REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
CAUSA N°: 1804-08
PENADO: RODRIGUEZ PINO DANNY GREGORY.
FISCAL: FISCAL DECIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA N° 08: ABG. GERARDO ROYE.
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.-
DELITO: VIOLACION.

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano RODRIGEZ PINO DANNY GERGORY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.504.396, fue condenado en fecha 18 de Junio de 2.008, por el Juzgado Cuarto (04°) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal,

SEGUNDO: En fecha 02 de Julio de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1804-08.
TERCERO: En fecha 02 de Julio de 2008, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En fecha 15-12-2008, este Tribunal a cargo de otro decidor, dicto decisión mediante el cual negó la Formula de Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Destacamento de Trabajo, por no cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 500 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En fecha 28-07-2009, se recibió el resultado del Informe Técnico, procedente de la Dirección General de Custodia del Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado, RODRIGUEZ PINO DANNY GREGORY, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.504.346, suscrito por la Lic. Delegada de Prueba YAJAIRA PAEZ, Lic. PAULO WANKLER Psicólogo y por la Abg. AMERICA LUCENA, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…PRONSOTICO: El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.

Ahora bien, observa este Tribunal que el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que: “…3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra integrado por no menos de tres (3) profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe…”

Así las cosas, resulta evidente que el penado RODRIGUEZ PINO DANNY GREGORY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.504.346, no cumple con los requisitos que exige el artículo 500 ut supra mencionado, esto con vista al resultado de la evaluación psicosocial que le fue practicado y antes trascrito, y en consecuencia no puede optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto, por consiguiente quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO al penado RODRIGUEZ PINO DANNY GREGORY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.504.346, por no reunir con los requisitos exigidos en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado RODRIGUEZ PINO DANNY GREGORY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.504.346, por no cumplir con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al Director la Casa de Reeducacion, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), a nombre del penado RODRIGUEZ PINO DANNY GREGORY. Cúmplase.-
EL JUEZ,
JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE

EXP: N° 6E-1804-08
JTI/ Dayana