REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 09 de Julio de Dos Mil Nueve.

199º y 150º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de DIVORCIO 185-A incoada por los ciudadanos FRANCISMAR DEL VALLE BRITO RAMIREZ Y ROBERT ALBERTO ACOSTA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.311.524 y 15.876.450, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio KRISTELL DAYANA ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.389, se observa que: 1.- Por auto de fecha 02-07-2.009, este Tribunal acordó la Corrección del Escrito de solicitud, a los fines de que los cónyuges establecieran el Régimen de los hijos habidos en el matrimonio, relativo a la Obligación de Manutención; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución, Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- que el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desarrolla que las partes deben señalar el Régimen a favor de sus hijos, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la solicitud cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO…/…



…/…LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


Exp. N° 21955
MFT/Dch.-