REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 20/07/2009, comparecieron ante el defensor Publico Tercero del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Abogado: FERNANDO EUBIEDA APONTE, los ciudadanos: ELIZABETH VARGAS MORALES Y PEDRO ANTONIO MIRANDA ARRIOJAS, Cubana y Venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: E-82.260.490 y V-9.289.083, respectivamente. De este domicilio, solicitando AUTORIZACION AL PADRE DE CUIDO TEMPORAL, en representación de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CINCO (05) Años de edad. Convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana ELISABETH VARGAS MORALES, cede la custodia Temporal de su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CINCO (05) Años de edad, a su padre ciudadano PEDRO ANTONIO MIRANDA ARRIOJAS. Comprometiéndose el ciudadano: PEDRO ANTONIO MIRANDA ARRIOJAS, a cuidar, orientar, vigilar, etc., a sus hija. Tomando en consideración que la progenitora se ausentara del país por un lapso de treinta (30) días, comenzando desde el 26-08-2009 hasta el 26-09-2009, fecha esta ultima en la que el progenitor devolverá a la niña a su madre. Manifestando los ciudadanos: ELIZABETH VARGAS MORALES Y PEDRO ANTONIO MIRANDA ARRIOJAS, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos su acuerdo con lo aquí establecido”.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de julio de Dos Mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. DARWIN ABREU


En esta misma fecha, siendo las 02:50 PM de la Tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL





Exp. No.7721
Dayanara.-.