REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA


Causa N° 530-09


JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux): VERONICA FLORES.
DEFENSA PÚBLICA N° 11: LUIMAR ZABALA.
SANCIONADOS: XXXXXX.
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA.

En el día de hoy, 06 de Julio de 2009, siendo 10:55 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para señalar a los jóvenes: XXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 11-05-2009 por la juez Moira Martínez Álvarez, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux), VERONICA FLORES, de los sancionados, debidamente representados por la Defensora Pública N° 11, LUIMAR ZABALA, y la Delegada de Guardia ARGELIA MÁRQUEZ, adscrita al Centro de Formación Integral “Luces del Alba”. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso a los sancionados de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción en cuanto a la imposición de la sanción y solicito una vez llegue la receptoria del Plan Individual se lleve a cabo el cómputo de la sentencia, es todo” Acto seguido la Delegada de guardia, expone: “Solo quiero agregar a los sancionados el deber que tienen de cumplir con el Plan Socio-Educativo, es todo” luego la Defensa, expone: “La defensa no tiene objeción a la imposición de la medida acusatoria i insto a mis defendidos al cumplimiento de la misma, es todo” Oída las partes, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 11-05-2009, dictada por el Juzgado 9° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó a los jóvenes: XXXXXX con las medidas de Imposición de Libertad Asistida por el lapso de 1 año y Reglas de Conducta, por el lapso de 1 año a cumplir de manera sucesiva. Imponiéndose hoy la medida de Libertad Asistida. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Luces del Alba”, con el fin de que le designen un delegado a los jóvenes antes mencionados, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo elaboren los Planes de Acción Correspondientes. TERCERO: Practicar por secretaría los respectivos cómputos de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. QUINTO: Informar al Sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal “c”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 11:40 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..
LA JUEZ

ELENA BAENA.




Siguen firmas………………