REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-798.-



Demandantes: MARINO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 16.809.233.
Apoderado Judicial de las partes demandantes: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
Demandado: COOPERATIVA SERVICIOS “LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L”.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 25 de mayo de 2009, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano MARINO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 16.809.233, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284 y presentan demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, contra de la empresa COOPERATIVA SERVICIOS “LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L.; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el accionante presenta su alegato en su escrito libelar de la siguiente manera:
Que en fecha 15 de febrero de 2008, comenzó a prestar servicios para el demandado, en calidad de Oficial de Seguridad, devengando en toda su relación laboral de un salario diario de Bs.F 26,67, un salario integral de Bs.F 29,41 ; hasta el 31 de diciembre de 2008, cuando fue despedido injustificadamente; que la relación laboral se mantuvo durante un lapso de diez (10) meses, dieciséis (16) días; indica el accionante en el libelo que se le adeuda la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES, CON 83 CENTIMOS (Bs.F. 8.615,83) que comprende los conceptos de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado.
En fecha 26 de junio de 2009, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante , por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA

Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano MARINO ANTONIO RAMIREZ, cuya relación de trabajo con la empresa COOPERATIVA SERVICIOS “LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L”, se inició el 15 de febrero de 2008 y culminó por despido injustificado en fecha 31 de diciembre de 2008, la cual se mantuvo durante un lapso de diez (10) meses, dieciséis (16) días, así se desempeñó como Oficial de Seguridad. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por los accionantes estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. ASÍ SE DECIDE.


* El salario devengado por el accionante en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico la cantidad de Bs.F 26,67, un salario integral de Bs.F 29,41. ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:



• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 45 días por el salario integral de Bs.F. 29.41, arrojando la cantidad de Bs.F 1.323,33. Así se decide.

• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado, es procedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Sustantiva. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 30 días por el salario integral de Bs.F. 29.41, lo cual equivale a la cantidad de Bs.F 882,22. Así se decide.

• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Corresponde al accionante el pago de 30 días por el salario integral de Bs.F. 29,41, lo cual equivale a la cantidad de Bs.F 822,22. Así se decide.



• Vacaciones fraccionada: De acuerdo al artículo 225 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 12.50 días por el salario base de Bs.F. 26.67, arrojando la cantidad de Bs.F 333,33. Así se decide.



• Bono vacacional fraccionado: De acuerdo al artículo 219 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante la cantidad de 2.33 días, por el salario básico, Bs.F. 26,67, arrojando la cantidad de Bs. F. 62,14. Así se decide.

• Utilidades fraccionadas: De acuerdo al articulo 175 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador la cantidad de 5.83 días en total, por el salario base, Bs.F. 26,67, arrojando la cantidad de Bs. F. 155.56. Así se decide.

• Bono de alimentación: De acuerdo al articulo La de Bono de Alimentación, le corresponde al trabajador la cantidad de 318 días en total de bono de alimentación, correspondiente de 15 días en el mes de febrero de 2008, 28 días en el mes de marzo de 2008, 30 días en el mes de abril de 2008, 31 días en el mes de mayo de 2008, 30 días en el mes de junio de 2008, 31 días en el mes de julio de 2008, 31 días en el mes de agosto de 2008, 30 días en el mes de septiembre de 2008, 31 días en el mes de octubre de 2008, 30 días en el mes de noviembre de 2008, 31 días en el mes de diciembre de 2008, por la cantidad de Bs.F 13.75 que s el 25% de la unidad tributaria vigente, arrojando la cantidad de Bs. F. 4.372,50. Así se decide.


La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES, CON 83 CENTIMOS (Bs.F. 8.615,83).

En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda intentada por el ciudadano MARINO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 16.809.233, en contra la empresa COOPERATIVA SERVICIOS “LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L”-.
SEGUNDO: se condena a la empresa COOPERATIVA SERVICIOS “LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L”, pagar al demandante MARINO ANTONIO RAMIREZ, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES, CON 83 CENTIMOS (Bs.F. 8.615,83), todo ello por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada, por cuanto fue vencido totalmente en el presente juicio.
Se ordena notificar al MARINO ANTONIO RAMIREZ. Como parte acciónate y a la parte demandada COOPERATIVA SERVICIOS “LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L”, de la presente decisión.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la última consignación de las notificaciones respectivas, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 10 de Julio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.