REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8


CAUSA Nº 3179-09

JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.



Corresponde resolver la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Sexta de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada VERONICA ZURITA PIETRANTONI, quien de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta de fecha 08 de julio de 2009, se Inhibió de seguir conociendo de la causa seguida en contra de los ciudadanos GIRON ALVARADO JOSE y ROJAS RANGEL ALEXIS DAMIAN.

Para decidir, esta Alzada observa:


DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


Expresa la Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante Acta cursante a los folios 01 y 02 del presente Cuaderno de Incidencias, como fundamento de su pretendida incompetencia subjetiva, entre otras cosas lo siguiente:

“...luego de una revisión a las actas que integran el presente expediente; que cursan a los folios (09 al 29 de la pieza cuarta), Acta de Audiencia Preliminar y Pase a Juicio, ambos de fecha 01-08-2006, suscritos por mi persona cumpliendo funciones de Juez Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los ciudadanos GIRON ALVARADO JOSE y ROJAS RANGEL ALEXIS DAMIAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor y 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, respectivamente.
En atención a lo Santes expuesto, mi persona ha emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, desempeñándose con el cargo de Juez, hecho este que me hace estar incursa en la causal de INHIBICION contenida en el artículo 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual procedo de manera inmediata a INHIBIRME de seguir conociendo del asunto; en consecuencia se ordena la inmediata remisión de la causa original a la Unidad de Recepción…”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


De la trascripción del texto anterior se desprende claramente, las razones que le han llevado a la Jueza VERONICA ZURITA a manifestar su expresa voluntad de no conocer la causa seguida a los ciudadanos GIRON ALVARADO JOSE y ROJAS RANGEL ALEXIS DAMIAN, al reconocer ella expresamente, que se encuentra incursa en la causal de Inhibición contenida en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La expresa manifestación de la funcionaria titular de Poder Jurisdiccional, sobre la incompetencia subjetiva que ha devenido en ella al haber presidido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos arriba mencionados, en cuya oportunidad admitió la acusación así como las pruebas ofrecidas, ante el Derecho que tienen las partes a obtener una decisión objetivamente dictada, son suficientes razones para que ante la petición de la Jueza, la Alzada resuelva que lo procedente en la presente causa es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abogada VERONICA ZURITA, Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de julio de 2009, en la causa seguida a los ciudadanos GIRON ALVARADO JOSE y ROJAS RANGEL ALEXIS DAMIAN, por haber emitido opinión, ello a tenor de lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

A la luz de los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada VERONICA ZURITA, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ordena que el Juez al cual ha correspondido conocer de la presente causa con motivo de la Inhibición planteada, continúe conociendo de la misma conforme lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia a la Jueza Inhibida, a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2009.


JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
JUEZ PRESIDENTE


ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA (PONENTE)


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA

FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA






Exp Nº 3179-09/cevq.
AJVC/ZBBM/JCEA/FCH