JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-G-2008-000049
En fecha 18 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Oscar Borges Prim y Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.625 y 97.465, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS (I.A.P.C.E.V.), creado según Decreto Nº 103-2001, de fecha 8 de enero de 2001, emanado de la Gobernación del Estado Vargas, y activado según Decreto Nº 190-2001, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Vargas Nº 20 Extraordinario, de fecha 13 de diciembre de 2001, contra la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 2000, anotado bajo el Nº 36, Tomo 291-A-SDO.
En fecha 19 de junio de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía de Circulación del Estado Vargas (I.A.P.C.E.V.), anexando a la misma documentos relacionadas con la presente causa.
En fecha 1º de julio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 16 de julio de 2008, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró que i) era competente para conocer de la demanda por ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta, ii) admitió la demanda interpuesta, iii) declaró procedente la medida cautelar innominada consistente en el bloqueo de las cuentas de la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., por una suma de Tres Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. F. 3.194.679,46), iv) ordenó abrir cuaderno separado con las copias certificadas del libelo, pruebas consignadas y del fallo dictado; así como las que indiquen las partes, a los fines de la tramitación de la cautelar otorgada, v) ordenó la notificación del presente fallo a la Superintendencia de Seguros, vi) comisionó suficientemente al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas, para proceder a la ejecución de la medida otorgada y finalmente ordenó vii) la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de continuar con la tramitación de la presente demanda.
En fecha 2 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la abogada Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (I.A.P.C.E.V.), quien solicitó copias certificadas de la “demanda ejercida”.
El 31 de julio de 2008, fueron expedidas las copias certificadas solicitadas.
El 1º de agosto de 2008, se ordenó al pase del expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en dicho Juzgado en fecha 5 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó emplazar a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., en la persona de su representante legal, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que considerara pertinentes, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación, asimismo se ordenó la notificación mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que constara en autos la notificación de la referida funcionaria, sin los cuales no comenzaría a computarse el lapso para la contestación de la presente demanda. Igualmente, se ordenó la notificación de la Superintendencia de Seguro, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Asimismo, se ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas a que correspondiera previa distribución para que procediera a la ejecución de la misma.
En fecha 17 de septiembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el cual fue recibido por la ciudadana Janeth Eulacio quien se desempeña como secretaria del mencionado Juzgado.
El 17 de septiembre de 2008, al Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente de Seguros, el cual fue recibido por la ciudadana Madeleine Mogollón quien se desempeña como auxiliar de servicios la referida institución.
El 22 de septiembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., el cual fue recibido por la ciudadana Patricia Rivero, quien trabaja en el departamento legal de dicha sociedad mercantil.
En esta misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido por la ciudadana Yoseyly Espejo, asistente judicial del mencionado Juzgado.
Mediante auto de fecha 22 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló que en el despacho librado al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se incurrió en error material al señalar en el referido despacho que era remitido a los fines de que el Juzgado ejecutara medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A, siendo lo correcto el bloqueo de las cuentas de la referida sociedad, por lo que se dejó sin efecto el referido despacho, y se requirió la devolución de dicho despacho al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien correspondió su distribución.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 277-08, de fecha 23 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió la comisión Nº 086-08 librada el 13 de agosto de 2008.
El 30 de septiembre de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de dicho Organismo, ciudadano Daniel Alonzo.
En esta misma fecha, se ordenó la notificación de la Superintendencia de Seguros, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros, por cuanto se iba a librar nuevamente comisión al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas Ejecutor al tercer día de despacho siguiente a la notificación.
En fecha 7 de octubre de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente de Seguros al cual fue recibido por ciudadana Andreina Córdova, quien se desempeña como receptora de correspondencia de esa Institución.
En esta misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 006449 de fecha 3 de octubre de 2008, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº JS/CSACA-2008-0926, de fecha 13 de agosto de 2008.
En fecha 16 de octubre de 2008, quedó diferido para el quinto (5to) día de despacho siguiente la oportunidad para librar comisión dirigirá al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de noviembre de 2008, se dio por recibido en el Juzgado de Sustanciación el Oficio Nº FSS-2-3-006676 de fecha 3 de noviembre de 2008, emanado Superintendencia de Seguros, mediante el cual solicitan a esta Corte se precise si la medida cautelar otorgada recae sobre bienes en general o sobre cantidades líquidas de dinero, por tal motivo, se ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de que dictara la decisión correspondiente.
El 14 de noviembre de 2008, se pasó el expediente a esta Corte el cual fue recibido en fecha 17 de ese mismo mes y año.
El 17 de noviembre de 2008, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza y se ordenó pasara el expediente a los fines de que esta corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de noviembre de 2008, se pasó el expedienta al Juez ponente.
En fecha 1º de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Oscar Borges Prim, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía de Circulación del Estado Vargas (I.A.P.C.E.V.), mediante la cual solicita que esta Corte efectúe la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas.
En fecha 11 de de febrero de 2009, esta Corte mediante decisión señaló que “(…) RATIFICA lo señalado mediante decisión de fecha 16 de julio de 2008, Nº 2008-01311, relativo a que la Superintendencia de Seguros deberá remitir a esta Corte, en un plazo de diez (10) días hábiles, una vez que conste su notificación, los datos relativos a las cuentas bancarias cuya titularidad detente la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., a los efectos de ejecutar la medida cautelar innominada solicitada por los abogados Oscar Borges Prim y Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS (I.A.P.C.E.V.), consistente en el bloqueo de cuentas bancarias de dicha aseguradora por un total de Tres Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. F. 3.194.679,46)”. (Mayúsculas y negrillas de la decisión).
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2009, esta Corte ordenó a notificar a las partes así como al Procurador General del Estado Vargas.
En fechas 2, 16 y 21 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber notificado al Superintendente de Seguros, al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, al Procurador General del Estado Vargas, y a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, respectivamente.
En fecha 7 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio 4797 de fecha 5 de mayo de 2009, emanado de la Superintendencia de Seguros a través del cual le fue solicitada a esta Corte que informara “(…) a) la cantidad exacta para cantidades líquidas en dinero, b) la cantidad exacta del monto a recaer sobre los bienes muebles y c) el monto exacto de las costas procesales, a objeto de poder hacer efectiva la determinación de bienes correspondiente”.
En fecha 14 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por los abogados por Neptali Martínez López y Juan Carlos Lander Paruta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.000 y 46.167, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de La Venezolana de Seguros y Vida C.A., mediante el cual señalaron que “(…) ante la falta de indicación expresa en el auto de emplazamiento como en la boleta de citación del nombre de la persona natural representante legal de la demandada que debía ser citada; además que lo entregado por el alguacil fue una copia de la boleta de citación y no la original, la que aparece haber sido recibida pero no firmada en el lugar destinado para ello, sin habérsele acompañado la correspondiente compulsa, y siendo que la persona natural que recibió la copia de la boleta, además que no se trata del representante judicial de la empresa, no fue debidamente identificada por el Alguacil con su cédula de identidad, las actuaciones tendientes a obtener la citación de la parte demandada deben tenerse como inexistentes, en efecto de ello nulas de nulidad absolutas por contravención de los 218, 342 y 345 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, lo que solicitamos sea declaramos expresamente por la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo, y para lo cual invocados expresamente lo dispuesto en los artículos 206, 207 y 212 de nuestro ordenamiento procesal, toda vez que la citación de la demanda no ha sido efectuada en forma válida”.
Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2009, esta Corte “(…) Visto el oficio Nº FSS-2-3-002121, de fecha 05 de mayo de 2009, emanado de la Superintendencia de Seguros, mediante el cual solicita a esta Sede Jurisdiccional informe a la referida Superintendencia: (…) ‘a) la cantidad exacta para cantidades lisquidas en dinero, b) la cantidad exacta del monto a recaer sobre los bienes muebles y c) el monto exacto de las costas procesales’ (negrillas y subrayado del original), ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 2 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 15 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Juan Carlos Lander Paruta, anteriormente identificado, quien presentó escrito mediante el cual opuso cuestiones previas.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a pronunciarse:
I
DE LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Mediante Oficio Nº 4797, de fecha 5 de mayo de 2009, la Superintendencia de Seguros solicitó a esta Corte lo siguiente:
“Ciudadano
Emilio Ramos González
Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de referirme a su oficio N° CSCA-0934 de fecha 19 de marzo de 2009, recibido en este Organismo el día 31 de marzo del (sic) 2009, signado bajo el N° 5152 del control interno de correspondencia, por medio del cual remite copia de la decisión de fecha 11 de febrero de 2009, en cuyo contenido destaca textualmente lo siguiente:
‘declara que RATIFICA lo señalado mediante decisión de fecha 16 de julio de 2008, N° 2008-01311, relativo a que la Superintendencia de Seguros deberá remitir a esta Corte, en in plazo de diez (10) días hábiles, una vez que conste su notificación, los datos relativos a cuentas bancarias cuya titularidad detente la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, CA., a los efectos de ejecutar la medida cautelar innominada solicitada por los abogados Oscar Borges Prim y Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS (LA.P. CE. V.), consistente en el bloqueo de las cuentas bancarias de dicha aseguradora por un total de Tres Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.F 3.194.679,46)’.
Tal medida preventiva de embargo se hace contra la empresa LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil TRUJILLO Y ASOCIADOS INGENIERIA C.A.
Al respecto, le indico que para hacer efectivo el requerimiento de la Corte que usted preside, es requisito indispensable el cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (Decreto N° 3.232 del 20-01-1999, G.Q. N° 5.339 del 27-04-1999), que reza:
A los fines de que la Superintendencia de Seguros determine los bienes de las empresas de seguros que pueden ser objeto de medidas cautelares q ejecutivas decreta das por las autoridades judiciales, éstas por sí o por las oficinas ejecutoras de medidas, según el caso, deberán solicitarlo previamente a través de oficio dirigido a la Superintendencia de Seguros indicándole:
(…Omissis...)
d. Monto de los bienes a determinar con indicación clara de las cantidades en caso de que la medida recaiga sobre bienes o sobra cantidades líquidas de dinero. (Subrayado y negrillas del. Organismo).
En tal sentido, se requiere se sirva informar a esta Superintendencia de Seguros a) la cantidad exacta para cantidades líquidas en dinero b) la cantidad exacta del monto a recaer sobre los bienes muebles y c) el monto exacto de las costas procesales, a objeto de poder hacer efectiva la determinación de bienes correspondientes”. (Mayúsculas del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ante tal solicitud esta Corte procede a señalar lo siguiente:
Mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2008, los abogados Oscar Borges Prim y Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (I.A.P.C.E.V.), ejercieron demanda contra la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., por ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada consistente en “(…) la congelación o bloqueo de las cuentas bancarias de la compañía La Venezolana de Seguros y Vida C.A., ello para asegurar la Ejecución de la Fianzas en cuestión, en virtud que, la fianza concedida a ‘EL DEMANDADO’ fue constituida por la Venezolana de Seguros y Vida C.A., la cual es la Fiadora, solidaria y principal pagadora de la empresa ‘Trujillo y Asociados Ingeniería C.A.’ (…)”.
Así pues, esta Corte en fecha 16 de julio de 2008, luego del análisis de la demanda ejercida en fecha 18 de junio de 2008 y del material probatorio presentado, se declaró competente para conocer de la misma, la admitió y declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada.
En la referida decisión, al analizar la tutela cautelar requerida consistente en una medida cautelar innominada (bloqueo de cuentas) y no de un embargo preventivo, esta Corte en virtud del amplio poder de apreciación que detenta el Juez al otorgar dichas medidas, lo cual le permite fijar modalidades con la debida proporcionalidad, según su prudente arbitrio, que atiendan mejor al fin perseguido, siempre y cuando se de cumplimiento a los requisitos exigidos por ley para el otorgamiento de tales medidas, ordenó el bloqueo de las cuentas propiedad de la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., estimando el mismo en la cantidad de Tres Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. F. 3.194.679,46), contra la cual, vale destacar, la parte afectada cuenta con la oportunidad de oponerse de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de su tramitación.
Asimismo, mediante Oficio Nº 0011006, de fecha 3 de noviembre de 2008, la Superintendencia de Seguros mediante solicitó que se precisara “(…) si la suma de dinero a la que se hace referencia en la mencionada medida cautelar recae sobre bienes en general de la referida empresa de seguros o sobre cantidades liquidas de dinero y en caso de ser así, los montos correspondientes en un caso y en otro. Asimismo, es de señalar que obtenida dicha información se procederá de manera expedita a determinar los bienes y cuentas sobre los cuales se practicará dicha medida”.
Ante dicho requerimiento, esta Corte mediante decisión de fecha 11 de febrero de 2009, señaló que “(…) ratifica lo expuesto mediante sentencia de fecha 16 de julio de 2008, Nº 2008-01311, relativo a que la Superintendencia de Seguros deberá remitir a esta Corte, en un plazo de diez (10) días hábiles, una vez que conste su notificación, los datos relativos a las cuentas bancarias cuya titularidad detente dicha sociedad mercantil a los efectos de ejecutar el bloqueo de cuentas bancarias de dicha aseguradora por un total de Tres Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. F. 3.194.679,46)”. (Negrillas de la parte actora).
Ahora bien, mediante Oficio Nº 004797 de fecha 5 de mayo de 2009, nuevamente la Superintendencia de Seguros solicitó a esta Corte que informara “(…) la cantidad exacta para cantidades líquidas en dinero b) la cantidad exacta del monto a recaer sobre los bienes muebles y c) el monto exacto de las costas procesales”.
Al respecto, esta Corte debe señalar que tanto en la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2008, bajo el Nº 1.311 y en fecha 11 de febrero de 2009, bajo el Nº 186, se dejó claramente establecido que la medida cautelar innominada consistente en el bloqueo de cuentas bancarias cuya titularidad detente la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida C.A., y no de embargo preventivo como insiste en denominarla el organismo solicitante ni de bienes muebles ni de bienes inmuebles, sería por la cantidad de Tres Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. F. 3.194.679,46), por lo que, no entiende esta Corte los términos de la nueva solicitud, por cuanto se ha dejado establecido en dos oportunidades de manera clara el monto exacto de las cantidades de dinero a bloquear, de tal manera que este Juzgador no emitirá nuevamente pronunciamiento respecto a esta solicitud, declarando de esta forma IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la Superintendencia de Seguros a esta Corte mediante Oficio Nº 4797 de fecha 5 de mayo de 2009. Así se decide.
Por tales motivos y tomando en cuenta el aspecto subyacente de la presente controversia consistente en el incumplimiento del contrato administrativo por parte de la sociedad mercantil Trujillo y Asociados Ingeniería (C.A.), el cual tenía como objeto la satisfacción de un interés general como lo es la seguridad ciudadana mediante el suministro de una cantidad determinada de vehículos para el patrullaje del Estado Vargas, todo ello en beneficio de la colectividad de dicho Estado, se ordena la notificación del presente auto al Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas.
Visto lo expuesto, y una vez que la Superintendencia de Seguros remita a esta Corte la información ratificada mediante la presente decisión, esto es, las cuentas bancarias sobre las cuales podrá recaer la medida cautelar innominada del bloqueo de cuentas acordada, para lo cual se le conceden nuevamente diez (10) días de despacho, remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que continúe con la tramitación de la cautelar otorgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente examinadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la Superintendencia de Seguros a esta Corte mediante Oficio Nº 4797 de fecha 5 de mayo de 2009.
Publíquese y regístrese. Remítase copia de esta decisión al Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas. Notifíquese a la Superintendencia de Seguros. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARRENDONDO GARRIDO
Exp. AP42-G-2008-000049
AJCD/4
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-______________.
La Secretaria,
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