REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: NP11-N-2009-000134
DEMANDANTE: LILIBETH JOSEFINA RENGEL BASTARDO, venezolano, de este Domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 12.156.048
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. LUIS RAMÓN GONZALEZ RIVAS, venezolano, de este domicilio e Inscrito en el inpreabogado N° 27.444.
DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ATENCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Visto El escrito de fecha 27 de Julio de 2009, presentado por el abogado LUIS RAMÓN GONZALEZ, en su carácter de apoderado de la ciudadana LILIBETH JOSEFINA RENGEL BASTARDO, mediante el cual solicita la regulación de competencia en virtud, que la demandante es Funcionaria Pública de Carrera a tenor de lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La insistencia en el conocimiento por la materia, de la causa una vez declarada la incompetencia, debe hacerse ante el Juez quien la declara, al respecto el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil establece: “La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.” En el presente asunto la sentencia que declaró la incompetencia fue dictada en fecha 08 de Junio de 2009 y en fecha 11 de Junio de 2009 cumpliendo con los Privilegios y Prerrogativas que Goza el Municipio, se ordenó la notificación del Sindico Procurador Municipal de acuerdo a lo establecido en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en fecha 22 de Junio de 2009 se constata la Notificación del sindico, transcurriendo los días 25,26,29,30 de Junio de y 01 de Julio de 2009, es decir, cinco (5) días desde la publicación del fallo, en fecha 02 de Julio se ordenó la remisión del presente expediente siendo asignado a este Tribunal por distribución, El apoderado de la demandante realiza la presente solicitud basándose en lo establecido en el articulo 71 de del Código de Procedimiento Civil que establece: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan…” al respecto, este Tribunal en cumplimiento con lo establecido en el articulo 75 del Código de Procedimiento Civil aceptó la competencia dentro de los tres días siguientes al recibo, es decir, en fecha 10 de Julio de 2009, por lo que en todo caso transcurrió con creses el lapso para ejercer el mencionado recurso por lo que debe declararse inadmible por extemporáneo ASÍ SE DECIDE.


De lo anteriormente planteado este tribunal concluye, que la competencia asignada a este Tribunal por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial quedó firme una vez, que la parte actora no solicitó en su oportunidad el recurso de regulación de competencia, por lo que mal podría solicitarlo ante este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.


DESICIÓN

Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara INADMISIBLE EL RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA POR EXTEMPORANEO, solicitado por el apoderado judicial de la demandante, abogado LUIS GONZALEZ, Así se decide en Maturín a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.


EL JUEZ

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO

LA SECRETARIA