JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Nº AP42-N-2006-000436

El 14 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DAVID CARVALHO, titular de la cédula de identidad Nº 4.810.865, asistido por la abogada Yesseny Díaz Heedrichi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.121, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000008, de fecha 15 de febrero de 2005, emanada de la Dirección de Control Urbano de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

El 15 de noviembre de 2006 se dio cuenta a esta Corte, y de conformidad con el aparte 10 artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó oficiar al Organismo recurrido a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

En fecha 20 de noviembre de 2006, se recibió del ciudadano David Carvalho, antes identificado, asistido por la abogada Yesseny Díaz Heedrichi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.121, original del acto administrativo impugnado.

El 13 de diciembre de 2006, compareció el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio de notificación dirigido al Director de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente firmado y sellado por el encargado de la recepción de correspondencia de ese Despacho.

Mediante auto de fecha 18 de enero de 2007, una vez recibidas las copias certificadas de los antecedentes administrativos, se ordenó agregar a los autos y abrir pieza separada con sus respectivos anexos. Asimismo, por auto de la misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la continuación de la causa.

En fecha 25 de enero de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, señaló que la competencia para conocer de los recursos de nulidad ejercidos contra los actos administrativos emanados de los estados y municipios, por razones de legalidad o inconstitucionalidad, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo (Vid. Caso: Marlon Rodríguez Vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda). En tal sentido, visto que el acto administrativo impugnado es emanado del Municipio Libertador del Distrito Capital, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 06 de febrero de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el expediente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

Mediante auto de fecha 07 de febrero de 2007, visto el auto de fecha 01 de febrero de 2007 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la correspondiente decisión.

En fecha 09 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2007, la abogada Aida Villalba inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.350, en su condición de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitó se reponga la causa al estado de notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES

En primer lugar, se observa que el 1° de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, conforme a la doctrina judicial desarrollada por nuestro Máximo Tribunal acerca de la competencia para conocer de las acciones judiciales interpuestas contra los municipios, señaló la sentencia de la Sala Político Administrativa Nº 01900 de fecha 27 de octubre de 2004 (caso: Marlon Rodríguez Vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda) en virtud de la cual se estableció la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo para conocer de los recursos de nulidad ejercidos contra los actos administrativos emanados de los estados y los municipios, por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad; por lo que ordenó remitir el presente asunto a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.

Señalado lo anterior, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente asunto, en tal sentido se advierte que en el caso de autos, el recurso contencioso administrativo de nulidad es ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000008 de fecha 15 de febrero de 2005 dictada por la “Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital”, que sancionó al recurrente con multa de Un Millón Seiscientos Noventa y Seis Mil Un Bolívar con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.1696.001,66); ordenó la demolición y restitución al estado original de las construcciones realizadas sin la debida permisología, en el inmueble ubicado en el Porvenir a San Tomas, Pasaje Porvenir Nº 12, Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, propiedad del ciudadano David Carvalho.

Precisado lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional, que tal acto administrativo señalado supra proviene de una autoridad municipal, específicamente, de la “Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital”, circunstancia que indubitablemente desprovee a esta Corte de competencia para conocer en primera instancia del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, tal como fue sostenido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia número 2007-02195 de fecha 12 de diciembre de 2007 (caso: Irma Martínez Vs. Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda); pues los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, constituyen los Jueces naturales para atender situaciones como la de autos, y así expresamente lo ha establecido la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01900 del 27 de octubre de 2004 (caso: Marlon Rodríguez Vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda), en la que se señala:

“(…) Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo:
…omisssis…
3º. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. (…)”. (Negrillas de esta Corte).

Del extracto de la sentencia parcialmente transcrita se evidencia que el conocimiento de los recursos contencioso administrativos de nulidad interpuestos contra resoluciones emanadas de una autoridad estadal o municipal, corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo Regionales.

Ahora bien, analizada la decisión del Juzgado de Sustanciación acerca de la incompetencia, y visto que el presente caso versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 000008 de fecha 15 de febrero de 2005, emanado por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Órgano Colegiado resulta INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano David Carvalho, asistido por la abogada Yesseny Díaz Heedrichi, antes identificados, en consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que conozca de la presente causa el Tribunal Superior que corresponda según la distribución, y se ORDENA remitir el presente expediente. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentes examinadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano David Carvalho titular de la cédula de identidad Nº 4.810.865 asistido por la abogada Yesenny Díaz Heedrichi inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.121 contra la Dirección de Control Urbano de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
2.- DECLINA la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda según la distribución, para que conozcan de la presente causa.
3.- ORDENA la remisión del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ (__) del mes de _________ dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp. N° AP42-N-2006-000436
ERG/018

En fecha ________________ ( ) de _____________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.
La Secretaria