REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA


Causa N° 532-09


JUEZ: ELENA BAENA.

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): VERÓNICA FLORES.

DEFENSA PÚBLICA N° 06: LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA.

En el día de hoy, 14 de Julio de 2009, siendo 12:40 horas de la tarde, se procedió a celebrar audiencia para señalar al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 06-11-2008 por la juez Zulay Villarroel de Martínez, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux.), VERÓNICA FLORES, del sancionado, debidamente representados por el Defensor Público N° 06, LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON, y la Delegada de Guardia, adscrita al Centro de Formación Integral “Luces del Alba”. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso a los sancionados de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “Fue sancionado por un tribunal de juicio que efectivamente no se dice nada sobre la forma de cumplir la sanción, sin embargo cursa al folio 201 de la 3° pieza cómputo mediante el cual se evidencia que la forma como éste fue realizado se deduce que la misma debe cumplirse de manera simultánea, las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, es todo” Acto seguido la Defensa, expone: “La defensa no tiene objeción a la imposición de la medida, insto a mi defendido al cumplimiento de la misma, igualmente que se deje constancia que son simultaneas las medidas, es todo” Oída las partes, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 06-11-2008, dictada por el Tribunal Penal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Cumaná, en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta, por el lapso de 2 años, a cumplir de manera simultanea por lo dicho por la Fiscal, las cuales consistirán en las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) El adolescente deberá realizar una actividad laboral, y 2) El Adolescente deberá realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Luces del Alba”, con el fin de que le designen un delegado al joven antes mencionado, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo elaboren los Planes de Acción Correspondientes. TERCERO: Practicar por secretaría los respectivos cómputos de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad y que en un lapso de 8 días, es decir, hasta el 21/07/2009 deberá el sancionado consignar las constancias que tiene como cumplimiento de las medidas por Cumaná a los fines de realizar el computo. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. QUINTO: Informar al Sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal “c”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 12:47 horas de la tarde. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ




ELENA BAENA.


Siguen firmas………………