REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2009
Años 199° y 150°
El 30 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 898, de fecha 08 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JESUS RAFAEL DÍAZ, titular de la cédula de identidad Número 5.398.958, asistido por el abogado Jean Carlos Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.735, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 08 de mayo de 2008, emanado del referido Juzgado Superior, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado Juan Carlos Nicanor Noriega Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 75.529, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Monagas, contra la decisión de fecha 05 de noviembre de 2007, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 03 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, indicando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 y siguiente de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que una vez vencido los seis (06) días continuos que se le conceden como término de la distancia, se dará inicio a la relación de la causa cuya duración será de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
En fecha 30 de julio de 2008, la sustituta de la Procuradora General del Estado Monagas, presentó escrito de fundamentación al recurso de apelación ejercido.
En fecha 16 de septiembre de 2008, el abogado Juan Alberto Valdés Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.238, actuando en su carácter de apoderado judicial del órgano querellado, consignó instrumento poder a los fines de acreditar su representación.
En fecha 17 de septiembre de 2008, esta Corte ordenó presentar por Secretaría cómputo de los días de despachos transcurridos desde el día tres (03) de julio de 2008, exclusive, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente, hasta el día 16 de septiembre de 2008, inclusive, fecha en la cual concluyó el lapso probatorio, dejándose constancia de los días transcurridos como término de distancia.
En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado, y la Secretaría de esta Corte certificó que “desde el día tres (03) de julio de dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008) inclusive, transcurrieron seis (06) días continuos correspondiente a los días 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de julio de dos mil ocho (2008); relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día uno (01) de agosto de dos mil ocho (2008), ambos inclusive fecha en la cual culminó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29, 30 y 31 de julio de dos mil ocho (2008), y 1º de agosto de dos mil ocho (2008); y que desde el día cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, hasta el ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 04, 05, 06, 07 y 08 de agosto de dos mil ocho (2008), asimismo, desde el día once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso probatorio hasta el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual culminó el referido lapso, ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2008 y 16 de septiembre de 2008”.
Mediante auto del 19 de septiembre de 2008, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se fijó el acto de informes oral para el día martes diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13 de octubre de 2008, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia de que el día correcto para la celebración del acto de informes en forma oral es el día jueves 21 de mayo de dos mil nueve (2009) a las 09:00 de la mañana.
El 21 de mayo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de ambas partes, consignando en esa oportunidad la parte querellada, su respectivo escrito de informes.
El 25 de mayo de 2009, se dijo “Vistos” en la presente causa.
El 2 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.
I
En el caso de autos, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 22 de abril de 2008, por la representación judicial del ciudadano Jesús Rafael Díaz, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 05 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró “(…) con lugar el (…) Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, intentado por el Ciudadano JESÚS RAFAEL DÍAZ (…) en contra de la decisión contenida en la comunicación de fecha 11 de septiembre de 2006, dictada por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado (sic) Monagas, mediante la cual se ‘prescindió de los servicios’ al Recurrente (…)”.
En tal oportunidad, el Juzgado a quo declaró la nulidad del acto administrativo impugnado y, en consecuencia, ordenó “(…) al estado (sic) Monagas, por órgano del Cuerpo de Bomberos del estado (sic), la reincorporación inmediata del identificado recurrente a la Administración durante el período de un mes, a los fines de que se realice las gestiones acordadas (…)”, y condenó al “(…) pago del salario del mes de disponibilidad (…)”.
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que el ciudadano Jesús Rafael Rivas, fue removido y retirado del cargo de Jefe de Estación de Bomberos de Punta de Mata en el Estado Monagas, adscrito a la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos del estado Monagas, por considerar que dicho cargo es de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el artículo 21 ejusdem.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional concluye que a los fines de determinar la naturaleza del cargo desempeñado por el querellante, se deben revisar las funciones del mismo, con el propósito de establecer si éstas corresponden a la categoría de cargos de libre nombramiento y remoción prevista en el segundo aparte del artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y, de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el a quo se encuentra o no ajustada a derecho.
Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran tanto el expediente judicial como del expediente administrativo, no se pudo constatar la existencia, bien del Registro de Información de Cargos ó del Manual Descriptivo de Clases de Cargos u otro documento similar; y, dado que el objeto de la presente controversia va circunscrita a la presunta cualidad de cargo de libre nombramiento y remoción del cargo “Jefe de Estación de Bombero” desempeñado por el querellante en la Estación de Bomberos de Punta de Mata en el Estado Monagas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, ordena a la Gobernación del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el Registro de Información de Cargos ó el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de ese Organismo, específicamente, en el que se evidencie el grado y las funciones atribuidas al referido cargo de “Jefe de Estación de Bomberos”, adscrito a la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos del estado Monagas, o cualquier otro documento afín que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado, así como, los antecedentes administrativos del querellante.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Gobernación del Estado Monagas, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.
II
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón del criterio asumido en su sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar igualmente al ciudadano Jesús Rafael Díaz, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, de ser el caso, cuente con lo oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos dicha información, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
ERG/10
Exp. N° AP42-R-2008-001149
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria