REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 21 de Julio de 2.009
199º y 150º



AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2304


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALEXANDRA HERRERA GOMELLAS, en su carácter de Fiscal Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Mayo de 2009, por el JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “ DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida presentada por DRES. SUSSAN FERREIRA, GABRIEL CEDEÑO, GLADYMAR PRADERES C y JULIO ENRIQUE JIMÉNEZ BLANCO, Defensores Públicos Cuadragésimo Segundo (42°) Penal, Cuadragésimo Quinto (45°) Penal, Cuadragésimo Octavo (48°) Penal, y abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.658, respectivamente, en su carácter de Defensores de los ciudadanos PEDRO ANTONIO BARRIOS BLANCO, OSCAR ANTONIO AVILES PERALTA, JOSE GREGORIO TORO NAVARRO, y EVERS ANTONIO BONILLA MARTÍNEZ, defensoras, dictada por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2007, en tal sentido se puede sustituir la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, referido a la presentación de hasta dos fiadores solidarios cada imputado que demuestren tener ingreso de ochenta (80) unidades tributaria, tener buena conducta y constancia de Residencia, una vez reunidos estos requisitos, se deberá presentar cada ocho días para lo cual debe oficiar a la Oficina de Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 263 en relación con los artículos 256 en sus ordinales 3, 4 y 8 en relación con el artículo 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal”.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


SEGUNDO: Que la recurrente, abogada ALEXANDRA HERRERA GOMELLAS, en su carácter de Fiscal Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 05-05-2009, dándose por notificada en fecha 19-05-2009, (folio 07 de las presentes actuaciones), ejerciendo el recurso de apelación en fecha 26-05-2009, es decir dentro del lapso legal tal como se desprende del cómputo cursante a los folios 42 y 43 de las actuaciones y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

En cuanto a las pruebas señaladas por la recurrente, como: “Acta Policial de Aprehensión de los Detenidos; Acta levantada por el Tribunal A quo de Calificación de Flagrancia, Escrito de Acusación, y Decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Audiencia Preliminar”. Esta Instancia Colegiada observa que las mismas cursan en las actuaciones originales, que fueron solicitadas por esta Instancia Colegiada, en razón de lo cual consideramos quienes aquí decidimos, que las pruebas promovidas por la recurrente, antes señaladas, deben admitirse a trámite, por lo que serán apreciadas en su oportunidad a los fines de dictar el fallo correspondiente.

En cuanto a las pruebas señaladas en escrito de contestación, por los Abogados SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ, GABRIEL CEDEÑO PEREZ y GLADYMAR PRADERES, Defensores Públicos 42°, 45° y 48° respectivamente, de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensores de los ciudadanos BARRIOS BLANCO PEDRO ANTONIO, AVILES PERALTA OSCAR ANTONIO y TORO NAVARRO JOSE GREGORIO, respectivamente, como: 1.-El expediente original Nro. 26°C-10202-07, nomenclatura del Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo despacho reposa. 2.- Se verifique a través del sistema computarizado de la Oficina de Presentaciones de Imputados, las presentaciones de nuestros defendidos desde el día en que salieron en libertad hasta la presente fecha. Esta Instancia Colegiada admite a trámite la señalada como “1” en virtud de que las actuaciones originales N° 26° C-10202-07, fueron solicitadas por esta Sala, por lo que serán apreciadas en su oportunidad al momento de dictar el fallo correspondiente.

Con respecto a la prueba señalada como “2” esta Instancia Colegiada no admite la misma pues esta prueba no tiene relevancia, al no haber estado en discusión, antes de que se concediera la medida cautelar por la decisión que se apela, lo concerniente a la falta de presentación de los imputados en la Oficina respectiva.


DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ALEXANDRA HERRERA GOMELLAS, en su carácter de Fiscal Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Mayo de 2009, por el JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “ DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida presentada por DRES. SUSSAN FERREIRA, GABRIEL CEDEÑO, GLADYMAR PRADERES C y JULIO ENRIQUE JIMÉNEZ BLANCO, Defensores Públicos Cuadragésimo Segundo (42°) Penal, Cuadragésimo Quinto (45°) Penal, Cuadragésimo Octavo (48°) Penal, y abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.658, respectivamente, en su carácter de Defensores de los ciudadanos PEDRO ANTONIO BARRIOS BLANCO, OSCAR ANTONIO AVILES PERALTA, JOSE GREGORIO TORO NAVARRO, y EVERS ANTONIO BONILLA MARTÍNEZ, defensoras, dictada por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2007, en tal sentido se puede sustituir la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, referido a la presentación de hasta dos fiadores solidarios cada imputado que demuestren tener ingreso de ochenta (80) unidades tributaria, tener buena conducta y constancia de Residencia, una vez reunidos estos requisitos, se deberá presentar cada ocho días para lo cual debe oficiar a la Oficina de Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 263 en relación con los artículos 256 en sus ordinales 3, 4 y 8 en relación con el artículo 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal” y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas señaladas por la recurrente, como: “Acta Policial de Aprehensión de los Detenidos; Acta levantada por el Tribunal A quo de Calificación de Flagrancia, Escrito de Acusación, y Decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Audiencia Preliminar”. Esta Instancia Colegiada observa que las mismas cursan en las actuaciones originales, que fueron solicitadas por esta Instancia Colegiada, en razón de lo cual consideramos quienes aquí decidimos, que las pruebas promovidas por la recurrente, antes señaladas, deben admitirse a trámite, por lo que serán apreciadas en su oportunidad a los fines de dictar el fallo correspondiente.

TERCERO: En cuanto a las pruebas señaladas en escrito de contestación, por los Abogados SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ, GABRIEL CEDEÑO PEREZ y GLADYMAR PRADERES, Defensores Públicos 42°, 45° y 48° respectivamente, de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensores de los ciudadanos BARRIOS BLANCO PEDRO ANTONIO, AVILES PERALTA OSCAR ANTONIO y TORO NAVARRO JOSE GREGORIO, respectivamente, como: 1.-El expediente original Nro. 26°C-10202-07, nomenclatura del Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo despacho reposa. 2.- Se verifique a través del sistema computarizado de la Oficina de Presentaciones de Imputados, las presentaciones de nuestros defendidos desde el día en que salieron en libertad hasta la presente fecha. Esta Instancia Colegiada admite a trámite la señalada como “1” en virtud de que las actuaciones originales N° 26° C-10202-07, fueron solicitadas por esta Sala, por lo que serán apreciadas en su oportunidad al momento de dictar el fallo correspondiente.

Con respecto a la prueba señalada como “2” esta Instancia Colegiada no admite la misma pues éste en modo alguno tiene relevancia, al no haber estado en discusión, antes de que se concediera la medida cautelar por la decisión que se apela, lo concerniente a la falta de presentación de los imputados en la Oficina respectiva

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.


EL JUEZ PRESIDENTE


MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES


EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS




LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE






En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-





LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 2304