ANTECEDENTES

Visto que en fecha 06 de Julio del 2.009, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.453, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores, ciudadanos JOSE OBERTO CACIQUE ZAVALA, DORELYS CAROLINA CAPIELO DE HERNANDEZ, MILAGROS COROMOTO MEDINA PALENCIA y MARIA ALEJANDRA ROJAS RIVERO, titulares de las cedulas de identidades Nros. 17.178.596, 15.622.981, 14.167.030 y 15.704.085, respectivamente, por medio de la cual Desiste de la presente solicitud de Inspección Judicial, solicitada en fecha 11 de Junio del 2009, en las Instalaciones de la Empresa FULL COTTON 8TEXTILES FARBY R3, C.A.


CONSIDERACIONES PREVIAS

Estando dentro del lapso de ley para Homologar el desistimiento presentado por la Procuradora de Trabajadores de los ciudadanos actores, en el presente procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera: el desistimiento viene hacer un medio de auto composición procesal, que sustituye la Sentencia. Su fin es terminar con un estado de incertidumbre extinguiendo un procedimiento ya iniciado.

De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que el desistimiento, es un acto unilateral, que viene hacer auto composición de la litis,

Ahora bien, conviene a esta sentenciadora señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad lo cual persigue como objetivo garantizar los derechos inherentes debidamente determinados en la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente conviene señalar que en el presente caso ha habido la renuncia única y exclusivamente al procedimiento; mas no a la acción.

Analizada como ha sido la solicitud realizada por la Apoderada Judicial de los ciudadanos actores, en diligencia de fecha 06 de julio del 2.009, y por cuanto dicho desistimiento no constituye una desmejora a los derechos adquiridos por los trabajadores, este Tribunal le imparte su aprobación a la solicitud formulada por las partes querellantes, Y así se decide.


DISPOSITIVA

El Tribunal Primero de Primero de Juicio Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el presente desistimiento formulado por la Procuradora de los Trabajadores Abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.453, de los ciudadanos JOSE OBERTO CACIQUE ZAVALA, DORELYS CAROLINA CAPIELO DE HERNANDEZ, MILAGROS COROMOTO MEDINA PALENCIA y MARIA ALEJANDRA ROJAS RIVERO, titulares de las cedulas de identidades Nros. 17.178.596, 15.622.981, 14.167.030 y 15.704.085, respectivamente. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposición legal le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Inspección Judicial, solicitada por los ciudadanos antes identificados, contra las instalaciones de la Empresa FULL COTTON (TEXTILES FARBY R3, C.A).

Regístrese. Déjese copia en el Copiador de Sentencia y Publíquese. Déjese transcurrir el lapso correspondiente. Cúmplase con lo ordenado en auto.

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. HERMINIA ARIAS NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES VILLASMIL