REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 16 de julio de 2009
199° y 150°
Visto el escrito que antecede, interpuesto en fecha 13-07-2009 por la Fiscalía 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita la EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el N° 332-05, seguida en contra del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, observándose que ha transcurrido más del lapso de prescripción para la sanción y lapso impuesta al sancionado, las cuales son Libertad Asistida por el lapso de 1 año y 6 meses y 6 meses de Reglas de Conducta. Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
HECHOS
En fecha 04-07-2005 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 332-05.
En fecha 18-04-2006 se recibe oficio N° 329, emanado de la Entidad de Atención Integral Al Adolescente No Privado de Libertad Circuito N° 2 “Diego de Losada, mediante el cual informan que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dejó de presentarse el día 16-03-2006, siendo esa su última comparecencia.
En fecha 24-04-2006, este Tribunal declaró en Rebeldía al sancionado de autos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo que se libró Orden de Captura en esa misma fecha, la cual fue ratificada en diversas oportunidades.
La Representación Fiscal 117° en su escrito alega lo siguiente:
“…Como se evidencia en subrayado y destacado, del párrafo que antecede, se señala que la prescripción en nuestro caso empezará a contarse desde que se compruebe que comenzó el incumplimiento, es decir en fecha 17 de abril de 2006, hasta la presente fecha 13 de julio de 2009, han transcurrido un total de tres (03) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días, contando entonces que el tiempo de cumplimiento de la sanción esta representado por un (01) año y seis (06) meses de Libertad Asistida y seis (06) meses de Reglas de Conducta en forma sucesiva y sumando entonces tal como lo prevé el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula la forma de computar el tiempo de la institución procesal de la prescripción de la sanción, a fin que la misma proceda como es el termino de sanción impuesta mas la mitad, se tiene entonces que verificado que la sanción de Libertad Asistida impuesta fue de un (01) año y seis (06) meses, más seis (06) meses de Reglas de Conducta, da un total de dos años de sanción, más la mitad del tiempo total de cumplimiento de sanción representa un (01) año, sumando entonces al total de la sanción da como resultado tres (03) años evidenciándose que en caso del joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como lo señalara ha operado un tiempo, tres (03) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días el cual evidencia claramente que nos encontramos en los parámetros de la norma citada y que se cumple por lo tanto el supuesto de la norma a fin de fundamentar el Ministerio Público, que la sanción impuesta al adolescente en este escrito, se encuentra evidentemente prescrita…”
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) los lapsos de prescripción, 2) los actos que la interrumpen, 3) la forma de computarla, 4) La prescripción extraordinaria.
“…Artículo 616. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”
Igualmente el Código Penal establece en el artículo 112 segundo aparte lo siguiente:
“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse.”
Entonces es aplicable, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los lapsos de la prescripción de la sanción y respecto a la forma de computarla.
Se sancionó la conducta atribuida al entonces adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la dispositiva de la sentencia, por los delitos de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Resistencia a la Autoridad, con Libertad Asistida por el lapso de 1 año y 6 meses y Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses, a cumplir de manera sucesiva, por lo que la prescripción de la sanción opera en un término igual al ordenado para cumplirla más la mitad, por lo que de un simple cómputo se verifica que el lapso de la sanción a cumplir era de Libertad Asistida por 1 año y 6 meses y Reglas de Conducta por 6 meses, de manera sucesiva, lo que da un total de 2 años, más la mitad de éste lapso el cual sería 1 año, da como resultado un lapso de 3 años para que opere la prescripción de la sanción, siendo que a partir de la fecha que se comprobó el incumplimiento de la sanción, vale decir la última presentación del sancionado en la Entidad de Atención Circuito N° 2 “Diego de Losada, ocurrida en fecha 16-03-2006, tomándose el día siguiente como la fecha de incumplimiento, el 17-03-2006 al día de hoy han transcurrido 3 años, 3 meses y 28 días; tiempo éste que supera el lapso computado para la prescripción de la sanción, tal y como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad…”, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo. Entonces estima este decisor que lo más ajustado a derecho es acordar la PRESCRIPCION por inacción del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, en la causa seguida al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, signada bajo el Nº 332-05, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Resistencia a la Autoridad, por cuanto el lapso de prescripción ha operado, por inacción del Estado. Se acuerda dejar Sin Efecto oficio Nº 559-06 de fecha 24-04-2006, oficio Nº 583-06 de fecha 24-05-2006, oficio Nº 834-06 de fecha 29-06-2006, oficio Nº 1026-06 de fecha 31-07-2006, dirigido a la División de Inteligencia de la Policía Metropolitana; oficio Nº 101-08 de fecha 24-01-2008, oficio Nº 487-08 de fecha 23-04-2008, oficio Nº 932-08 de fecha 23-09-2008, oficio Nº 168-09 de fecha 12-03-2009, dirigido a la División de Investigación en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante los cuales se ordenaba la localización del sancionado de autos. CUMPLASE.-
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº: 332-05
EB/XM/jahm