REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 29 de julio de 2009
199° y 150°

AUTO DE ADMISIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO
PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
Exp. No. 2321

En fecha 22 de julio de 2009, se recibe por ante esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por vía de distribución, Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho HUGO DE LELLIS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.469, con domicilio procesal en el Edificio Morichal, PH-E, Esquina de Zamuro, Parroquia Santa Rosalía, Caracas; en su carácter de defensor privado de los ciudadanos OBERTULIO ORTEGA MAFLA y CARLOS ARIEL MARTINEZ; designándose ponente a quien con tal carácter suscribe el presente.

Realizado el estudio del escrito de interposición de la Acción de Amparo, se pasa a decidir sobre su admisión o no, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO

El profesional del derecho HUGO DE LELLIS, en el escrito que contiene la Acción de Amparo Constitucional señaló, entre otras cosas, lo siguiente:

“En la presente acción de amparo Constitucional denuncio como agraviante al Ciudadano Juez Decimo (sic) Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Es el caso ciudadanos Magistrados, que mis defendidos fueron detenidos en fecha: catorce (14) de Octubre del dos mil seis (2006) por funcionarias adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, decretándoseles posteriormente la Privación preventiva privativa (sic) de Libertad a los mismos por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Así las cosas, el Tribunal de Control que conoció de la causa, admitió la acusaron (sic) fiscal, ordenando el respectivo pase a juicio y el mantenimiento de las medidas cautelares preventivas privativas de libertad, arribando posteriormente la causa al mencionado juzgado Decimo (sic) octavo de Juicio…en fecha: veintiuno (21) de Diciembre de dos mil seis (2006).-
Omissis…

Del Derecho

Hecha la anterior narrativa de los hechos que se han suscitado en la causa seguida a mis patrocinados, esta representación está convencida, que el ciudadano Juez Decimo (sic) Octavo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, ha incurrido flagrantemente en la omisión de administrar justicia en la causa que se encuentra bajo su tutela, toda vez que con su apatía y falta de interés ha permitido que la causa presente un grotesco retardo procesal, imputable única y exclusivamente a la administración de Justicia.

En este orden de ideas Ciudadanos Magistrados, ustedes se podrán percatar del estudio que hagan de las actas procesales, que durante el tiempo que el expediente ha permanecido en el referido Tribunal de Juicio, ha habido una suerte de denegación de justicia de parte del juez, en virtud de que no se explica como si la causa arribo a ese Despacho en fecha 21 de Diciembre de 2006, hasta la presente fecha no se ha verificado el respectivo Juicio y culminar el proceso como lo es su obligación.

Así mismo considero que el juez con su omisión de administrar justicia, incurre en las faltas consagradas en el artículo 255 constitucional, que prevé como falta grave en el desempeño de sus funciones, el retardo u omisiones injustificadas, que no solo perjudican a los enjuiciables sino también a todo el colectivo social, que esperan de nuestros jueces una sana y recta aplicación de justicia.

Omissis…

PETITORIO

Para finalizar, esta defensa técnica pretende con la presente acción de amparo Constitucional, que en principio se le ordene al titular del Juzgado Decimo (sic) Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realice sin ningún tipo de demora y excusa el respectivo juicio oral y público de mis defendidos y subsidiariamente se les conceda una de las medidas cautelares sustitutivas a la de prisión de las contempladas en los artículos 256, 257, 258 o 259 del Código Adjetivo Penal, en virtud de haber transcurrido con creces más de dos años sin que hasta el día de hoy, pese sobre ellos sentencia condenatoria alguna.

Omissis…

Juro la urgencia de mi pedimento y solicito igualmente que la presente acción de amparo sea declarada con lugar y se acuerden los correctivos necesarios y se restablezca la situación jurídica infringida. Omissis… ”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer termino pasa esta Sala a pronunciarse acerca de su COMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y al respecto observa que, por cuanto la referida acción se ha ejercido contra el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que a criterio del accionante, ha incurrido en “la omisión de administrar justicia en la causa que se encuentra bajo su tutela, toda vez que con su apatía y falta de interés ha permitido que la causa presente un grotesco retardo procesal…ha habido una suerte de denegación de justicia de parte del juez, en virtud de que no se explica como si la causa arribo a ese Despacho en fecha 21 de Diciembre de 2006, hasta la presente fecha no se ha verificado el respectivo Juicio oral y Público…incurre en las faltas consagradas en el artículo 255 constitucional, que prevé como falta grave en el desempeño de sus funciones, el retardo u omisiones injustificadas…el juez de Juicio a incurrido en denegación de justicia…”; esta Sala, de acuerdo con el régimen de distribución de competencias establecido en la decisión recaída en el caso Emery Mata Millán, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en franca concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA COMPETENTE y ASÍ SE DECIDE.

Resuelto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la ADMISIBILIDAD O NO de la presente Acción de Amparo Constitucional y, a tal efecto, encuentra de la solicitud en cuestión que la misma no incurre inicialmente en algún supuesto de inadmisibilidad de los contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cumpliendo los requisitos del artículo 18 eiusdem, luego de haber cumplido el accionante con lo solicitado en el Despacho Saneador de fecha 27 de julio del corriente año; siendo por lo tanto ADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de lo anterior, resulta procedente ORDENAR la notificación del Juez Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, del Fiscal Superior del Ministerio Público y del accionante, Abogado HUGO DE LELLIS, a los fines de que esta Sala, una vez conste en autos la última de estas notificaciones, proceda a fijar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, la oportunidad en que habrá de realizarse la Audiencia Constitucional de Amparo. ASÍ SE DECIDE.


III
DISPOSITIVO

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1. ADMITE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el profesional del derecho HUGO DE LELLIS, debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 50.469, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos OBERTULIO ORTEGA MAFLA y CARLOS ARIEL MARTÍNEZ.
2. ORDENA la notificación del accionante, Abogados HUGO DE LELLIS, del Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y del Juez Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que esta Sala, una vez consten en autos la última de estas notificaciones, proceda a fijar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes la oportunidad en que habrá de realizarse la Audiencia Constitucional de Amparo.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ -PONENTE,


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES

LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.








MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Vanessa.-
Exp. No. 2321