REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
Caracas, 07 de Julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO
Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al joven: XXXXXX, a quien se le sigue causa N° 330-05 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 04-05-2009, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 29 de Marzo de 2005, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescentes, sancionó al entonces adolescente: XXXXXX, con la medida de 2 años de Libertad Asistida y 6 meses de Servicios a la Comunidad.
SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 04 de Noviembre de 2008, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses, y que de acuerdo con el cómputo practicado en fecha 17 de Febrero de 2009, el Servicio a la Comunidad cesó el 04 de Mayo de 2009.
Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:
Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
En el presente caso, es importante resaltar que el joven: XXXXXX, por espacio de 6 meses, ha estado bajo la supervisión de Odalys Vargas la delegada del mencionado joven que de acuerdo con los informes evolutivos de fechas 10 de Diciembre de 2008 cursante al folio 78; 04 de Diciembre de 2008 cursante al folio 81; 10 de Febrero de 2009 cursante al folio 83; 04 de Marzo de 2009 cursante al folio 89; 20 de Abril de 2009; 04 de Junio de 2009 cursante al folio 94 y 01 de Julio de 2009 cursante al folio 106; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través del Servicio a la Comunidad última de las medidas a cumplir, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que por el lapso de 6 meses, cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, nacido en fecha XXXXXX, hijo de XXXXXX y XXXXXX, residenciado en: XXXXXX. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 07 de Julio de 2009.
Diaricese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Causa N° 330-05
EB/XM/jch