REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000234
SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 25/06/2009, y el auto de entrada de fecha 29/06/2009 por el ciudadano CESAR GALANTON, titular de la cédula de identidad N° 5.089.009, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSE MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.597, y la Sociedad Mercantil FEXTUN FABRICA DE EXQUISITECES DE ATUN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de julio de 2.001, anotado bajo el N° 61, Tomo 133-A-Sgdo, debidamente representada por la abogada ZAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, titular de la cédula de identidad N° 15.740.033, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.809; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano CESAR GALANTON, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de VEINTEMIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00,) mediante cheque identificado con el N° 00188300, girado contra la cuenta corriente N° 01410027010271003690 del Banco confederado, de fecha 15/06/2009, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como mecánico desde el 05 de septiembre de 2.005 al 19 de junio de 2.009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.