REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 21 de julio de 2009
198° y 150°
Expediente: Nº 2241-09
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Rodolfo Jesús Flores Dugarte, Defensor Octogésimo Primero (81º) Penal, en su carácter de defensor del ciudadano Allan Alberto Sánchez Planchet, contra la decisión del 16 de junio de 2009, dictada al finalizar la audiencia preliminar realizada por la Juez Décima (10º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250.1.2.3, artículo 251.2 y parágrafo primero y 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal.
El 14 de julio de 2009, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 2241-09, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez.
En la misma fecha, este Tribunal Colegiado dictó auto por el cual acordó devolver el cuaderno de incidencias al Juzgado 10º de Control, a los fines de que se agregue la copia certificada de la decisión recurrida.
El 16 de julio de 2009, el Tribunal a quo dio cumplimiento a lo ordenado por esta Alzada.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El abogado Rodolfo Jesús Flores Dugarte, Defensor Octogésimo Primero (81º) Penal, en su carácter de defensor del ciudadano Allan Alberto Sánchez Planchet, impugna la decisión del 16 de junio de 2009, dictada al finalizar la audiencia preliminar realizada por la Juez Décima (10º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos.
Ahora bien, la sentencia Nº 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expresa: “… (Omissis)…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado… (Omissis)…”.
Y con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que: “…(omissis)…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna ( o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…(omissis)…”
Atendiendo a la jurisprudencia antes trascrita, esta Sala procede a verificar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en tal sentido tenemos:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
De las actas que conforman el cuaderno de incidencia se evidencia, que el abogado Rodolfo Jesús Flores Dugarte, Defensor Octogésima Primera (81º) Penal, en su carácter de defensor del ciudadano Allan Alberto Sánchez Planchet, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la realización de la audiencia, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurrido realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio veintidós (22) del cuaderno de incidencia, según el cual:“… desde el día 16-06-2006 fecha en la cual se celebró la Audiencia Preliminar, hasta el día 22-06-2009 fecha en la que fue interpuesto el Recurso de Apelación correspondiente han transcurrido Cuatro (04) días hábiles. …”
DE LA IMPUGNABILIDAD
El numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…".
De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Así se observa, que si bien la defensa recurre conforme a lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 16 de junio de 2009, dictada al finalizar la “audiencia preliminar” realizada por el Juez Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad al acusado Allan Alberto Sánchez Planchart, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que dicho pronunciamiento es susceptible y debe ser revisado conforme en el supuesto establecido en el numeral 4 del artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia esta Sala admite el recurso de apelación interpuesto el 16 de junio de 2009, por el abogado Rodolfo Jesús Flores Dugarte, Defensor Octogésima Primera (81º) Penal, en su carácter de defensor del ciudadano Allan Alberto Sánchez Planchet, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.4, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, por parte de la abogada María Laura Maguregui Santamaría, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Novena (49º) del Área Metropolitana de Caracas, observa esta Alzada, que dicho escrito fue presentado en el lapso legal, es decir, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haber sido emplazado el Ministerio Público, tal y como lo señala la secretaría del Tribunal a quo en su cómputo cursante al folio 22 del cuaderno de apelación, quien dejó constancia que:“Así mismo, desde el día 01-07-2009 exclusive fecha en que se dio por emplazada la Fiscalía del Ministerio Público, hasta el día de 03-07-2009, inclusive, han transcurrido un lapso de Dos (02) días hábiles, en que la Vindica Pública dio contestación a la apelación…”, y estando la referida Oficina Fiscal legítimamente facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que debe igualmente ser declarado admisible dicha contestación de conformidad con loo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por último, por cuanto esta Sala observa, que es necesaria la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda solicitar el mismo al tribunal de la recurrida, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
1) Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rodolfo Jesús Flores Dugarte, Defensor Octogésima Primera (81º) Penal, en su carácter de defensor del ciudadano Allan Alberto Sánchez Planchet, contra la decisión del 16 de junio de 2009, por la Juez Décima (10º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250.1.2.3, artículo 251.2 y parágrafo primero y 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos.
2) Admite el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por la Fiscalía Cuadragésima Novena (49º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
3) Acuerda solicitar, al Tribunal Décimo (10º) de Control Circunscripcional, el expediente original en la causa seguida al ciudadano Allan Sánchez Planchart, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)
La Juez El Juez
María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel.
El Secretario
Abog. Daniel Andrade
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Abog. Daniel Andrade
CSP/MACR/FCS/Da.
Exp. Nº: 2241-09.