REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: ISIDRO JOSÉ COLINA Y MARIBEL RAMONA GONZÁLEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: V-7.489.049 y V-14.795.282, respectivamente, domiciliados el Primero en el Barrio Cruz Verde, Calle Benedicto García con Calle Prolongación Sucre, Casa de Dos (2) Plantas, cerca de la Escuela Bolivariana Simón Rodríguez 2, y la Segunda domiciliada en el Caserío picacho, Municipio Urumaco del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALIRIO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado N°. 62.018 y de este domicilio. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 14 de Agosto de 1998, por ante el Juzgado de Parroquia del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, (hoy Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón). Y así se decide