REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 29 de julio de 2009
199° y 150°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EXP. No. 2309
Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana YELITZA GIL, Defensora Pública Trigésima Sexta (36°) con Competencia en fase de Ejecución, en su carácter de defensora del ciudadano ARCAS HIDALGO JOSÉ ALEXIS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2009, mediante la cual negó el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al precitado penado, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
SEGUNDO: Que la recurrente ciudadana YELITZA GIL, Defensora Pública Trigésima Sexta (36°) con Competencia en Fase de Ejecución, en su carácter de Defensora del ciudadano ARCAS HIDALGO JOSÉ ALEXIS, posea la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente en fecha 09 de junio de 2009, es decir, dentro del lapso legal previsto según consta en auto que corre inserto al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la pieza N° 2, en el cual se señala que en fecha 02 de junio del año que discurre el precitado penado fue impuesto de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución manifestando éste no estar conforme con la misma por lo que la Defensa expuso reservarse el lapso para interponer el presente Recurso de Apelación; así como consta en cómputo realizado por precitado Juzgado de Ejecución que corre inserto al folio treinta y siete (37) de la pieza N° 3; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por ciudadana YELITZA GIL, Defensora Pública Trigésima Sexta (36°) con Competencia en Fase de Ejecución, en su carácter de Defensora del ciudadano ARCAS HIDALGO JOSÉ ALEXIS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2009, mediante la cual negó el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al precitado penado, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE,
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Vanessa.-
EXP.2309