REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 21 de Julio de 2009.

199º y 150º

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha veinticinco de junio del año en curso (25-06-2009) oportunidad para llevarse a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el Tribunal se reserva un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la oportunidad de la realización de dicho acto, para pronunciarse con relación a la extinción del presente procedimiento de Divorcio Ordinario, en virtud de que la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. SEGUNDO: En fecha treinta de junio de dos mil nueve (30-06-2009) el ciudadano CARLOS BARONE, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.898, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MARTINEZ HERRERA, parte demandante en la presente causa, comparece ante este Juzgado y consigna diligencia en la cual manifiesta que a su representada le fue imposible estar presente para el acto conciliatorio, por razones fortuitas, ya que ese día según sus dichos cayó un Torrencial Aguacero que impidió el libre desenvolvimiento del transporte desde la vía del Sur hasta esta ciudad de Maturín, y su representada está domiciliada en la población de Uracoa, lo que provocó que la misma no pudiera estar en esta ciudad de Maturín a la hora acordada por este Juzgado, motivo por el cual pide se fije nueva día y hora para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, por ser un hecho fortuito; TERCERO: Por lo que este Tribunal mediante auto de fecha dos de julio del mismo año (02-07-2009), inserto al folio treinta (30), acordó aperturar un lapso probatorio de ocho (08) días de Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y para lo cual en fecha siete de julio de dos mil nueve (07-07-2009) la parte actora promueve prueba testimonial de las ciudadanas GREGORIA JOSEFINA MARCHAN GIBORY y MAIKA DEL ROSARIO TINEO MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.522.948 y V-9.860.701, domiciliadas en Uracoa, Estado Monagas, que se compromete a presentar en la oportunidad que indique el Tribunal. CUARTO: En fecha nueve de julio de dos mil nueve (09-07-2009) Admitido el escrito de pruebas se fijo la oportunidad para la declaración de las testigos ciudadanas GREGORIA JOSEFINA MARCHAN GIBORY y MAIKA DEL ROSARIO TINEO MORENO, para el Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a las 10:00 am y 10:30 am; respectivamente, lo cual hicieron el día dieciséis (16) de Julio de Dos mil Nueve, quienes fueron juramentadas y declararon a tenor de las preguntas que le formulo el Abg. CARLOS ALBERTO BARONE GONZALEZ, Apoderado judicial de la parte promovente demandante, correspondiendo a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MARCHAN GIROBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.552.948 y domiciliada en Municipio Uracoa, Estado Monagas, Urbanización Lomas del Viento, calle Piar, casa S/N, profesión u oficio estudiante, en consecuencia le formula las siguientes preguntas.- PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cual es su domicilio? CONTESTO. Municipio Uracoa, estado Monagas, sector Lomas del Viento, Calle Piar.- SEGUNDA PREGUNTA. ¿ Diga la testigo sabe y le consta cuales eran las condiciones del clima el día 25 de junio de los corrientes?. CONTESTO.- Ese día estaba cayendo un torrencial aguacero y el autobús que sale para acá no pudo salir, tuvo órdenes mayores de que no viajara ese día.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por qué le consta lo que aquí ha dicho? CONTESTO.- Bueno yo viajo para acá todos los días, estudio acá y para acá viajo y ese día estuve presente cuando le dieron ordenes que no salieran para acá para Maturín, que no se arriesgaran por los fuertes vientos.- Cesaron las repreguntas. Seguidamente siendo la oportunidad le corresponde a la ciudadana MAIKA DEL ROSARIO TINEO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.860.701 y domiciliada en la calle Miranda, S/N, en Uracoa Estado Monagas, en el casco central, de profesión u oficio Licenciada en recursos Humanos, en consecuencia el Abg. CARLOS ALBERTO BARONE GONZALEZ, parte promovente por el demandante le formula las siguientes preguntas.- PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cual es su domicilio? CONTESTO. Calle Miranda, S/N, Uracoa, Estado Monagas.- SEGUNDA PREGUNTA. ¿ Diga la testigo sabe y le consta cuales eran las condiciones del clima el día 25 de junio de los corrientes?. CONTESTO: Estaba Cayendo un tremendo palo de agua, amaneció lloviendo, paso todo el día lloviendo, con viento, era una lluvia muy fuerte.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por qué le consta lo que aquí ha dicho? CONTESTO.- Por que ese día amaneció lloviendo, yo me dirigí hacia la parada de autobuses, porque tenía que viajar para acá para Maturín porque tenía cita con el ginecólogo y no pude venir, los autobuses no quisieron salir por los vientos, había mucho viento por la carretera y estaba muy oscuro, no quisieron Salir con esas condiciones.- Cesaron las repreguntas. Así mismo el Tribunal dejó constancia que no se encontraba presente la parte demandada ciudadano CESAR AUGUSTO SUAREZ SALAZAR, ni por ni por apoderado judicial alguno. QUINTO: Que los testigos afirman como cierto la circunstancia fortuita que le impidieron asistir al Primer Acto Conciliatorio a la ciudadana MARITZA JOSEFINA MARTINEZ HERERA. Dichos testigos le merecen fe a esta sentenciadora, le da valor Probatorio y así se decide.

A los fines de decidir la incidencia, este tribunal observa, que ciertamente para el día veinticinco de junio de dos mil dos nueve (25-06-2009) oportunidad fijada para llevarse a efecto el primer acto conciliatorio la ciudadana MARITZA JOSEFINA MARTINEZ HERERA, parte actora se encontraba bajo circunstancias fortuitas el día en que tenía que efectuarse el primer acto conciliatorio, por lo cual se evidencia que medio un hecho no imputable a la parte obligada por ley a comparecer al acto, cuya inasistencia acarrea la extinción del proceso.

Por lo antes expuesto este tribunal declara que no existe causal o motivo alguna para declarar la extinción del proceso conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código Civil, y fija nueva oportunidad para llevarse a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos la última notificación de las partes y/o sus apoderados y de la Fiscal Octava del Ministerio Público, a las once de la mañana (11:00 am). Líbrese boletas de Notificación.-
La Juez Temporal Primera

Dra. María Fabiola Tepedino

El Secretario Accidental

Abg. Darwin Abreu
Exp. No. 21289 - MFT/DA/MIG