REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
Caracas, 08 de Julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO
Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó la medida de Libertad Asistida, impuesta a la joven: XXXXXX, a quien se le sigue causa N° 424-07 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 23-06-2009, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 26 de Febrero de 2007, el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó a la entonces adolescente: XXXXXX, con la medida de 1 año y 6 meses de Libertad Asistida (folios 141 al 154, pieza 2 del expediente).
SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 10 de Mayo de 2007, se impuso a la prenombrada sancionada, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año y 6 meses, y que de acuerdo con el cómputo practicado en fecha 07 de Agosto de 2008, la Libertad Asistida cesó el 23 de Junio de 2009 (folios 177 al 181 de la 2 pieza del expediente).
Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:
Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
En el presente caso, es importante resaltar que la joven adulta: XXXXXX, por espacio de 1 año y 6 meses, ha estado bajo la supervisión de Belkis García delegada de la mencionada joven que de acuerdo con los informes evolutivos de fechas 10 de Julio de 2007 cursante al folio 186 de la 2° pieza; 02 de Octubre de 2007 cursante al folio 195 de la 2° pieza; 11 de Octubre de 2007 cursante al folio 197 de la 2° pieza; 26 de Noviembre de 2007 cursante al folio 204 de la 2° pieza; 15 de Enero de 2008 cursante al folio 205 de la 2° pieza; 30 de Julio de 2008 cursante al folio 22 de la 3° pieza; 21 de Julio de 2008 cursante al folio 27 de la 3° pieza; 31 de Julio de 2008 cursante al folio 38 de la 3° pieza; 12 de Agosto de 2008 cursante al folio 45 de la 3° pieza; 28 de Agosto de 2008 cursante al folio 52 de la 3° pieza; 03 de Septiembre de 2008 cursante al folio 53 de la 3° pieza; 24 de Noviembre de 2008 cursante al folio 57 de la 3° pieza; 10 de Enero de 2009 cursante al folio 63 de la 3° pieza; 16 de Marzo de 2009 cursante al folio 77 de la 3° pieza; 27 de Marzo de 2009 cursante al folio 81 de la 3° pieza; 04 de Mayo de 2009 cursante al folio 83 de la 3° pieza; 26 de Junio de 2009 cursante al folio 93 de la 3° pieza y 18 de Junio de 2009; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Libertad Asistida, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de 1 año y 6 meses, cumplió de manera efectiva la joven: XXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, nacida en Caracas en XXXXXX, residenciada en: XXXXXX. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 08 de Julio de 2009.
Diaricese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Causa N° 424-07
EB/XM/jch