REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA


Causa N° 531-09


JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux): MAURO GRANADILLO.
DEFENSA PRIVADA: MORALIA MORÁN.
SANCIONADO: XXXXXX.
SECRETARIA: ARACELIS TILLERO.

En el día de hoy, 20 de Julio de 2009, siendo 11:25 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para señalar al joven: XXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 11-05-2009 por la juez María Carlota Manganiello, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria ARACELIS TILLERO, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux), MAURO GRANADILLO, del sancionado, debidamente representados por la Defensora Privada, MORALIA MORÁN. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente el representante del Ministerio Público, expone: “El Ministerio Público en vista que de la audiencia del día de hoy no es controversial, es por lo que exhorto al sancionado a dar cumplimiento a lo que se refiere el artículo 628 literal “c”, si incumple y no tiene pruebas del incumplimiento el Ministerio Público solicitará que sea privado de libertad y aunado que tiene 19 años ya sería recluido en un recinto carcelario de adultos., es todo” Acto seguido la Defensa, expone: “Todo dependerá del cumplimiento y su comportamiento. Tiene que portarse bien, cualquier incumplimiento tiene que ser justificado, es todo” Oída las partes, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 11-05-2009, dictada por el Juzgado 3° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXX con las medidas de Imposición de Semi–Libertad por el lapso de 6 meses y Libertad Asistida por el lapso de 2 años a cumplir de manera sucesiva. Imponiéndose hoy la medida de Semi-Libertad. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Luces del Alba”, con el fin de que remitan a este despacho el respectivo control de entrada y salidas, conforme al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo elaboren el Plan de Acción Correspondiente. TERCERO: Practicar por secretaría los respectivos cómputos de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. QUINTO: Informar al Sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal “c”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 11:55 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ




ELENA BAENA.








Siguen firmas………………