sellada por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 31 de julio de 2007, la abogada Daniela del Valle Alfonso Borthomiert, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.714, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República consignó escrito contentivo de la contestación a la demanda incoada.
En fecha 1º de agosto de 2007, se ordenó agregar a los autos el escrito de contestación a la demanda.
En fecha 10 de octubre de 2007, la abogada Daniela del Valle Alfonso Borthomiert, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de octubre de 2007, se ordenó practicar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 1º de agosto de 2007, fecha en la que comenzó el lapso de promoción de pruebas, hasta el día 11 de octubre de 2007, ambos inclusive.
En la misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación certificó “que desde el día 01 de agosto de 2007, inclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido veintiún (21) días de despacho correspondientes a los días 1, 2, 7, 9 y 14 de agosto de 2007; 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 10 y 11 de octubre de 2007”.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación visto el cómputo realizado, declaró inadmisible las pruebas promovidas por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por extemporáneas.
En fecha 25 de marzo de 2008, el ciudadano José Enrique Bracamonte, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil BRASEPRO C.A, asistido de la abogada María Ivellisse San Juan Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 85.808, consignó diligencia mediante la cual solicitó se remitiera el presente expediente a la Corte.
En fecha 26 de marzo de 2008, se ordenó pasar el presente expediente a esta Corte.
En la misma fecha se pasó el presente expediente a esta Corte.
En fecha 27 de marzo de 2008, se recibió el presente expediente en este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 28 de marzo de 2008, se fijó el tercer día de despacho siguiente, para que se diera inicio a la relación de la causa.
En fecha 3 de abril de 2008, de dio inicio a la relación de la causa y se fijó el 24 de septiembre de 2008, para que tuviera lugar el actos de informes.
En fecha 18 de septiembre de 2008, el ciudadano José Enrique Bracamonte, mediante diligencia otorgó poder apud acta a la abogada María Ivellisse San Juan Pérez.
En fecha 24 de septiembre de 2008, el ciudadano José Enrique Bracamonte, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil BRASEPRO C.A, mediante diligencia otorgó poder apud acta a la abogada María Ivellisse San Juan Pérez.
En la misma fecha, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes conforme con lo establecido en el artículo 19 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, quienes consignaron escritos de conclusiones.
En fecha 25 de septiembre de 2008, comenzó la segunda etapa de la relación.
En fecha 29 de septiembre de 2008, se dijo “Vistos”.
En fecha 3 de noviembre de 2008, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
Examinadas las actas del expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la demanda por cumplimiento de contrato, daño material y moral ejercido por el ciudadano José Enrique Bracamonte, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil BRASEPRO,C.A, debidamente asistido por la abogada Ana Tortolero Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.915, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR), adscrito al Ministerio Para la Vivienda y el Hábitat (hoy Ministerio para el Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda).
Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, con fundamento en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que esta Corte no ha solicitado el expediente administrativo y visto igualmente que el mismo no ha sido consignado por la parte demandada, este Órgano Jurisdiccional estima necesario solicitar al Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR), adscrito al Ministerio para la Vivienda y el Hábitat, (hoy Ministerio para el Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda), que remita en el lapso de diez (10) días de despacho, el expediente administrativo instaurado en la presente causa, todo ello con el objeto de dictar una decisión conforme a derecho.
Dicho lo anterior, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la sociedad mercantil a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte demandada, podría -si así lo quisiera- la parte demandante impugnar la documentación aportada dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO
AJCD/04
Exp N° AP42-G-2006-000069
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-___________.

La Secretaria,