REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de Julio del Dos Mil Nueve.

199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la ciudadana VANESSA PAOLA ROSILLO MARTINEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN CARLOS LINDO, este Tribunal observa: 1.- que la solicitante es el actor en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, por lo cual se extingue la instancia. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente. Así mismo se acuerda la devolución a la solicitante de los documentos consignados con el libelo de la demanda insertos desde los folios cuatro (04) al cuarenta (40), previa su certificación e inserción en los mismos. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. DARWIN ABREU
EXP. N° 22117 - MFT/DA/MIG