REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 03 de Julio de 2009.
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-539

PARTE ACTORA: Ciudadano, OFELIA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N 12.537.415.

PARTES DEMANDADA: ALTA COSTURA ANDRI, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogado OSCAR ARAGUAYAN, inpreabogado N° 30.002.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto que en fecha 07 de abril de 2009, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda por diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano, OFELIA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N 12.537.415, asistido del abogado SOL MARIA ASTUDILLO, inpreabogado N° 88.750, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, en contra de la ALTA COSTURA ANDRI, C.A.-

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 09 de junio de 2009, este Tribunal admitió la presente causa, se libró la notificación de la demandada de la causa seguida en su contra.

En fecha 03 de julio de 2009, se realizó la celebración de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que solo compareció el abogado OSCAR ARAGUAYAN, en sus carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, se deja constancia que la parte demandante, no comparecieron a la celebración de la audiencia preliminar ni sí mismo, ni por intermedio de apoderados judiciales.

Visto el desistimiento del ciudadano, OFELIA BERMUDEZ, en su caracter de accionante de la presente causa, en contra en contra de la ALTA COSTURA ANDRI, C.A.

Considera esta Sentenciadora que al no comparecer el accionante a la celebración de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio, buscan la solución al conflicto. Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del actor a la celebración de la audiencia preliminar, suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso, ni en la solución de la causa, por ello abandona o prescinde del proceso.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 03 de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Secretario.