CARACAS, OCHO (08) DE JULIO DE 2009


Años 199° y 150°


El 28 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Luis Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González y Mónica Viloria Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº bajo los Nros. 31.792, 44.050 y 73.344, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL (en lo sucesivo: CORP BANCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A. consta bajo inscripción ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el N° 5, Tomo 274-A-Pro., transformada en Banco Universal según consta de asiento de registro inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 7 de septiembre de 1999, bajo el N° 59, Tomo 189-A-Pro., contra los actos administrativos Nros. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-03649 del 15 de marzo de 2005, SBIF-DSB-GGCJ-GLO-04147 del 21 de marzo de 2005 y SBIF-DSB-GGCJ-GLO-04492 del 28 de marzo de 2005, dictados por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (en lo sucesivo SUDEBAN), mediante los cuales dicho instituto estableció que los contratos de financiamiento celebrados entre su representada y los ciudadanos expresados en cada uno de dichos actos administrativos, se encuentran enmarcados dentro de la definición de créditos destinados a la adquisición de vehículo con reserva de dominio bajo la modalidad de ‘cuota balón’.
El 12 de julio de 2005, previa distribución de la presente causa efectuada de manera automática por el Sistema Juris 2000, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que la Corte decida acerca de la admisibilidad del referido recurso y sobre la solicitud de suspensión de efectos.
En la misma fecha se ordenó oficiar al organismo recurrido, a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 25 de julio de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 3 de agosto de 2005, la abogada Mónica Viloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.344, actuando en representación de la empresa recurrente, solicitó que a los fines de decretar la medida solicitada por esa representación judicial, se tome en consideración lo establecido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia 21 de julio de 2005.
El 11 de agosto de 2005, esta Corte dictó la sentencia Nº 2005-02637, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto, lo admitió, declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a fin de que la causa continuase su curso de Ley.
El 27 de septiembre de 2005, compareció el abogado Salvador Sánchez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.050, y apeló de la citada decisión.
El 29 de septiembre de 2005, este Órgano Jurisdiccional oyó dicho recurso en un solo efecto y, en consecuencia, ordenó remitir copias certificadas del presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.
En Sesión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta Nº 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
El 13 de enero de 2006, se dio por recibido el Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19221 del 25 de octubre de 2005, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos del presente asunto.
El 22 de junio de 2006, compareció el abogado Gregorio Cropper, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.851, y consignó el poder que le acredita como apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
El 29 de junio de 2006, se hizo presente en autos el abogado Salvador Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.050, actuando en representación de CORP BANCA, y solicitó que se libre el cartel de emplazamiento a que se contrae el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 4 de julio de 2006, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia Nº 2005-02637, dictada por esta Corte el 11 de agosto de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
El 18 de julio de 2006, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República, así como de los ciudadanos Mairym Álvarez, Ángel Valls Brizuela y Milton Marinelli.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte. En consecuencia se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 21 de noviembre de 2006, compareció la abogada Mónica Viloria, actuando en representación de la entidad financiera recurrente, y solicitó que se librara el cartel de emplazamiento a que se contrae el aparte 11 del artículo 21 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, requerimiento que fue denegado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en auto fechado 22 de noviembre de 2006, por cuanto el mismo sería librado al tercer (3er) día de despacho, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El 14 de diciembre de 2006, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados en el presente proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (folio 182).
El 6 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, de conformidad con lo pautado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 05481 del 11 de agosto de 2005, a los fines de la decisión correspondiente.
El 7 de febrero de 2007, la Corte se abocó al conocimiento de la causa y en virtud de la distribución automática del asunto, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 9 de febrero de 2007 se pasó el expediente al Juez ponente.
El 15 de febrero de 2007, la abogada Mónica Viloria solicitó la reposición de la presente causa al estado de que se emita nuevamente el cartel de emplazamiento previsto en el aparte 11 del artículo 21 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 28 de febrero de 2007, compareció la abogada Silviana Rojas Durán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.259, y consignó escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público respecto de la presente causa.
El 8 de marzo de 2007, compareció la abogada Leixa Collins Rodríguez, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y consignó escrito de opinión fiscal.
El 20 de marzo de 2007, el abogado Gregorio Cropper presentó escrito de oposición a la solicitud de reposición de la causa realizada por la apoderada actora el 15 de febrero de 2007.
El 18 de abril de 2007, la abogada Mónica Viloria consignó diligencia en la que se opuso a la petición efectuada por el apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras el 20 de marzo de 2007, y solicitó que a efectos de la decisión del presente caso se tome en consideración el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 18 de diciembre de 2006.
El 31 de mayo de 2007, la abogada anteriormente mencionada presentó diligencia en la que solicitó pronunciamiento respecto de petición formulada por esa representación judicial el 15 de febrero de 2007.
El 31 de julio de 2007, esta Corte segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto para mejor proveer en cual ofició al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a fin de que en un plazo perentorio de dos (2) días de despacho, enviara a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del Libro de Solicitud de Expedientes del archivo de ese Juzgado, correspondiente a los ´día 6, 7 y 14 de febrero de 2007.
El 9 de octubre de 2007, el abogado Daniel Brighi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.498, actuando con el carácter de apoderado judicial de Corp Banca C.A., solicitó pronunciamiento sobre las diligencias presentadas en fecha 15 de febrero y 24 de abril de 2007, respectivamente, así como pronunciamiento sobre la aplicación del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006.
El 22 de octubre de 2007, se ordenó notificar al Juez de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de julio de 2007.
En esta misma fecha se libro oficio Nº CSCA-2007-6410, mediante el cual se remitió al Juez de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia certificada de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de julio de 2007.
El 23 de enero 2008, la abogada Mónica Viloria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.344, actuando con el carácter de apoderado judicial de Corp Banca C.A., solicitó pronunciamiento sobre las diligencias presentadas en fecha 15 de febrero y 24 de abril de 2007, respectivamente, asimismo ratificó el contenido de las mismas.
El 29 de abril de 2008, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al Juez de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el 10 de abril de 2008.
El 20 de noviembre de 2008, el abogado Alí José Daniels Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), consignó revocatoria del poder conferido por ese Organismo al abogado Juan Barrios Padrón, así como copia simple del poder que acredita su representación.
El 24 de noviembre de 2008, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto de mejor proveer de fecha 31 de julio de 2007, dictado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
El 25 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En esta misma fecha, la abogada Mónica Viloria, actuando con el carácter de apoderado judicial de Corp Banca C.A., solicitó se deje constancia de que venció el lapso para el cumplimiento del auto de fecha 29 de abril de 2008 y se proceda a dictar sentencia en la presente causa.
El 17 de junio de 2009, la abogada Mónica Viloria, antes identificada, solicitó el abocamiento en la presente causa.
Realizado el análisis de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Observa esta Corte que a través de escrito presentado el 15 de febrero de 2006, la abogada Mónica Viloria, actuando en representación de CORP BANCA, solicitó a esta Corte la reposición de la causa al estado de librar nuevo cartel de emplazamiento a los terceros que pudieren tener interés en el presente procedimiento.
A tal efecto alegó, que el 6 de febrero de 2007 ésta efectuó la revisión física del presente expediente, oportunidad en la que -aseveró- la última actuación que constaba en el mismo era el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el “21 de noviembre de 2006”, en el que “(…) se dio respuesta a diligencia de solicitud de abocamiento presentada en la misma fecha, y se señal[ó] que el cartel sería librado cuando venciera el lapso previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”.
Asimismo indicó que “(…) En constantes revisiones al expediente, en los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007 se verificó que la última actuación agregada al mismo [era] la antes descrita (21 de noviembre de 2006) y en fechas 06 y 07 de febrero se procedió a la solicitud del expediente, el cual no pudo entregarse en físico porque según los funcionarios del archivo de sustanciación ‘lo estaban trabajando’. [Solicitaron] nuevamente el expediente para su revisión en el archivo del juzgado de sustanciación en fecha 14 de febrero y [les] indica[ron] que fue remitido a la Corte Segunda (…)”.
En tal sentido apuntó la apoderada actora, que fue ante esta Corte cuando finalmente tuvo acceso al expediente para su revisión, oportunidad en la que pudo constatar que en éste se encontraban agregadas las actuaciones relativas a la expedición del cartel de emplazamiento a que se contrae el aparte 11 del artículo 21 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como la orden de cómputo por parte de la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, de los días transcurridos desde la fecha de emisión del cartel, hasta el 6 de febrero de 2007, fecha ésta en la que también verificó la presencia de un auto emitido por el referido Juzgado, en virtud del cual se ordenó pasar el expediente a esta Corte para que emita la decisión correspondiente.
De igual modo, afirmó que “(…) durante todo el tiempo transcurrido desde el 14 de Diciembre (sic) de 2006 hasta el 14 de Febrero (sic) de 2007, fecha en la cual sorpresivamente aparecieron todas las referidas actuaciones en físico en el expediente, no [tuvieron] conocimiento de NINGUNA DE LAS MENCIONADAS ACTUACIONES sencillamente porque no se encontraban insertas en el expediente judicial (…)”.
Por tal razón, argumentó que la tramitación dada a la presente causa deviene violatoria del derecho a la defensa de su representada, “(…) ya que la omisión por parte de la Corte se traduce en la potencial declaratoria de desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad y, consecuencialmente, en la imposibilidad de intentar nuevamente la acción por caducidad del lapso (…)”.
Sintetizada de este modo la denuncia, deduce la Corte que la petición de reposición de la causa formulada por la apoderada judicial de CORP BANCA descansa sobre el argumento que ésta nunca tuvo acceso al físico del presente expediente, a objeto de imponerse de las actas que lo integran y así poder ejercer su defensa en el proceso.
II
Por consiguiente, visto que la solicitud de reposición in commento no tiene como fundamento el acaecimiento de algún vicio cometido durante la sustanciación del proceso, sino la presunta imposibilidad de la abogada de la empresa recurrente de acceder al expediente, circunstancia que en criterio de esta Corte amerita ser debidamente comprobada, toda vez que ello podría obrar en detrimento de sus derechos a la defensa y a un debido proceso, considera que lo procedente en este caso es oficiar nuevamente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que en un plazo de dos (2) días de despacho, envíe a este Órgano Jurisdiccional copia debidamente certificada del Libro de Solicitud de Expedientes del archivo de ese Juzgado, correspondiente a los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007, así como de los días 6, 7 y 14 de febrero de 2007, con el objeto de verificar la veracidad de los alegatos sostenidos por la apoderada actora.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. N°. AP42-N-2005-000750
ASV/F.
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.


La Secretaria.