JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AB42-X-2009-000016
El 16 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medidas cautelares de suspensión de efectos, por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.748, 26.361 y 83.023, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 6 de diciembre de 1955, bajo el Nº 71, Tomo 16A, contra la Resolución Número SPPLC/0020-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, que sancionó a su representada, condenándola a pagar la suma de Ciento Trece Mil Ciento Setenta y Un Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 113.171,96), y asimismo, le ordenó “cesar inmediatamente la aplicación de las prácticas restrictivas de la Libre competencia contenidas en el artículo 10 numeral 1º y artículo 6º de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia”.
En fecha 17 de diciembre de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 13 de enero de 2009, el abogado Rafael Badell Madrid, en representación de la sociedad mercantil recurrente, presentó documento de fianza, y ratificó la solicitud de medida de suspensión de efectos.
Mediante decisión Nº 2009-00081 dictada en fecha 3 de febrero de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y admitió el mismo; negó la solicitud reducción de la caución fijada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia en la Resolución Número SPPLC/0020-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008, declaró improcedente la suspensión de los efectos de multa impuesta en la Resolución recurrida, y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la orden administrativa establecida en la Resolución impugnada, referida al cese inmediato de la aplicación de las prácticas restrictivas de la libre competencia contenidas en el artículo 10 numeral 1º y artículo 6º de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.
En fecha 3 de marzo de 2009, el abogado Nicolás Badell, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Iberia Líneas Aéreas de España, presentó escrito mediante el cual ratificó la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, y consignó documento de “anexo de fianza judicial”.
En fecha 9 de marzo de 2009, se dictó auto mediante el cual, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 10 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2009-356 dictada en fecha 11 de marzo de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos de la multa impuesta en la resolución impugnada, de conformidad con el artículo 54 de la Ley para la Proteger y Promover el Ejercicio de la Libre Competencia y ordenó tramitar de conformidad con las previsiones de los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento de oposición a la acordada medida, así como la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 14 de abril de 2009, se ordenó la apertura del presente cuaderno separado para la correspondiente tramitación de la medida cautelar decretada en la referida sentencia Nº 2009-356, y por auto separado de la misma fecha, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 29 de abril de 2009, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia del envío del presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual recibió el mismo, de acuerdo a la nota estampada por el Secretario del mencionado Juzgado en la misma fecha.
Mediante auto dictado el 5 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la citación mediante oficio del ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, conforme lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de mayo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2009-294, dirigido al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, el cual fue recibido por el ciudadano Edgar Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 10.098.284, el día 11 de mayo de 2009.
El 4 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vencido como se encontraba el lapso de la articulación probatoria –sin que las partes promovieran prueba alguna–, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, acordó devolver el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 8 de junio de 2009, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la remisión del presente cuaderno separado a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la cual se recibió, según consta en la nota dejada por la Secretaria de esta Corte en la misma fecha.
El 22 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente cuaderno separado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Siendo la oportunidad para decidir y realizado el estudio del presente cuaderno separado de medidas, advierte este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrida no presentó escrito de oposición a la suspensión de efectos declarada procedente en la sentencia Número 2009-356, de fecha 11 de marzo de 2009.
En este sentido, conviene traer en actas lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589”.
Por su parte, el artículo 603 del mismo Código, dispone que “Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto”.
En ese orden de ideas, observa este Órgano Jurisdiccional que según consta en el auto de fecha 14 de junio de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para la mencionada fecha se encontraba vencido el lapso correspondiente a la oportunidad de presentar oposición y de promover pruebas en la articulación probatoria respectiva, agotándose por tanto los lapsos a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que la recurrida haya presentado escrito de oposición, así como tampoco ningún interesado haya promovido algún medio de prueba que convengan a sus derechos.
En razón de lo anterior, por cuanto durante el lapso legalmente establecido para formular la oposición la parte afectada por la protección cautelar declarada procedente no ejerció oposición alguna, esta Corte ratifica la suspensión de efectos de la multa impuesta en la Resolución Número SPPLC/0020-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, que sancionó a la recurrente, condenándola a pagar la suma de Ciento Trece Mil Ciento Setenta y Un Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 113.171,96), decretada en fecha 11 de marzo de 2009, por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nº 2009-356. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la suspensión de efectos de la multa impuesta en la Resolución Número SPPLC/0020-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, que sancionó a la recurrente, condenándola a pagar la suma de Ciento Trece Mil Ciento Setenta y Un Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 113.171,96), acordada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nº 2009-356, de fecha 11 de marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medidas cautelares de suspensión de efectos, por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., ya identificados, contra la referida Resolución Número SPPLC/0020-2008.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,



YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. AB42-X-2009-000016
AJCD/18
En fecha ______________________ ( ) de ______________________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-______________.

La Secretaria,