REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA



Causa N° 509-08


JUEZ: ELENA BAENA.

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): VERÓNICA FLORES.

DEFENSA PÚBLICA N° 06: LUIS MIGUEL ISLANDA.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX.

SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA.

En el día de hoy, 14 de Julio de 2009, siendo 11:10 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para señalar al joven: XXXXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 25-03-2009 por la juez Eliana Laprea, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux.), VERÓNICA FLORES, del sancionado, debidamente representado por el Defensor Público N° 06, LUIS MIGUEL ISLANDA, y la Delegada de Guardia ODALYS VARGAS, adscrita al Centro de Formación Integral “Luces del Alba”. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción en cuanto a la imposición de la medida de Libertad Asistida por 1 año, es todo” Acto seguido la Defensa, expone: “Vista la sentencia del tribunal de control solicito se imponga a mi defendido de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 1 año. Visto que mi defendido se ha estado presentando ante el tribunal de control sin que por su causa no se haya impuesto de la sanción, siendo que ya pasaron 3 meses, solicito sea ese tiempo computado a favor de mi defendido. Asimismo sea excluido de pantalla de presentaciones del tribunal de control, es todo”. Luego de escuchar a la Defensa la Fiscal 117° del Ministerio Público (Aux.) solicita la palabra y expone: “El Ministerio Público se opone a la solicitud de la defensa por cuanto en la sentencia del tribunal de control bien lo dice que las presentaciones serán hasta tanto el sancionado se presentara al tribunal de ejecución y sea remitido a esté la receptoria de las presentaciones ante la entidad correspondiente de Libertad Asistida por lo que no son computables los 3 meses que señala la defensa, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 25-03-2009, dictada por el Juzgado 4° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXXX con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Luces del Alba”, con el fin de que le designen un delegado al joven antes mencionado, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo elaboren el Plan de Acción Correspondientes. Asimismo este decisor desestima la petición de la defensa por cuanto la sanción en ejecución comienza a partir de la ejecución de la misma y no cuando los partes quieran, aunado que no hay ningún acto realizado por su representante, señalando que el sancionado deba ser impuesto con prontitud por cuanto se encontraba cumplimiento con la Medida Cautelar impuesta por el juzgado 4° de control, el defensor aceptó por la defensa desde el 04-05-2009. TERCERO: Practicar por secretaría los respectivos cómputos de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. QUINTO: Informar al Sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal “c”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ratificar captura al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se concluyó la audiencia siendo las 11:43 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ







ELENA BAENA.


Siguen firmas………………