REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, treinta (30) de julio de 2009
Años 199° y 150°
En fecha 17 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 03-1874 de fecha 17 de noviembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial ejercida por las abogadas Ligia Adelaida López y Janett Argelia Durán, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.375 y 82.588, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CÉSAR ANTONIO ROJAS PINZÓN, titular de la cédula de identidad Nº 2.116.444, contra la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 28 de octubre de 2003, por la abogada Janett Durán, actuando con el carácter de coapoderada judicial del querellante, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 9 de octubre de 2003, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial ejercida.
En fecha 22 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, y se ordenó dar inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación.
Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de abril de 2005, la abogada Sikiu Rivero Martínez, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador, solicitó se declarara desistida la apelación ejercida.
El 27 de abril de 2005, la abogada Janett Durán, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano César Rojas Pinzón, solicitó mediante diligencia el abocamiento al conocimiento de la presente causa y la reposición de la misma al estado de que se fije nuevamente el inicio de la relación de la causa, pedimento este que fue ratificado mediante diligencias de fechas 11 de mayo, 2 de junio y 15 de junio de 2005.
En fecha 9 de junio de 2005, la abogada Sikiu Rivero Martínez, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador, suscribió diligencia mediante la cual ratificó el contenido de la diligencia presentada ante esta Corte en fecha 22 de abril de 2005, en la cual solicitó sea declarada desistida la apelación interpuesta en la presente causa.
Mediante auto dictado en fecha 15 de junio de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –visto que por error del Sistema Juris 2000 el auto de fecha 22 de febrero de 2005 (mediante el cual se da por recibido el presente asunto) no aparece registrado en el Libro Diario Digitalizado correspondiente a ese día 22–, ordenó reponer la presente causa al estado de tomarse como recibido el expediente, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta, lapso éste que comenzaría a correr una vez notificadas las partes.
En fechas 2 y 28 de marzo y 1º de junio de 2006, la abogada Janett Argelia Duran Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano César Rojas, presentó diligencias mediante las cuales ratificó la diligencia de fecha 11 de mayo de 2005, mediante las cuales solicitó el abocamiento y la reposición de la causa.
Por auto dictado en fecha 7 de junio de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzarían a transcurrir una vez que constaran en autos el recibo de la notificación ordenada, a cuyo vencimiento se fijaría el inicio de la relación de la causa. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
El 4 de julio de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido por la abogada Carmen Arbeláez, adscrita a la mencionada Sindicatura, quien recibió y firmó la copia del oficio.
Mediante auto dictado en fecha 1º de agosto de 2006, vista la notificación de las partes, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12 de diciembre de 2006, la abogada Janett A. Duran Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano César Rojas, suscribió diligencia, mediante la cual solicitó el abocamiento de la causa y la notificación del mismo e igualmente solicitó se realice el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el inicio de la relación de la causa hasta la suspensión de ésta, solicitud que ratificó en fechas 17 y 25 de enero; 13 y 26 de febrero y 9 de marzo de 2007.
El 14 de marzo de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual –por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo– se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y ordenó notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el entendido que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público, vencidos los cuales comenzarían a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que hubiera lugar. Asimismo, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 18 de abril de 2007, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido por la ciudadana Mirna Mendoza, en la sede de dicha Sindicatura.
El 23 de abril de 2007, la abogada Janett A. Duran Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano César Rojas, suscribió diligencia mediante la cual solicitó el cómputo por Secretaría del tiempo transcurrido en la relación de la causa.
Por auto dictado el 24 de abril de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 1º de agosto de 2006, exclusive, fecha en que se inició la relación de la causa, hasta el 14 de marzo de 2007, exclusive, día en que se dictó el auto de abocamiento.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia que “desde el día 1° de agosto de 2006, fecha de inicio de la relación de la causa hasta el día 14 de marzo de 2007, fecha en que se dictó el auto de abocamiento, transcurrió un (01) día correspondiente al 02 de agosto de 2006”.
Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de mayo de 2007, la abogada Janett A. Duran Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano César Rojas, suscribió diligencia mediante la cual “visto el auto de fecha 24/4/07” que ordenó la práctica del cómputo requerido y “visto que a la presente fecha no se ha realizado”, solicitó la práctica del mismo.
El 20 de junio de 2007, la abogada Janett Duran Ramírez, actuando con el carácter de autos, presentó escrito de “Formalización” a la Apelación ejercida.
En la misma fecha, la referida abogada suscribió diligencia mediante la cual requirió que al presente expediente de anexara la causa Nº AP42-O-2002-1193, correspondiente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 9 de julio de 2007, la abogada Janett Duran Ramírez, actuando con el carácter de autos, presentó escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 21 de julio de 2008, la referida abogada suscribió diligencia mediante la cual requirió que se anexe a la presente causa el expediente Nº AP42-O-2002-1193AP43-O-2002-001193 “ya que ambos son una sola causa que por error de archivo fue dividida” y solicitó se repusiera la causa al estado de notificación de las partes para realizar la “formalización” a la apelación.
El 19 de enero de 2009, la abogada Janett Duran Ramírez, actuando con el carácter de autos, suscribió diligencia mediante la cual ratificó la diligencia suscrita en fecha 21 de julio de 2008.
Mediante auto dictado en fecha 9 de febrero de 2009, vistas las diligencias de fechas 21 de julio de 2008 y 19 de enero de 2009, suscritas por la abogada Janett Durán Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano César Rojas Pinzón, “mediante la cual solicitó la unión de la causa Nº AP42-O-2002-001193 (nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) con la presente causa signada con el Nº AP42- R-2004-001579”, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 10 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a precisar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Inició la presente querella funcionarial en fecha 26 de febrero de 2002, cuando las abogadas Ligia Adelaida López y Janett Argelia Durán –actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano César Antonio Rojas Pinzón–, presentaron escrito contentivo de la querella funcionarial, ejercida contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Posteriormente, llega el conocimiento del presente asunto ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de la apelación interpuesta en fecha 28 de octubre de 2003, por la abogada Janett Durán, actuando con el carácter de apoderada judicial del querellante, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 9 de octubre de 2003, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial ejercida.
Ahora bien, se observa que la representación judicial del querellante recurrente en apelación, en fecha 20 de junio de 2007, suscribió diligencia mediante la expuso:
“Solicitada la presente causa en el Archivo varias veces, se me indicó que la 2da (sic) pieza no se encontraba, por cuanto esperaba mucho tiempo a que me fuera ubicado, procedí a retirarme del archivo sin ver dicha pieza, en vista de la necesidad de formalizar la apelación e indicar folios del expediente administrativo, solicité en archivo me fuera ubicado todo el expediente, el cual no fue conseguida la pieza del expediente administrativo y se me indicó que existía otra causa del funcionario, por lo que solicité ver dicho expediente, el caso es que esa causa nueva es el expediente administrativo y otras actuaciones que al ser remitidas por el Tribunal 3ro (sic) Superior Contencioso no se en que momento fue extraviada y abierta como causa nueva Nº AP42-O-2002-001193; explique en el archivo el error de estos (sic), pero me indicaron que no podían subsanarlo y que iba a ser remitido al Tribunal Superior 3ro (sic), es de notar que la sentencia de la Corte 1ra (sic) relativa a la admisión de Recurso tiene otro número de causa y que el Oficio Nº 03-1874 de fecha 17 de noviembre de 2003, indica que el expediente remitido consta de 2 piezas una con 118 folios y otra con 406, que debería tener el expediente Nº AP42-R-2004-001579, solcito se corrija y se unan (sic) estos 2 expedientes”.
Asimismo, se observa que en fecha 21 de julio de 2008, la misma representación judicial suscribió diligencia mediante la cual expuso:
“Visto que durante casi un año se han hecho gestiones en Cordinación (sic), se ha solicitado hablar con la Secretara de la Corte a fin de que unan (sic) los expedientes que (sic) AP43-O-2002-001193 con este ya que ambos son una sola causa que por error de archivo fue dividida y elaborada la caratula (sic), quedando en una parte el presente proceso y en otra el expediente administrativo y demás pruebas en aras del debido proceso y del Dº (sic) a la defensa, solicito que corrijan el error cometido y completen el presente expediente, repongan la causa al estado de notificación de las partes para realizar la formalización todo esto a fin de que concluido el proceso se tenga que reponer la causa”.
En el mismo sentido, se advierte que el 19 de enero de 2009, la abogada Janett Duran Ramírez, actuando con el carácter de autos, suscribió diligencia mediante la cual ratificó la diligencia suscrita en fecha 21 de julio de 2008, y expuso:
“ (…) visto que se habló con la jefe de archivo en abril y antes de esa fecha del año pasado, para que no remitieran el expediente al Juzgado Superior 3ro (sic) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue remitido en fecha 6/6/07, en vista que he solicitado audiencia con el ponente, hable con la Coordinadora Judicial, el año pasado quien me dijo que iba a resolver el problema, ya que dijo haber hablado con la secretaria de esta Corte aún persiste la falla y se encuentra la Causa paralizada sin justificación desde el año pasado, por lo que solicito se solicite al Tribunal 3ro (sic) Contencioso el expediente Nº AP42-O-2002-1193, y se anexe a este expediente como corresponde”.
Así las cosas, advierte esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que se recibió Oficio Nº 03-1874 de fecha 17 de noviembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el cual expone remitir “expediente Nº 3442, constante de ciento diecinueve (119) folios útiles y expediente administrativo constante de cuatrocientos seis (406) folios útiles del Recurso de Nulidad (Funcionarial) con amparo cautelar".
Asimismo, se observa que mediante “comprobante de recepción de asunto nuevo” de fecha 17 de diciembre de 2004, se narró la recepción del anterior oficio ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oportunidad en la que se señaló que se recibía la presente causa “constante de dos (2) piezas de 406 folios útiles”.
Ahora bien, de los dichos de la representación judicial del ciudadano César Antonio Rojas Pinzón –recurrente en apelación–, se desprende que el expediente administrativo correspondiente al ciudadano César Antonio Rojas Pinzón presuntamente se encuentra actualmente en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que se encuentran en esta Alzada no se constata que riele en las mismas el referido expediente administrativo, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acuerda solicitar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital informe a esta Corte si por ante ese Órgano Jurisdiccional cursa o no el mencionado expediente administrativo del ciudadano César Antonio Rojas Pinzón, el cual aparentemente le fue remitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de junio de 2007, mediante oficio Nº 2007-4599 de la misma fecha (ordenado en el expediente Nº AP42-O-2002-001193, nomenclatura de esa Corte), y requerirle que de ser el caso, esto es que el mismo se encuentre en el mencionado Juzgado Superior, ordene lo conducente a los fines de que lo remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a la brevedad posible.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto al oficio aquí acordado. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA Ponente
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,



YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. Nº AP42-R-2003-003640
AJCD/18
En fecha ______________ (_____) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2009-____________.

La Secretaria,