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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
 DE CARACAS
 SECCIÓN DE ADOLESCENTES
 
 CORTE SUPERIOR
 
 Caracas, 20 de julio de 2009
 198° y 150°
 RESOLUCIÓN N° 1014
 EXPEDIENTE 1Aa 648-09
 JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
 
 ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCO CIMINO, Defensor Público 4° de Adolescentes, en su carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en audiencia de presentación de detenidos, celebrada en fecha 25-06-2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 9 de esta misma Sección, mediante la cual acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes, observa:
 
 ÚNICO:
 
 Examinado el escrito de apelación, esta Corte constata que, la defensa impugna, la falta de motivación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, decretadas en audiencia de presentación de detenidos, considerándolas una retención en cubierta.
 
 Por su parte el Fiscal 111° del Ministerio Público presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a la admisibilidad.
 
 Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva. Al respecto, esta Corte ha mantenido que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección de  Niños, Niñas y  Adolescentes), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en el literal “g” de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de  Niños, Niñas  y  Adolescentes.
 
 De igual forma, observa esta Corte que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se decide.
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el  recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público  Nº 4 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 Regístrese, publíquese y notifíquese.
 
 El Juez Presidente,
 
 MIGUEL ANGEL SANDOVAL
 
 Las jueces
 
 MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
 Ponente
 MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
 
 La Secretaria,
 
 ADRIANA OSORIO
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 La Secretaria,
 
 ADRIANA OSORIO
 
 CAUSA 1Aa 648-09
 MAS/AO/lgr.-
 
 
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